Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
1. 2.

325157

ejecutoriada, y sancione con pena privativa de la MORDAZA efectiva o de inhabilitacion, siempre que esta no implique la perdida del Grado, o separacion temporal del servicio como principal o accesoria, en ambos casos por un plazo de hasta dos (2) anos, salvo que en MORDAZA se otorgue el beneficio de suspension de la condena. Articulo 37º.- A su solicitud El personal de la Policia Nacional del Peru puede solicitar su pase a la Situacion de Disponibilidad siempre que cuente con el tiempo minimo de servicio establecido en los articulos 26º, 29º y 30º segun corresponda. Articulo 38º.- Causal para negar el pase a la Situacion de Disponibilidad El Director General de la Policia Nacional del Peru o el Director de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru, segun el caso, pueden denegar la solicitud de pase a la Situacion de Disponibilidad cuando lo requieran los Regimenes de Excepcion previstos en la Constitucion. Articulo 39º.- Por enfermedad o lesion grave 39.1 El pase a la Situacion de Disponibilidad por enfermedad o lesion grave, se produce cuando, transcurridos dos (2) anos desde el inicio de la enfermedad o lesion grave, el personal de la Policia Nacional del Peru no se encuentre psicosomaticamente apto para desempenar un Empleo y la enfermedad o lesion sea curable. 39.2 La asistencia medica del personal de la Policia Nacional del Peru es por cuenta del Estado hasta el restablecimiento de su salud, aun despues de su pase a la Situacion de Disponibilidad. Articulo 40º.- Derechos y restricciones en la Situacion de Disponibilidad 40.1 En la Situacion de Disponibilidad el personal de la Policia Nacional del Peru tiene derecho a los beneficios establecidos por la normativa sobre pensiones y remuneraciones; los citados derechos pueden ser suspendidos o retirados unicamente por Resolucion Judicial firme, en los casos previstos por ley. 40.2 El personal de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Disponibilidad puede ausentarse o residir en cualquier lugar del MORDAZA o del extranjero, previa comunicacion a la Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru. 40.3 El personal de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Disponibilidad no tiene derecho a Empleo ni Cargo, al ascenso, al uso del uniforme, a poseer ni usar arma del Estado, ni desempenar servicios ni comisiones. Articulo 41º.- Participacion del Personal en Situacion de Disponibilidad en Regimen de Excepcion Bajo los Regimenes de Excepcion, la Direccion General de la Policia Nacional del Peru puede utilizar los servicios del personal que se encuentre en Situacion de Disponibilidad, de acuerdo con sus aptitudes fisicas y competencia profesional. Durante el periodo que sea incorporado al servicio, el personal de la Policia Nacional del Peru recobra los derechos correspondientes a la Situacion de Actividad; pasado dicho periodo el personal de la Policia Nacional del Peru retorna a la Situacion de Disponibilidad. Articulo 42º.- Restricciones para retornar a la Situacion de Actividad No puede retornar a la Situacion de Actividad, el personal de la Policia Nacional del Peru que se encuentre por MORDAZA vez en Situacion de Disponibilidad. Articulo 43º.- Retorno a la Situacion de Actividad 43.1 Para volver a la Situacion de Actividad se requiere: 2. 3. 4.

Ser declarado apto por la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional del Peru. Aprobar las pruebas de aptitud psicofisica y de eficiencia profesional correspondiente al Grado.

43.2 Ver ificados los requisitos previstos en el presente articulo se formaliza su pase a la Situacion de Actividad, mediante los instrumentos legales senalados en el articulo 8º de la presente Ley. Articulo 44º.- Condiciones para retornar a la Situacion de Actividad Salvo quienes se encuentren incursos en lo normado por el articulo 42º de la presente Ley, el personal de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Disponibilidad tiene derecho a solicitar su reincorporacion a la Situacion de Actividad, en las condiciones siguientes y sujeto a lo establecido en el articulo 43º del presente texto legal: 1. Por la causal contemplada en el articulo 34º numeral 1, en forma automatica cuando se cumpla con la sancion impuesta. Por la causal contemplada en el articulo 34º numeral 2, al termino de la condena. Por la causal contemplada en el articulo 34º numeral 3, en forma automatica. Por la causal contemplada en el articulo 34º numeral 4, desaparecida la enfermedad o lesion que origino su pase a dicha Situacion Policial. CAPITULO VI SITUACION DE RETIRO Articulo 45º.- Causales de pase a la Situacion de Retiro 45.1 El personal de la Policia Nacional del Peru pasa a la Situacion de Retiro al estar incurso en cualquiera de las causales siguientes: Limite de edad en el Grado. Cumplir 35 anos de Tiempo de servicios. Renovacion. Enfermedad o Incapacidad Psicosomatica. Limite de permanencia en la Situacion de Disponibilidad. 6. Medida Disciplinaria. 7. Insuficiencia Profesional. 8. Insuficiencia Disciplinaria. 9. Sentencia Judicial Condenatoria. 10. Limite de postergaciones en el ascenso de Oficiales Policias. 11. A su solicitud. 45.2 El pase a la Situacion de Retiro es dispuesto, segun la Categoria del personal de la Policia Nacional del Peru, mediante los instrumentos legales senalados en el articulo 8º de la presente Ley. Articulo 46º.- Limite de edad en el Grado El personal de la Policia Nacional del Peru pasa a la Situacion de Retiro por limite de edad en el Grado, en atencion a los maximos de edad establecidos en el presente articulo: En el caso de Oficiales Policias:
MORDAZA General General MORDAZA Comandante Mayor Capitan MORDAZA MORDAZA 61 anos 60 anos 59 anos 57 anos 53 anos 48 anos 44 anos 40 anos

1. 2. 3. 4. 5.

En el caso de Oficiales de Servicios:
General MORDAZA 62 anos 61 anos

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