Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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Los mecanismos y procedimientos de la convocatoria, MORDAZA de subasta publica y adjudicacion de la concesion se realizaran de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente Ley. El Ministerio de Agricultura en coordinacion con los gobiernos regionales determinaran en forma previa al MORDAZA de adjudicacion, el catastro de tierras para forestacion y/o reforestacion. Las tierras adjudicadas para los fines a que se refiere el articulo precedente no deben exceder de las diez mil (10 000) hectareas y no podran ser destinadas a actividades distintas a las contenidas en la presente Ley. Articulo 3º.- Regimenes de promocion aplicables Aplicase a la inversion privada en las actividades comprendidas en el articulo 1º lo dispuesto en los Decretos Legislativos nums. 662 y 757, y la Ley Nº 27360, y sus normas reglamentarias y modificatorias, en lo que les fuese aplicable, y sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley. Para los efectos de la aplicacion de la Ley Nº 27360, entiendese a las actividades de reforestacion como cultivos. Articulo 4º.- Inversion y Financiamiento 4.1 Inversiones institucionales Los inversionistas institucionales, incluyendo las empresas Administradoras de Fondos de Pensiones ­ AFP y las Companias de Seguros, entre otras, podran invertir recursos propios o de las carteras que administran, de ser el caso, y financiar a largo plazo proyectos relativos a la reforestacion y/o agroforesteria a que se refiere el articulo 2º. Los requisitos y procedimientos para la aplicacion del presente articulo, seran establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de conformidad con la presente Ley y su reglamento. 4.2 Mecanismos de Promocion El Estado promueve el desarrollo tecnologico, la capacitacion y la inversion privada en reforestacion y agroforesteria a traves de aportes no reembolsables que se otorgan mediante la modalidad de Fondos Concursables. El reglamento de la presente Ley establecera los mecanismos y procedimientos para convocar, aprobar y seleccionar los proyectos. 4.3 Valores negociables El Estado promueve el uso de valores negociables del sistema financiero nacional y cualquier otro MORDAZA de instrumentos de renta fija y/o variable, que permitan la financiacion de proyectos en el MORDAZA de plantaciones forestales y demas actividades precisadas en el articulo 1º. Asimismo, promueve la constitucion y desarrollo de Fondos Privados de Inversion Forestal orientados a dicha financiacion. El reglamento de esta Ley establecera los flujos de ingresos que podran ser titularizados como activos propios de tales actividades. Corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ­ CONASEV y a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones expedir las normas correspondientes en sus respectivos ambitos funcionales para su adecuada garantia y demas aspectos, de conformidad con la presente Ley y su reglamento. 4.4 Reconversion de la Deuda Externa El Estado a traves del Ministerio de Economia y Finanzas promovera la reconversion o canje de la deuda externa por donacion y/o inversion en beneficio de proyectos vinculados a las actividades a que se refiere el articulo 1º,

principalmente las que se implementen en tierras de propiedad comunal y de comunidades campesinas y nativas. Para estos efectos, se podra solicitar la participacion de la mesa de donantes y/o gestionar y coadyuvar la constitucion de una mesa de donantes particular para este MORDAZA especifico de reconversion o canje. El Ministerio de Economia y Finanzas dictara las normas reglamentarias pertinentes. Articulo 5º.- Proyectos de reforestacion y/o agroforesteria en areas de influencia de proyectos de inversion publica o privada El Estado promovera el desarrollo de proyectos de reforestacion y/o agroforesteria en las areas de influencia de los proyectos de inversion publica o privada en infraestructura vial, de irrigaciones, energia, mineria y otras areas especiales. Articulo 6º.- Servicios ambientales El Estado impulsa la negociacion de servicios ambientales en particular de secuestro de carbono, con la participacion del sector privado, en el MORDAZA de los convenios de la materia suscritos por el pais. Articulo 7º.- Institucion Promotora La institucion responsable de las actividades de promocion establecidas en el articulo 1º de la presente Ley, es el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, que coordinara sus actividades con el Fondo de Promocion del Desarrollo Forestal ­ FONDEBOSQUE, para lo cual el Ministerio de Agricultura priorizara en su presupuesto institucional el financiamiento de las actividades del Fondo. Articulo 8º.- Los incentivos a la Actividad Forestal El Poder Ejecutivo debera proponer un Proyecto de Ley de incentivos para promover la Actividad Forestal, dentro de los sesenta (60) dias posteriores de aprobada y reglamentada la presente norma. Con tal proposito enfatizara las actividades en los suelos de mayor uso forestal de los pequenos propietarios, Comunidades Campesinas y Nativas, debiendo considerarse, entre otras, las bonificaciones a las inversiones iniciales de los proyectos, devolucion total o parcial del Impuesto a la Renta, siempre que se reinvierta en el sector y otros incentivos para la actividad forestal. Articulo 9º.- De las sanciones Autorizase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo establezca el Cuadro de Sanciones por la comision de faltas leves, moderadas, o graves en que incurran las personas naturales o juridicas comprendidas en la presente Ley, su Reglamento y la Ley General del Ambiente. Considerase falta grave el incumplimiento del compromiso de inversion adquirido de acuerdo a lo senalado en el articulo 2º de la presente Ley, el cual sera sancionado con la reversion a favor del Estado y la resolucion del contrato de adjudicacion, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- La presente Ley no es aplicable a las areas otorgadas a las concesiones forestales de bosques de produccion, las que son reguladas por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Solo se aplicara a las tierras sin cubierta boscosa existentes al inicio de vigencia de la presente Ley. SEGUNDA.- Los articulos 3º, 4º, 5º y 6º de la presente Ley, se aplican tambien a las actividades de reforestacion, agroforesteria y servicios ambientales que se realicen en terrenos de Comunidades Campesinas y Nativas. TERCERA.- Dase fuerza de ley al Decreto Supremo Nº 004-2003-AG, que creo el Fondo de Promocion de Desarrollo Forestal ­ FONDEBOSQUE. CUARTA.- La presente Ley sera reglamentada dentro del plazo de sesenta (60) dias siguientes a su publicacion mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economia y Finanzas.

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