Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
Articulo 24º.- Ascenso Excepcional

325155

a. b. c. d. 8.

En MORDAZA de Frontera. Como Jefe de Unidad. Como Edecan, o por estar apto para el ascenso en el Grado inmediato superior, aun cuando tenga menos de dos (2) anos. Como Ayudante, Secretario o Jefe de Administracion.

24.1 Excepcionalmente, el personal de la Policia Nacional del Peru en sus diferentes Categorias, puede ascender al Grado inmediato superior, cuando participe en accion de MORDAZA, acto del servicio, ocasion del servicio y consecuencia del servicio, en los siguientes casos: "A Titulo Postumo", por hechos que denoten marcado heroismo. "Por Accion Distinguida", solo cuando el personal de la Policia Nacional del Peru cumpla excepcionales acciones meritorias.

9.

Exceder el limite de permanencia de dos (2) anos como miembro de Delegacion Diplomatica o a ordenes de otro Ministerio o Dependencia ajena al Sector. A solicitud del interesado, previa evaluacion y aprobacion del Comando Institucional.

Articulo 21º.- Destaque Se produce por Resolucion de la Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru. Las Direcciones Territoriales con sede en Regiones, fuera de la Capital de la Republica, estan facultadas a efectuar destaques dentro del area de su responsabilidad con cargo a dar cuenta a la Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru. Articulo 22º.- Medidas Cautelares Al personal de la Policia Nacional del Peru sometido a MORDAZA Administrativo Disciplinario, se le puede aplicar las medidas cautelares de Separacion Temporal del Cargo o Cese Temporal del Empleo, de acuerdo a lo prescrito y en las condiciones y plazos que senala la Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru. CAPITULO IX ASCENSO Articulo 23º.- Requisitos para el ascenso del personal de la Policia Nacional del Peru 23.1 Los requisitos para participar en el MORDAZA de ascenso del personal de la Policia Nacional del Peru son los previstos en las normas aplicables a la MORDAZA policial y lo dispuesto en la presente Ley. 23.2 Solo el personal de la Policia Nacional del Peru que se encuentre en Situacion de Actividad en MORDAZA es considerado en el MORDAZA de ascenso. La Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru, verifica que el personal de la Policia Nacional del Peru cumpla con los requisitos de servicios exigidos para el ascenso al Grado inmediato superior. 23.3 El personal de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Actividad, con discapacidad adquirida en accion de MORDAZA, acto del servicio, ocasion del servicio y consecuencia del servicio, tiene derecho a postular al ascenso al Grado inmediato superior. El Reglamento de la presente Ley determina el procedimiento, dependencias responsables, bonificaciones y demas requisitos que permitan la aplicacion de la presente disposicion de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia; asimismo, establece los cargos operativos o administrativos en que puede ser designado. 23.4 El personal femenino de la Policia Nacional del Peru que participa en el MORDAZA de ascenso, encontrandose en estado de gestacion, es exonerado de las pruebas que pongan en riesgo su estado. Dicha exoneracion no implica desventaja con respecto al resto del personal que participa en el proceso. 23.5 En ningun caso se puede perjudicar al personal de la Policia Nacional del Peru en su derecho de ascenso por razones del servicio. 23.6 Los ascensos se hacen efectivos con fecha 1 de enero y se otorgan de conformidad con lo descrito en el articulo 8º de la presente Ley.

24.2 El Reglamento de la presente Ley determina el procedimiento mediante el cual la Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru formula la propuesta correspondiente a la Direccion General de la Policia Nacional del Peru. Asimismo, via Reglamento, se estableceran las excepcionales acciones meritorias que son consideradas como Accion Distinguida para efectos de este articulo. 24.3 El otorgamiento de Ascensos Excepcionales, se ejecuta mediante los instrumentos legales senalados en el articulo 8º de la presente norma. TITULO II SITUACION POLICIAL CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 25º.- Situacion Policial Las unicas situaciones en las que se encuentra el personal de la Policia Nacional del Peru son: 1. 2. 3. Situacion de Actividad. Situacion de Disponibilidad. Situacion de Retiro. CAPITULO II CAMBIO DE SITUACION POLICIAL Y ESTADO CIVIL Articulo 26º.- Tiempo minimo de servicio para cambio de Situacion Policial El personal policia egresado de las Escuelas de formacion de la Policia Nacional del Peru, despues de haber servido siete (7) anos y el personal asimilado despues de un (1) ano de haber obtenido la efectividad, tiene derecho a solicitar su pase a la Situacion de Disponibilidad o Retiro, observando los requisitos establecidos en la presente Ley, con los derechos previstos en la legislacion sobre la materia. Articulo 27º.- Cambio de Estado Civil 27.1 El personal de la Policia Nacional del Peru, en Situacion de Actividad o Disponibilidad, al cambiar su estado civil, debe comunicar el hecho a la Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru. La comunicacion del MORDAZA estado civil se efectua en atencion a la prestacion de los servicios de bienestar. 27.2 Cuando el cambio en el estado civil implique matrimonio con extranjero(a), la Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru debe comunicarlo a la Direccion General de la Policia Nacional del Peru. CAPITULO III TIEMPO DE SERVICIOS Articulo 28º.- Reconocimiento de Tiempo de servicios El Empleo real y efectivo desempenado por el personal de la Policia Nacional del Peru, se computa en su totalidad para el reconocimiento de Tiempo de servicios prestado a la Policia Nacional del Peru, asi como para la obtencion

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