TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325146El Peruano jueves 27 de julio de 2006 QUINTA.- La presente norma de ninguna manera afecta los derechos de propiedad adquiridos por lasComunidades Campesinas y Nativas del país. SEXTA.- El Ministerio de Agricultura informará anualmente a las Comisiones pertinentes del Congresode la República sobre los resultados de las actividades previstas en el artículo 1º de la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA .- Deróganse el artículo 28º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y las demás normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00538-5 LEY Nº 28853 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE PLAZO PARA QUE LOS OPERADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE REGULARICEN SU SITUACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, Y RESTITUYE LAS AUTORIZACIONES DE SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y POR TELEVISIÓN Artículo 1º.- Objeto de la Ley Establécese un plazo de treinta (30) días útiles para: a) Que los concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, comprendido en el artículo 94º del Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, cumplan con regularizar los pagos a los que se encuentran obligados conformea lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo144º del citado Texto Único Ordenado, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos enlos artículos 2º y 3º de la presente Ley. b) Restituir la vigencia de las autorizaciones de operación de radiodifusión sonora y por televisión,dejadas sin efecto, canceladas o extinguidas, en los supuestos contemplados en los artículos 4º y 5º de la presente Ley. Artículo 2º.- Requisitos para acceder a la regularización de radiodifusión por cable Los concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sólo podrán acceder a la regularización, en caso de: a) Que estén operando a la fecha de vigencia de la presente norma. b) Que habiéndose acogido a uno o más fraccionamientos de deudas por los conceptos establecidos en el artículo 1º inciso a), estuviesenal día en sus pagos. c) Que, alternativamente al inciso anterior, estuviesen al día en sus pagos a la fecha de entrada envigencia de la presente Ley, pero que hubieran incurrido en el pasado en causales de resolución de pleno derecho de sus contratos de concesiónpor incumplimiento de las normas establecidas enel artículo 1º de esta Ley. Artículo 3º.- Resoluciones de pleno derecho Déjanse sin efecto las resoluciones de pleno derecho de los contratos de concesión de los operadores deservicios públicos de distribución de radiodifusión porcable que se acojan a la presente regularización, siemprey cuando la respectiva resolución del Ministerio deTransportes y Comunicaciones comunicando dicha situación al concesionario correspondiente no haya sido notificada al 30 de junio de 2006. Artículo 4º.- De la restitución de las autorizaciones de servicio de radiodifusión sonoray televisiva Restitúyese la vigencia de las autorizaciones de operación de radiodifusión sonora y por televisión dejadassin efecto, canceladas o extinguidas por falta de pago decanon o tasa, o por no haber solicitado oportunamente larenovación de la autorización correspondiente, cuyaacción de reclamo se encuentre vigente a la fecha de la promulgación de la presente Ley. Artículo 5º.- Requisitos para la restitución de autorizaciones de radiodifusión sonora y televisiva Los requisitos para la restitución de autorizaciones de radiodifusión sonora y televisiva son: 1. Presentar dentro del plazo otorgado en el artículo 1º de la presente Ley, la solicitud de acogimientoal beneficio respectivo. 2. Que la frecuencia no haya sido asignada a otra persona natural o jurídica. 3. Que a la fecha de la promulgación de la presente Ley se encuentre operando. 4. Que a la fecha de la solicitud se encuentren canceladas o bajo el beneficio de fraccionamientotodas las obligaciones pecuniarias que establecela Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Autorizaciones otorgadas por concursos pendientes El Ministerio de Transpor tes y Com unicaciones, dentro de los primeros treinta (30) días naturales de la vigenciade la presente Ley, expedirá las resoluciones deautorizaciones y licencias de servicios de radiodifusión,otorgadas mediante concurso o subasta pública a las personas naturales y jurídicas que obtuvieron la buena pro, por el sólo mérito de este acto y el vencimiento delplazo de ejecución, prescindiendo de cualquierprocedimiento administrativo en trámite, bajoresponsabilidad.