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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325157REPUBLICADELPERU ejecutoriada, y sancione con pena privativa de la libertad efectiva o de inhabilitación, siempre que esta no impliquela pérdida del Grado, o separación temporal del servicio como principal o accesoria, en ambos casos por un plazo de hasta dos (2) años, salvo que en ella se otorgue elbeneficio de suspensión de la condena. Artículo 37º.- A su solicitudEl personal de la Policía Nacional del Perú puede solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad siempre que cuente con el tiempo mínimo de servicio establecidoen los artículos 26º, 29º y 30º según corresponda. Artículo 38º.- Causal para negar el pase a la Situación de Disponibilidad El Director General de la Policía Nacional del Perú o el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacionaldel Perú, según el caso, pueden denegar la solicitud de pase a la Situación de Disponibilidad cuando lo requieran los Regímenes de Excepción previstos en laConstitución. Artículo 39º.- Por enfermedad o lesión grave 39.1 El pase a la Situación de Disponibilidad por enfermedad o lesión grave, se producecuando, transcurridos dos (2) años desde el inicio de la enfermedad o lesión grave, el personal de la Policía Nacional del Perú no seencuentre psicosomáticamente apto para desempeñar un Empleo y la enfermedad o lesión sea curable. 39.2 La asistencia médica del personal de la Policía Nacional del Perú es por cuenta del Estado hasta el restablecimiento de su salud, aun después desu pase a la Situación de Disponibilidad. Artículo 40º.- Derechos y restricciones en la Situación de Disponibilidad 40.1 En la Situación de Disponibilidad el personal de la Policía Nacional del Perú tiene derecho a los beneficios establecidos por la normativa sobre pensiones y remuneraciones; los citadosderechos pueden ser suspendidos o retirados únicamente por Resolución Judicial firme, en los casos previstos por ley. 40.2 El personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Disponibilidad puede ausentarse o residir en cualquier lugar del país o delextranjero, previa comunicación a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. 40.3 El personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Disponibilidad no tiene derecho a Empleo ni Cargo, al ascenso, al uso del uniforme,a poseer ni usar arma del Estado, ni desempeñar servicios ni comisiones. Artículo 41º.- Participación del Personal en Situación de Disponibilidad en Régimen de Excepción Bajo los Regímenes de Excepción, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú puede utilizar los servicios del personal que se encuentre en Situación deDisponibilidad, de acuerdo con sus aptitudes físicas y competencia profesional. Durante el período que sea incorporado al servicio, el personal de la Policía Nacionaldel Perú recobra los derechos correspondientes a la Situación de Actividad; pasado dicho período el personal de la Policía Nacional del Perú retorna a la Situación deDisponibilidad. Artículo 42º.- Restricciones para retornar a la Situación de Actividad No puede retornar a la Situación de Actividad, el personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentrepor segunda vez en Situación de Disponibilidad. Artículo 43º.- Retorno a la Situación de Actividad 43.1 Para volver a la Situación de Actividad se requiere:1. Ser declarado apto por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. 2. Aprobar las pruebas de aptitud psicofísica y de eficiencia profesional correspondiente al Grado. 43.2 Veri ficados los requisitos previstos en el presente artículo se formaliza su pase a laSituación de Actividad, mediante los instrumentos legales señalados en el artículo 8º de la presente Ley. Artículo 44º.- Condiciones para retornar a la Situación de Actividad Salvo quienes se encuentren incursos en lo normado por el artículo 42º de la presente Ley, el personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Disponibilidadtiene derecho a solicitar su reincorporación a la Situación de Actividad, en las condiciones siguientes y sujeto a lo establecido en el artículo 43º del presente texto legal: 1. Por la causal contemplada en el artículo 34º numeral 1, en forma automática cuando secumpla con la sanción impuesta. 2. Por la causal contemplada en el artículo 34º numeral 2, al término de la condena. 3. Por la causal contemplada en el artículo 34º numeral 3, en forma automática. 4. Por la causal contemplada en el artículo 34º numeral 4, desaparecida la enfermedad o lesión que originó su pase a dicha Situación Policial. CAPÍTULO VI SITUACIÓN DE RETIRO Artículo 45º.- Causales de pase a la Situación de Retiro 45.1 El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la Situación de Retiro al estar incurso en cualquiera de las causales siguientes: 1. Límite de edad en el Grado. 2. Cumplir 35 años de Tiempo de servicios.3. Renovación. 4. Enfermedad o Incapacidad Psicosomática. 5. Límite de permanencia en la Situación de Disponibilidad. 6. Medida Disciplinaria. 7. Insuficiencia Profesional.8. Insuficiencia Disciplinaria. 9. Sentencia Judicial Condenatoria. 10. Límite de postergaciones en el ascenso de Oficiales Policías. 11. A su solicitud. 45.2 El pase a la Situación de Retiro es dispuesto, según la Categoría del personal de la Policía Nacional del Perú, mediante los instrumentoslegales señalados en el artículo 8º de la presente Ley. Artículo 46º.- Límite de edad en el GradoEl personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la Situación de Retiro por límite de edad en el Grado, enatención a los máximos de edad establecidos en el presente artículo: En el caso de Oficiales Policías: Teniente Gener al 61 años General 60 años Coronel 59 años Comandante 57 años Mayor 53 años Capitán 48 años Teniente 44 años Alférez 40 años En el caso de Oficiales de Servicios: General 62 años Coronel 61 años