Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CAPITULO V TITULO PROFESIONAL

NORMAS LEGALES
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El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

Articulo 14º.- Grado Academico y Titulo Profesional para Oficiales Policias La Escuela de Oficiales de la Policia Nacional del Peru otorga el grado academico de Bachiller a nombre de la Nacion al termino de la formacion academica. Las exigencias para la opcion de MORDAZA academicos y titulos se rige por la Ley Universitaria y la legislacion sobre la materia. Los citados MORDAZA y titulos son equivalentes a los expedidos por el sistema universitario. Articulo 15º.- Titulo para Suboficiales Las Escuelas de Suboficiales de la Policia Nacional del Peru otorgan el titulo de Tecnico a nombre de la Nacion, al termino de la formacion academica, de conformidad a las normas establecidas por el Ministerio de Educacion y la legislacion sobre la materia. Los citados titulos son equivalentes a los otorgados por los Institutos Superiores Tecnologicos de la Republica. CAPITULO VI ANTIGUEDAD Y EQUIVALENCIA Articulo 16º.- Antiguedad La Antiguedad se determina en atencion a los criterios siguientes: 1. 2. 3. 4. A mayor Grado, mayor Antiguedad. A igualdad de Grado, prima el mayor Tiempo de servicios prestados en el. A igualdad de Grado y Tiempo de servicio en el Grado, prevalece la Antiguedad del Grado anterior. Como excepcion a lo previsto en el numeral precedente, a igualdad de Grado y Tiempo de servicios en el Grado, el personal policia sera considerado de mayor Antiguedad que el personal de servicios. En ningun caso personal de servicios puede comandar unidades u operativos policiales. En los MORDAZA de MORDAZA y Suboficial de Tercera, la Antiguedad se determina en atencion al orden de merito obtenido al egreso de la respectiva Escuela de formacion. Para el personal asimilado, al pasar a la condicion de efectividad, la Antiguedad se determina en atencion al orden de merito obtenido en el MORDAZA destinado a establecer tal condicion. A igualdad de Grado, el personal efectivo es considerado de mayor Antiguedad que el personal asimilado.

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trascendencia institucional. Registra una calificacion mayor a 90 puntos. Lista 2: MORDAZA, obtiene los resultados esperados. Registra una calificacion entre 80 y 90 puntos. Lista 3: Regular, cumple con la mayoria de los resultados esperados, presentando algunas deficiencias que se pueden corregir. Registra una calificacion entre 65 y menos de 80 puntos. Lista 4: Observado, obtiene resultados por debajo de lo esperado, ameritando un seguimiento cercano y compromiso con su mejora a corto plazo. Registra una calificacion entre 53 y menos de 65 puntos.

18.3 La Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru evalua la permanencia en la Situacion de Actividad del personal de la Policia Nacional del Peru ubicado en la Lista 4. CAPITULO VIII EMPLEO Y CARGO Articulo 19º.- Generalidades 19.1 La Situacion de Actividad en MORDAZA, le confiere obligatoriamente Empleo al personal de la Policia Nacional del Peru. No existe ni Empleo ni Cargo honorifico. 19.2 Los Cargos en las respectivas Categorias y MORDAZA, se otorgan de acuerdo a la Lista de Rendimiento Profesional, MORDAZA Ocupacional y Antiguedad, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables a la MORDAZA policial y lo dispuesto en la presente Ley. 19.3 Los nombramientos para el Cargo generan, cuando corresponda, el pago de viaticos, de conformidad a las normas legales vigentes, excepto cuando se producen a solicitud del interesado. 19.4 El Cargo no puede quedar sin titular por un tiempo mayor a tres (3) meses. 19.5 Solo los Oficiales Policias y Suboficiales en Situacion de Actividad en MORDAZA, pueden ser nombrados para ocupar un Cargo en el exterior de la Republica. No puede ser designado para Cargo en el exterior el personal de la Policia Nacional del Peru que se encuentre a menos de dos (2) anos de pasar a la Situacion de Retiro por las causales de: Limite de edad en el Grado. Cumplir treinta y cinco (35) anos de Tiempo de servicio.

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Articulo 17º.- Equivalencia Los MORDAZA, MORDAZA, remuneraciones y pensiones correspondientes al personal de la Policia Nacional del Peru, son equivalentes a los de las Fuerzas Armadas y estan determinados por Ley. CAPITULO VII LISTAS DE RENDIMIENTO PROFESIONAL Articulo 18º.- Listas de Rendimiento Profesional 18.1 La Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru ubica, anualmente, al personal de la Policia Nacional del Peru en Listas de Rendimiento Profesional, con la finalidad de facilitar los procesos de ascenso, nombramiento para el Cargo y evaluacion de su permanencia en la Policia Nacional del Peru; para tal efecto, toma en cuenta los factores establecidos en las normas aplicables a la MORDAZA policial y lo dispuesto en la presente Ley, hasta un MORDAZA de 100 puntos. 18.2 Las Listas de Rendimiento Profesional se publican anualmente en el mes de MORDAZA y su estructura es la siguiente: 1. Lista 1: Muy MORDAZA, ademas de obtener los resultados esperados, realiza actividades o hechos sobresalientes que tienen

19.6 El personal de la Policia Nacional del Peru que acceda a un Cargo en el exterior, goza de derechos equivalentes a los del personal diplomatico establecidos en la Ley de la materia. 19.7 El Cargo se asigna, segun la Categoria correspondiente, mediante los mismos instrumentos legales senalados en el articulo 8º de la presente Ley. Articulo 20º.- Causales de asignacion y reasignacion Las asignaciones y reasignaciones en el Cargo, se producen por: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Disposicion del Jefe Supremo de la Policia Nacional del Peru. Disposicion del Ministro del Interior, a propuesta del Director General de la Policia Nacional del Peru. Disposicion del Director General de la Policia Nacional del Peru. Necesidad del servicio. Ascenso. Desempeno de un MORDAZA Ocupacional. Exceder el limite de permanencia de dos (2) anos en el Cargo para el caso de Oficiales:

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