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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325159REPUBLICADELPERU años de tratamiento, previo informe de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, recomendaciónde la Junta Médica respectiva y aprobación del Director General de la Policía Nacional del Perú. En estos casos, el referido personal de la Policía Nacional del Perú, quedacomprendido en los beneficios que establecen las normas aplicables. Artículo 54º.- Límite de Permanencia en la Situación de Disponibilidad El personal de la Policía Nacional del Perú que permanece dos (2) años consecutivos en la Situación de Disponibilidad, pasa automáticamente a la Situación de Retiro, exceptuándose a aquellos que hayan solicitadosu reingreso antes del vencimiento de dicho término. La referida solicitud debe ser resuelta y formalizada mediante los instrumentos legales previstos en el artículo8º de la presente Ley, en el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha en que la misma fue presentada. Artículo 55º.- Medida DisciplinariaEl pase a la Situación de Retiro por medida disciplinaria, se produce por sentencia del Tribunal Administrativo Disciplinario que corresponda, de acuerdo con la Ley del Régimen Disciplinario de la PolicíaNacional del Perú, independientemente de la sanción penal que pudiera corresponderle, si el hecho o hechos que se le imputan legalmente están previstos comodelitos o faltas. Artículo 56º.- Insuficiencia ProfesionalEl pase a la Situación de Retiro por Insuficiencia Profesional se produce cuando: 1. El personal de la Policía Nacional del Perú que encontrándose apto para postular al Grado inmediato superior, no se presenta al procesode ascenso respectivo por dos (2) años consecutivos, salvo el caso de enfermedad o lesión acreditada por la Dirección de Sanidad dela Policía Nacional del Perú. 2. El personal de la Policía Nacional del Perú sea desaprobado dos (2) veces, consecutivas oalternadas, en las pruebas de exámenes para el proceso de ascenso, o en los cursos de capacitación, especialización yperfeccionamiento, en un mismo Grado. 3. El personal de la Policía Nacional del Perú no está ubicado en las Listas de RendimientoProfesional señaladas en el artículo 18º de la presente Ley, al no haber alcanzado el puntaje mínimo requerido. 4. El personal de la Policía Nacional del Perú se encuentra en Lista 4 de Rendimiento Profesional durante dos (2) años, consecutivos o alternados,en un mismo Grado. Artículo 57º.- Insuficiencia DisciplinariaPasa a la Situación de Retiro por la causal de Insuficiencia Disciplinaria, el personal de la Policía Nacional del Perú que obtenga una nota anual de disciplinamenor o igual a 52 puntos en un período o que obtenga una nota anual de disciplina menor o igual a 65 puntos en dos periodos seguidos o tres alternados en un mismoGrado, de conformidad con la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Artículo 58º.- Sentencia judicial condenatoriaEl personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la Situación de Retiro por sentencia judicial condenatoriacuando la resolución judicial queda consentida o ejecutoriada y sanciona con pena privativa de la libertad efectiva o con pena de inhabilitación, siempre que éstano implique la pérdida del Grado, o separación definitiva del servicio como principal o accesoria, por la comisión de delito doloso o culposo, cuya sentencia establezcauna pena mayor de dos (2) años. Artículo 59º.- Límite de postergaciones en el ascenso de Oficiales Policías En el caso de los Oficiales Policías, el pase a la Situación de Retiro por límite de postergaciones en elascenso, se produce cuando haya acumulado cinco (5) postergaciones en un mismo Grado. Artículo 60º.- A su Solicitud 60.1 El pase a la Situación de Retiro a solicitud del personal de la Policía Nacional del Perú, se produce siempre que haya cumplido con el tiempomínimo de servicios que corresponda de conformidad con los artículos 26º, 29º y 30º de la presente Ley. 60.2 El Director General de la Policía Nacional del Perú o el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, según el caso, puedendenegar la solicitud de pase a la Situación de Retiro cuando lo requieran los Regímenes de Excepción previstos en la Constitución. Artículo 61º.- Derechos del Personal que pasa a la Situación de Retiro 61.1 El personal de la Policía Nacional del Perú que pasa a la Situación de Retiro tiene derecho a laspensiones, compensaciones, indemnizaciones y demás beneficios establecidos por la normativa sobre la materia. Los referidos derechos tienencarácter vitalicio, de acuerdo a Ley y a su naturaleza. 61.2 Los derechos mencionados en el numeral precedente, pueden ser suspendidos o retirados únicamente por resolución judicial firme, en los casos expresamente previstos por Ley. 61.3 El personal de la Policía Nacional del Perú que pasa al Retiro por la causal de Renovación, continuará cotizando sus aportes previsionaleshasta cumplir 30 años de Tiempo de servicios. Artículo 62º.- Ejercicio de derechos y obligacionesEl personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro, ejerce, sin limitación alguna, los derechos y obligaciones consagrados en la Constitución Política delPerú. Dicho personal, está obligado a respetar a la Policía Nacional del Perú y a quienes la comandan, y preservar la imagen institucional. Asimismo, en su condición depolicía en Situación de Retiro, está obligado a guardar reserva sobre la información clasificada relacionada con el Orden Interno y la Seguridad Nacional, deresponsabilidad de la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO VII ESCALAFÓN POLICIAL Artículo 63º.- Desarrollo procedimental 63.1 La inscripción en el Escalafón Policial se efectúa a mérito de la Resolución que otorga el Grado,de conformidad con el artículo 8º de la presente Ley y de acuerdo con los siguientes lineamientos: 1. El personal de la Policía Nacional del Perú está inscrito en el escalafón correspondientesegún la clasificación, Categoría, Jerarquía y Grado, así como por la Antigüedad. El Escalafón Policial está a cargo de laDirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. 2. La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, considera en el Escalafón Policial, el Campo Ocupacional y la Lista de Rendimiento Profesional en la quese ubica el personal de la Policía Nacional del Perú, no siendo un criterio para determinar el lugar que le corresponde alpersonal de la Policía Nacional del Perú en el mencionado Escalafón. 3. La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, publica los escalafones en marzo de cada año, de conformidad al reglamento pertinente. Elpersonal presenta los reclamos a que hubiere lugar durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación.