Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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anos de tratamiento, previo informe de la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional del Peru, recomendacion de la Junta Medica respectiva y aprobacion del Director General de la Policia Nacional del Peru. En estos casos, el referido personal de la Policia Nacional del Peru, queda comprendido en los beneficios que establecen las normas aplicables. Articulo 54º.- Limite de Permanencia en la Situacion de Disponibilidad El personal de la Policia Nacional del Peru que permanece dos (2) anos consecutivos en la Situacion de Disponibilidad, pasa automaticamente a la Situacion de Retiro, exceptuandose a aquellos que hayan solicitado su reingreso MORDAZA del vencimiento de dicho termino. La referida solicitud debe ser resuelta y formalizada mediante los instrumentos legales previstos en el articulo 8º de la presente Ley, en el termino de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la misma fue presentada. Articulo 55º.- Medida Disciplinaria El pase a la Situacion de Retiro por medida disciplinaria, se produce por sentencia del Tribunal Administrativo Disciplinario que corresponda, de acuerdo con la Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, independientemente de la sancion penal que pudiera corresponderle, si el hecho o hechos que se le imputan legalmente estan previstos como delitos o faltas. Articulo 56º.- Insuficiencia Profesional El pase a la Situacion de Retiro por Insuficiencia Profesional se produce cuando: 1. El personal de la Policia Nacional del Peru que encontrandose apto para postular al Grado inmediato superior, no se presenta al MORDAZA de ascenso respectivo por dos (2) anos consecutivos, salvo el caso de enfermedad o lesion acreditada por la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional del Peru. El personal de la Policia Nacional del Peru sea desaprobado dos (2) veces, consecutivas o alternadas, en las pruebas de examenes para el MORDAZA de ascenso, o en los cursos de capacitacion, especializacion y perfeccionamiento, en un mismo Grado. El personal de la Policia Nacional del Peru no esta ubicado en las Listas de Rendimiento Profesional senaladas en el articulo 18º de la presente Ley, al no haber alcanzado el puntaje minimo requerido. El personal de la Policia Nacional del Peru se encuentra en Lista 4 de Rendimiento Profesional durante dos (2) anos, consecutivos o alternados, en un mismo Grado.

ascenso, se produce cuando MORDAZA acumulado cinco (5) postergaciones en un mismo Grado. Articulo 60º.- A su Solicitud 60.1 El pase a la Situacion de Retiro a solicitud del personal de la Policia Nacional del Peru, se produce siempre que MORDAZA cumplido con el tiempo minimo de servicios que corresponda de conformidad con los articulos 26º, 29º y 30º de la presente Ley. 60.2 El Director General de la Policia Nacional del Peru o el Director de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru, segun el caso, pueden denegar la solicitud de pase a la Situacion de Retiro cuando lo requieran los Regimenes de Excepcion previstos en la Constitucion. Articulo 61º.- Derechos del Personal que pasa a la Situacion de Retiro 61.1 El personal de la Policia Nacional del Peru que pasa a la Situacion de Retiro tiene derecho a las pensiones, compensaciones, indemnizaciones y demas beneficios establecidos por la normativa sobre la materia. Los referidos derechos tienen caracter MORDAZA, de acuerdo a Ley y a su naturaleza. 61.2 Los derechos mencionados en el numeral precedente, pueden ser suspendidos o retirados unicamente por resolucion judicial firme, en los casos expresamente previstos por Ley. 61.3 El personal de la Policia Nacional del Peru que pasa al Retiro por la causal de Renovacion, continuara cotizando sus aportes previsionales hasta cumplir 30 anos de Tiempo de servicios. Articulo 62º.- Ejercicio de derechos y obligaciones El personal de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro, ejerce, sin limitacion alguna, los derechos y obligaciones consagrados en la Constitucion Politica del Peru. Dicho personal, esta obligado a respetar a la Policia Nacional del Peru y a quienes la comandan, y preservar la imagen institucional. Asimismo, en su condicion de policia en Situacion de Retiro, esta obligado a guardar reserva sobre la informacion clasificada relacionada con el Orden Interno y la Seguridad Nacional, de responsabilidad de la Policia Nacional del Peru. CAPITULO VII ESCALAFON POLICIAL Articulo 63º.- Desarrollo procedimental 63.1 La inscripcion en el Escalafon Policial se efectua a merito de la Resolucion que otorga el Grado, de conformidad con el articulo 8º de la presente Ley y de acuerdo con los siguientes lineamientos: 1. El personal de la Policia Nacional del Peru esta inscrito en el escalafon correspondiente segun la clasificacion, Categoria, Jerarquia y Grado, asi como por la Antiguedad. El Escalafon Policial esta a cargo de la Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru. La Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru, considera en el Escalafon Policial, el MORDAZA Ocupacional y la Lista de Rendimiento Profesional en la que se ubica el personal de la Policia Nacional del Peru, no siendo un criter io para determinar el lugar que le corresponde al personal de la Policia Nacional del Peru en el mencionado Escalafon. La Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru, publica los escalafones en marzo de cada ano, de conformidad al reglamento pertinente. El personal presenta los reclamos a que hubiere lugar durante los treinta (30) dias siguientes a la fecha de su publicacion.

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Articulo 57º.- Insuficiencia Disciplinaria Pasa a la Situacion de Retiro por la causal de Insuficiencia Disciplinaria, el personal de la Policia Nacional del Peru que obtenga una nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos en un periodo o que obtenga una nota anual de disciplina menor o igual a 65 puntos en dos periodos seguidos o tres alternados en un mismo Grado, de conformidad con la Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru. Articulo 58º.- Sentencia judicial condenatoria El personal de la Policia Nacional del Peru pasa a la Situacion de Retiro por sentencia judicial condenatoria cuando la resolucion judicial queda consentida o ejecutoriada y sanciona con pena privativa de la MORDAZA efectiva o con pena de inhabilitacion, siempre que esta no implique la perdida del Grado, o separacion definitiva del servicio como principal o accesoria, por la comision de delito doloso o culposo, cuya sentencia establezca una pena mayor de dos (2) anos. Articulo 59º.- Limite de postergaciones en el ascenso de Oficiales Policias En el caso de los Oficiales Policias, el pase a la Situacion de Retiro por limite de postergaciones en el

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