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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325147REPUBLICADELPERU La presente disposición se aplica también a las renovaciones pendientes de resolución siempre quehubieran sido solicitadas dentro del plazo establecido enel reglamento correspondiente. SEGUNDA.- Publicación y Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Adicionalmente, será difundida en el Portal de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. TERCERA.- De la derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones legales que se opongan a la presenteLey. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00538-6 LEY Nº 28854 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY PARA LA IMPLEMENTACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA LEY Nº 28569 Artículo 1º.- Transferencias de los saldos financieros Autorízase a la entidad ex Comisión Nacional de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial yZonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN, a transferir los saldos financieros correspondientes al Año Fiscal 2005, a la entidad Comisión Nacional de Zonas Especiales deDesarrollo - CONAZEDE y a las entidades Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS de Ilo, Matarani y Paita. Laadministración actual de la ex CONAFRAN aprueba los estados financieros de la ex CONAFRAN al 31 de diciembre de 2005.Artículo 2º.- Organismos públicos descentra- lizados Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 28569, Ley que otorga autonomía a los CETICOS, en los términos siguientes: “Artículo 2º.- Objetivo de los CETICOS Es objetivo de los CETICOS generar polos dedesarrollo a través del incremento de la mano de obra directa e indirecta, los niveles de consumo en las zonas de influencia, el nivel de exportaciones engeneral y la consolidación del desarrollo socio económico regional. Los CETICOS son organismos públicosdescentralizados del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, tienen personería jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica,económica, financiera y operativa, sujeta a la supervisión y regulación por parte de la CONAZEDE.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00538-7 LEY Nº 28855 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE SUSTITUYE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 63º DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 129-2004-EF Artículo 1º.- Objeto de la Ley Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 63º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanasaprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF , por el siguiente texto: “La importación temporal será automáticamente autorizada por el plazo solicitado por el beneficiario,