Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325147

La presente disposicion se aplica tambien a las renovaciones pendientes de resolucion siempre que hubieran sido solicitadas dentro del plazo establecido en el reglamento correspondiente. SEGUNDA.- Publicacion y Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, sera difundida en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. TERCERA.- De la derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00538-6

Articulo 2º.- Organismos publicos descentralizados Modificase el articulo 2º de la Ley Nº 28569, Ley que otorga autonomia a los CETICOS, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- Objetivo de los CETICOS Es objetivo de los CETICOS generar polos de desarrollo a traves del incremento de la mano de obra directa e indirecta, los niveles de consumo en las zonas de influencia, el nivel de exportaciones en general y la consolidacion del desarrollo socio economico regional. Los CETICOS son organismos publicos descentralizados del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, tienen personeria juridica de derecho publico, con autonomia administrativa, tecnica, economica, financiera y operativa, sujeta a la supervision y regulacion por parte de la CONAZEDE." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00538-7

LEY Nº 28854
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Per manente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 28855
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Per manente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA LA IMPLEMENTACION PRESUPUESTARIA DE LA LEY Nº 28569
Articulo 1º.- Transferencias de los saldos financieros Autorizase a la entidad ex Comision Nacional de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN, a transferir los saldos financieros correspondientes al Ano Fiscal 2005, a la entidad Comision Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAZEDE y a las entidades Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS de Ilo, Matarani y Paita. La administracion actual de la ex CONAFRAN aprueba los estados financieros de la ex CONAFRAN al 31 de diciembre de 2005.

LEY QUE SUSTITUYE EL MORDAZA PARRAFO DEL ARTICULO 63º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 129-2004-EF
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Sustituyese el MORDAZA parrafo del articulo 63º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, por el siguiente texto: "La importacion temporal sera automaticamente autorizada por el plazo solicitado por el beneficiario,

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