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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325156El Peruano jueves 27 de julio de 2006 de las remuneraciones, pensiones, compensaciones y demás beneficios previstos en la normatividad sobre lamateria. Artículo 29º.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por comisión de servicios o misión de estudio en el exterior 29.1 El personal de la Policía Nacional del Perú nombrado en comisión de servicio o misión deestudio, mayor de seis (6) meses, en el exterior,no puede solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido el tiempo mínimo previsto en el artículo26º de la presente Ley, más el tiempocompensatorio siguiente: 1. Comisión del servicio: dos (2) veces la duración de la comisión. 2. Misión de estudio: tres (3) veces la duración de la misión. 29.2 La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú garantiza que el personal de la Policía Nacional del Perú que sea nombrado en misión de estudio en el extranjero, pertenezca alCampo Ocupacional correspondiente al curso arecibir y cumpla con los requisitos que para talesefectos se requiera, independientemente de quelos estudios irroguen o no gasto al Estado. 29.3 Al retornar de su misión de estudio el personal de la Policía Nacional del Perú debe ser asignado,como mínimo un (1) año, en un Cargo dondedesarrolle funciones o labores de docenciaacordes con la capacitación recibida. Artículo 30º.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por perfeccionamiento en el país El personal policial nombrado en misión de estudio en el país por cuenta del Estado, no puede solicitar su pasea la Situación de Disponibilidad o Retiro hasta despuésde haber servido el tiempo mínimo previsto en el artículo 26º de la presente Ley, más el tiempo compensatorio siguiente: 1. A tiempo completo: 1 ½ vez la duración de los estudios. 2. A tiempo parcial: 1 vez la duración de los estudios. 3. Horas fuera de labor: ½ vez la duración de los estudios. Artículo 31º.- Reembolso económicoEl personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en el artículo 26º, así como en los artículos 29º y 30º de la presente Ley, que durante el período aque se refieren estos artículos pase a la Situación deRetiro a su solicitud, o por las causales de MedidaDisciplinaria, Sentencia Judicial, Insuficiencia Profesionalo Insuficiencia Disciplinaria, debe reembolsar a la Policía Nacional del Perú el monto proporcional al gasto efectuado en sus estudios, correspondiente al tiempo obligatorioremanente que adeude. En ningún caso el monto serámenor al veinticinco por ciento (25%) de los gastos totalesen que se incurrió. CAPÍTULO IV SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Artículo 32º.- Situación de Actividad en CuadrosSituación de Actividad en Cuadros es la condición en la que el personal de la Policía Nacional del Perú se encuentra dentro del Servicio, en cualquiera de los casos siguientes: 1. Desempeñando un Cargo previsto en los Cuadros de Organización y Asignación dePersonal. 2. Sometido a la medida cautelar de Separación Temporal del Cargo. 3. En comisión del servicio o misión de estudios.4. Con vacaciones, licencia, permiso o franco.5. Enfermo o lesionado por un período no mayor de seis (6) meses. 6. Con mandato de detención emanado de autoridad judicial competente, por un período no mayor de seis (6) meses, siempre que losTribunales Administrativo Disciplinarios no hayan dictaminado la medida cautelar de Cese Temporal del Empleo. Artículo 33º.- Situación de Actividad fuera de Cuadros 33.1 Situación de Actividad fuera de Cuadros es la condición en la que el personal de la PolicíaNacional del Perú se encuentra fuera del servicio, en cualquiera de los casos siguientes: 1. Enfermo o lesionado por el período comprendido entre seis (6) meses a dos (2) años. 2. Prisionero o rehén por el término máximo de tres (3) años, al cabo del cual, si se ignora su existencia o paradero, es consideradocomo fallecido en Acto de Servicio, otorgándose a sus deudos la pensión y beneficios que conforme a Ley lescorresponde. 3. Desaparecido en Acción de Armas, en Acto del Servicio o como Consecuencia uOcasión del Servicio. 4. Con mandato de detención emanado de autoridad judicial competente, por un períodomayor de seis (6) meses. 5. Sometido a la Medida Cautelar de Cese Temporal del Empleo prevista en la Ley delRégimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. 33.2 Al personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en los numerales 4 y 5 del presente artículo, que obtenga sentencia absolutoria, sele reconoce el Tiempo de servicios transcurrido, como de Actividad en Cuadros. CAPÍTULO V SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD Artículo 34º.- Causales de pase a Situación de Disponibilidad 34.1 El personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad, pasa a la Situación de Disponibilidad, por las causas siguientes: 1. Medida Disciplinaria. 2. Sentencia Judicial Condenatoria.3. A su solicitud. 4. Enfermedad o lesión grave. 34.2 El pase a la Situación de Disponibilidad es dispuesto, según la Categoría del personal de la Policía Nacional del Perú, mediante losinstrumentos legales señalados en el artículo 8º de la presente Ley. Esta Situación Policial no puede durar más de dos (2) años. Artículo 35º.- Por Medida DisciplinariaEl pase a la Situación de Disponibilidad por medida disciplinaria, se produce por sentencia del Tribunal Administrativo Disciplinario que corresponda, de acuerdo con la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacionaldel Perú, independientemente de la sanción penal que pudiera corresponderle, si el hecho o hechos que se le imputan legalmente están previstos como delito o falta.Queda garantizado el ejercicio del derecho al debido proceso del personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en la presente causal. Artículo 36º.- Por Sentencia Judicial CondenatoriaEl personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la Situación de Disponibilidad por Sentencia Judicial Condenatoria por la comisión de delito culposo o doloso, cuando dicha resolución quede consentida o