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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325154El Peruano jueves 27 de julio de 2006 CAPÍTULO V TÍTULO PROFESIONAL Artículo 14º.- Grado Académico y Título Profesional para Oficiales Policías La Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú otorga el grado académico de Bachiller a nombre de la Nación al término de la formación académica. Lasexigencias para la opción de grados académicos y títulos se rige por la Ley Universitaria y la legislación sobre la materia. Los citados grados y títulos son equivalentes alos expedidos por el sistema universitario. Artículo 15º.- Título para SuboficialesLas Escuelas de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú otorgan el título de Técnico a nombre de la Nación, al término de la formación académica, deconformidad a las normas establecidas por el Ministerio de Educación y la legislación sobre la materia. Los citados títulos son equivalentes a los otorgados por los InstitutosSuperiores Tecnológicos de la República. CAPÍTULO VI ANTIGÜEDAD Y EQUIVALENCIA Artículo 16º.- AntigüedadLa Antigüedad se determina en atención a los criterios siguientes: 1. A mayor Grado, mayor Antigüedad. 2. A igualdad de Grado, prima el mayor Tiempo de servicios prestados en él. 3. A igualdad de Grado y Tiempo de servicio en el Grado, prevalece la Antigüedad del Grado anterior. 4. Como excepción a lo previsto en el numeral precedente, a igualdad de Grado y Tiempo de servicios en el Grado, el personal policía seráconsiderado de mayor Antigüedad que el personal de servicios. En ningún caso personal de servicios puede comandar unidades uoperativos policiales. 5. En los Grados de Alférez y Suboficial de Tercera, la Antigüedad se determina en atención al ordende mérito obtenido al egreso de la respectiva Escuela de formación. 6. Para el personal asimilado, al pasar a la condición de efectividad, la Antigüedad se determina en atención al orden de mérito obtenido en el proceso destinado a establecer tal condición. 7. A igualdad de Grado, el personal efectivo es considerado de mayor Antigüedad que el personal asimilado. Artículo 17º.- EquivalenciaLos Grados, honores, remuneraciones y pensiones correspondientes al personal de la Policía Nacional del Perú, son equivalentes a los de las Fuerzas Armadas y están determinados por Ley. CAPÍTULO VII LISTAS DE RENDIMIENTO PROFESIONAL Artículo 18º.- Listas de Rendimiento Profesional 18.1 La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú ubica, anualmente, al personal de la Policía Nacional del Perú en Listas deRendimiento Profesional, con la finalidad de facilitar los procesos de ascenso, nombramiento para el Cargo y evaluación de su permanenciaen la Policía Nacional del Perú; para tal efecto, toma en cuenta los factores establecidos en las normas aplicables a la carrera policial y lodispuesto en la presente Ley, hasta un máximo de 100 puntos. 18.2 Las Listas de Rendimiento Profesional se publican anualmente en el mes de julio y su estructura es la siguiente: 1. Lista 1: Muy Bueno, además de obtener los resultados esperados, realiza actividades o hechos sobresalientes que tienentrascendencia institucional. Registra una calificación mayor a 90 puntos. 2. Lista 2: Bueno, obtiene los resultados esperados. Registra una calificación entre80 y 90 puntos. 3. Lista 3: Regular, cumple con la mayoría de los resultados esperados, presentando algunas deficiencias que se pueden corregir.Registra una calificación entre 65 y menosde 80 puntos. 4. Lista 4: Observado, obtiene resultados por debajo de lo esperado, ameritando un seguimiento cercano y compromiso con su mejora a corto plazo. Registra unacalificación entre 53 y menos de 65 puntos. 18.3 La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú evalúa la permanencia en la Situación de Actividad del personal de la Policía Nacional del Perú ubicado en la Lista 4. CAPÍTULO VIII EMPLEO Y CARGO Artículo 19º.- Generalidades 19.1 La Situación de Actividad en Cuadros, le confiere obligatoriamente Empleo al personal de la PolicíaNacional del Perú. No existe ni Empleo ni Cargohonorífico. 19.2 Los Cargos en las respectivas Categorías y Grados, se otorgan de acuerdo a la Lista deRendimiento Profesional, Campo Ocupacional yAntigüedad, conforme a lo dispuesto en lasnormas aplicables a la carrera policial y lodispuesto en la presente Ley. 19.3 Los nombramientos para el Cargo generan, cuando corresponda, el pago de viáticos, deconformidad a las normas legales vigentes,excepto cuando se producen a solicitud delinteresado. 19.4 El Cargo no puede quedar sin titular por un tiempo mayor a tres (3) meses. 19.5 Sólo los Oficiales Policías y Suboficiales en Situación de Actividad en Cuadros, pueden sernombrados para ocupar un Cargo en el exteriorde la República. No puede ser designado paraCargo en el exterior el personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre a menos de dos (2) años de pasar a la Situación de Retiropor las causales de: - Límite de edad en el Grado. - Cumplir treinta y cinco (35) años de Tiempo de servicio. 19.6 El personal de la Policía Nacional del Perú que acceda a un Cargo en el exterior, goza dederechos equivalentes a los del personaldiplomático establecidos en la Ley de la materia. 19.7 El Cargo se asigna, según la Categoría correspondiente, mediante los mismosinstrumentos legales señalados en el artículo 8ºde la presente Ley. Artículo 20º.- Causales de asignación y reasignación Las asignaciones y reasignaciones en el Cargo, se producen por: 1. Disposición del Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú. 2. Disposición del Ministro del Interior, a propuesta del Director General de la Policía Nacional delPerú. 3. Disposición del Director General de la Policía Nacional del Perú. 4. Necesidad del servicio. 5. Ascenso. 6. Desempeño de un Campo Ocupacional.7. Exceder el límite de permanencia de dos (2) años en el Cargo para el caso de Oficiales: