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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325158El Peruano jueves 27 de julio de 2006 Comandante 60 años Mayor 57 años Capitán 55 años Teniente 52 años En el caso de Suboficiales y Especialistas: Suboficial Superior o Especialista Superior 60 años Suboficial Brigadier o Especialista Brigadier 60 años Suboficial Técnico de Primera o Especialista Técnico de Primera 58 añosSuboficial Técnico de Segunda o Especialista Técnico de Segunda 58 años Suboficial Técnico de Tercera o EspecialistaTécnico de Tercera 58 años Suboficial de Primera o Especialista de Primera 55 años Suboficial de Segunda o Especialista de Segunda 55 añosSuboficial de Tercera o Especialista de Tercera 55 años Artículo 47º.- Cumplir 35 años de Tiempo de servicios El personal de la Policía Nacional del Perú pasa automáticamente a la Situación de Retiro al cumplir 35años de Tiempo de servicios desde su egreso de las Escuelas de Formación o su incorporación a la Policía Nacional del Perú, cualquiera sea el Grado que ostente. Artículo 48º.- Renovación 48.1 Pueden pasar a la Situación de Retiro por causal de Renovación los Oficiales Policías pertenecientes a las Jerarquías de OficialesGenerales y Oficiales Superiores. El Proceso de Renovación en la Policía Nacional del Perú se desarrolla de acuerdo a los siguienteslineamientos: 1. La Renovación se ejecuta anualmente, después de producido el proceso de ascenso correspondiente, en atención a criterios objetivos y debidamentefundamentados. 2. No constituye sanción administrativa. 3. La propuesta de Renovación de Oficiales Generales es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su acuerdoy trámite, previo informe del Consejo de Calificación. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad deJefe Supremo de la Policía Nacional del Perú. 4. La propuesta de Renovación de Oficiales Superiores es presentada por escrito por elDirector General de la Policía Nacional del Perú, al Ministro del Interior para su aprobación, previo informe del Consejo deCalificación. 5. El procedimiento de notificación al personal de la Policía Nacional del Perú de su pase ala Situación de Retiro por la causal de Renovación se determina en el Reglamento de la presente Ley. 6. El Consejo de Calificación debe mantener actualizado el registro de Actas del Proceso de Renovación. 7. El pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación se hace efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso. 48.2 Para los efectos del presente artículo, el Reglamento de la presente Ley debe considerarcomo mínimo los requisitos a), b) y c) que señaló el Decreto Supremo Nº 009-2005-IN que por imperio de esta Ley se deroga. Artículo 49º.- Años de permanencia en el Grado o tiempo mínimo de servicios para ser consideradosen el proceso de renovación 49.1 Para que el personal de la Policía Nacional del Perú pueda ser considerado en el proceso de Renovación, debe tener los años de permanencia en el Grado o Tiempo de serviciosmínimo computados a la fecha de proyectado el cambio de Situación Policial, que a continuaciónse indican: - Teniente General 1 año en el Grado o 32 años de Tiempo de servicios. - General 2 años en el Grado o 30 años de Tiempo de servicios. - Coronel 6 años en el Grado o 26 años de Tiempo de servicios. - Comandante 6 años en el Grado o 23 años de Tiempo de servicios. - Mayor 6 años en el Grado o 20 años de Tiempo de servicios. 49.2 Los Oficiales Policías de las Jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores quepor imperio de la Ley deban pasar a la Situación de Retiro, en los dos (2) años siguientes al del proceso, pueden ser considerados, a susolicitud, en la propuesta del Consejo de Calificación, sin tener en cuenta las condiciones establecidas en el presente artículo. 49.3 Los Oficiales Policías de las Jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores que cumplan los requisitos previstos en el presenteartículo, pueden pedir su pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación, mediante solicitud fundamentada y con firma legalizadanotarialmente, la que será evaluada por el Consejo de Calificación. Artículo 50º.- Designación como Director General a un Oficial de menor Antigüedad Para el caso de los Oficiales Generales Policías, cuando se designe como Director General de la Policía Nacional del Perú a un Oficial de menor Antigüedad, el pase a la Situación de Retiro por Renovación se producede forma extraordinaria e inmediata. Artículo 51º.- Personal que no puede estar comprendido en el proceso de Renovación 51.1 No son considerados en el proceso de Renovación los Oficiales Generales y Oficiales Superiores comprendidos en los siguientes supuestos: 1. Haber alcanzado vacante en el Cuadro de Mérito para el ascenso al Grado inmediatosuperior. 2. Estar comprendido en otras causales de pase a la Situación de Retiro. 51.2 No pueden ser considerados en el proceso de Renovación aquellos Oficiales Generales uOficiales Superiores que se encuentren sometidos a proceso judicial, salvo que en el Informe del Consejo de Calificación se opine afavor de su inclusión. 51.3 Los aspectos de evaluación, procedimientos, así como lo relativo al nombramiento yfuncionamiento del Consejo de Calificación, están determinados en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 52º.- Derechos del personal de la Policía Nacional del Perú que pasa a la Situación de Retiropor Renovación El personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en la presente causal, al pasar a la Situaciónde Retiro, percibirá la pensión y otros beneficios, conforme a las disposiciones legales que rigen sobre la materia. Artículo 53º.- Enfermedad o incapacidad psicosomática El pase a la Situación de Retiro por enfermedad o incapacidad psicosomática se produce cuando el personal de la Policía Nacional del Perú, en Situación deDisponibilidad, no se encuentra completamente apto para el servicio por enfermedad o por incapacidad psicosomática, después de haber transcurrido dos (2)