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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325155REPUBLICADELPERU a. En zona de Frontera. b. Como Jefe de Unidad.c. Como Edecán, o por estar apto para el ascenso en el Grado inmediato superior, auncuando tenga menos de dos (2) años. d. Como Ayudante, Secretario o Jefe de Administración. 8. Exceder el límite de permanencia de dos (2) años como miembro de Delegación Diplomáticao a órdenes de otro Ministerio o Dependenciaajena al Sector. 9. A solicitud del interesado, previa evaluación y aprobación del Comando Institucional. Artículo 21º.- DestaqueSe produce por Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. LasDirecciones Territoriales con sede en Regiones, fuerade la Capital de la República, están facultadas a efectuardestaques dentro del área de su responsabilidad con cargo a dar cuenta a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. Artículo 22º.- Medidas CautelaresAl personal de la Policía Nacional del Perú sometido a Proceso Administrativo Disciplinario, se le puede aplicarlas medidas cautelares de Separación Temporal delCargo o Cese Temporal del Empleo, de acuerdo a loprescrito y en las condiciones y plazos que señala la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO IX ASCENSO Artículo 23º.- Requisitos para el ascenso del personal de la Policía Nacional del Perú 23.1 Los requisitos para participar en el proceso de ascenso del personal de la Policía Nacional delPerú son los previstos en las normas aplicablesa la carrera policial y lo dispuesto en la presenteLey. 23.2 Sólo el personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre en Situación de Actividaden Cuadros es considerado en el proceso deascenso. La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, verifica que el personal de la Policía Nacional del Perúcumpla con los requisitos de serviciosexigidos para el ascenso al Grado inmediatosuperior. 23.3 El personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad, con discapacidadadquirida en acción de armas, acto del servicio,ocasión del servicio y consecuencia del servicio, tiene derecho a postular al ascenso al Grado inmediato superior. El Reglamento de la presenteLey determina el procedimiento, dependenciasresponsables, bonificaciones y demás requisitosque permitan la aplicación de la presentedisposición de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia; asimismo, establece los cargos operativos o administrativos en quepuede ser designado. 23.4 El personal femenino de la Policía Nacional del Perú que participa en el proceso de ascenso,encontrándose en estado de gestación, esexonerado de las pruebas que pongan en riesgosu estado. Dicha exoneración no implicadesventaja con respecto al resto del personal que participa en el proceso. 23.5 En ningún caso se puede perjudicar al personal de la Policía Nacional del Perú en su derecho de ascenso por razones del servicio. 23.6 Los ascensos se hacen efectivos con fecha 1 de enero y se otorgan de conformidad con lo descrito en el artículo 8º de la presente Ley.Artículo 24º.- Ascenso Excepcional 24.1 Excepcionalmente, el personal de la Policía Nacional del Perú en sus diferentes Categorías,puede ascender al Grado inmediato superior,cuando participe en acción de armas, acto delservicio, ocasión del servicio y consecuenciadel servicio, en los siguientes casos: - “A Título Póstumo”, por hechos que denoten marcado heroísmo. - “Por Acción Distinguida”, sólo cuando el personal de la Policía Nacional del Perúcumpla excepcionales acciones meritorias. 24.2 El Reglamento de la presente Ley determina el procedimiento mediante el cual la Dirección deRecursos Humanos de la Policía Nacional delPerú formula la propuesta correspondiente a laDirección General de la Policía Nacional del Perú.Asimismo, vía Reglamento, se establecerán lasexcepcionales acciones meritorias que sonconsideradas como Acción Distinguida paraefectos de este artículo. 24.3 El otorgamiento de Ascensos Excepcionales, se ejecuta mediante los instrumentos legalesseñalados en el artículo 8º de la presente norma. TÍTULO II SITUACIÓN POLICIAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 25º.- Situación PolicialLas únicas situaciones en las que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú son: 1. Situación de Actividad. 2. Situación de Disponibilidad.3. Situación de Retiro. CAPÍTULO II CAMBIO DE SITUACIÓN POLICIAL Y ESTADO CIVIL Artículo 26º.- Tiempo mínimo de servicio para cambio de Situación Policial El personal policía egresado de las Escuelas de formación de la Policía Nacional del Perú, después dehaber servido siete (7) años y el personal asimiladodespués de un (1) año de haber obtenido la efectividad,tiene derecho a solicitar su pase a la Situación deDisponibilidad o Retiro, observando los requisitosestablecidos en la presente Ley, con los derechosprevistos en la legislación sobre la materia. Artículo 27º.- Cambio de Estado Civil 27.1 El personal de la Policía Nacional del Perú, en Situación de Actividad o Disponibilidad, alcambiar su estado civil, debe comunicar el hechoa la Dirección de Recursos Humanos de la PolicíaNacional del Perú. La comunicación del nuevoestado civil se efectúa en atención a la prestaciónde los servicios de bienestar. 27.2 Cuando el cambio en el estado civil implique matrimonio con extranjero(a), la Dirección deRecursos Humanos de la Policía Nacional delPerú debe comunicarlo a la Dirección Generalde la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO III TIEMPO DE SERVICIOS Artículo 28º.- Reconocimiento de Tiempo de servicios El Empleo real y efectivo desempeñado por el personal de la Policía Nacional del Perú, se computa en su totalidadpara el reconocimiento de Tiempo de servicios prestadoa la Policía Nacional del Perú, así como para la obtención