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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325143REPUBLICADELPERU Artículo 4º.- Temporalidad de las medidas Los precios máximos menores para las Regiones a que se refiere el artículo 2º de la presente Ley, estarán vigentes durante el plazo de las correspondientes concesiones de distribución regional, hasta por unmáximo de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de suscripción de cada uno de los contratos de concesión respectivos. Mientras estén vigentes, los precios máximos menores a que se refiere el párrafo anterior, así como el establecimiento de tarifas o precios en la forma indicadaen el artículo anterior, así como la aplicación práctica en las relaciones comerciales de todas esas medidas, no serán consideradas como prácticas restrictivas de librecompetencia, manifestaciones de abuso de posición de dominio o barreras burocráticas que limitan el acceso o permanencia en el mercado, siempre que dichasprácticas no coloquen en desventaja a ciertos competidores frente a otros, conforme al artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 701. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00538-2 LEY Nº 28850 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EXONERA A COFOPRI DEL PAGO DE CUALQUIER TASA, ARANCEL, DERECHO REGISTRAL, MUNICIPAL U OTRO COBRO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD Artículo 1º.- Objeto de la Ley Exonérase, por el plazo de tres (3) años, del pago de cualquier tasa, arancel, derecho registral, municipal u otro cobro, que cualquier institución pública exigiere porlos servicios de transferencias, información y documentación, a través de cualquier medio, y cualquier otra acción requerida y/o dispuesta por la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, parala ejecución del Programa de Formalización de la Propiedad a nivel nacional y el cumplimiento de susobjetivos institucionales. Artículo 2º.- VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00538-3 LEY Nº 28851 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28015, LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Artículo 1º.- Modificación del artículo 21º de la Ley Nº 28015 Modifícase el artículo 21º de la Ley Nº 28015, en los siguientes términos: “Artículo 21º.- Compras estatales Las MYPE participan en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normatividad correspondiente.Prompyme facilita el acceso de las MYPE a las compras del Estado. En las contrataciones y adquisiciones de bienes yservicios, las entidades del Estado, prefieren a los ofertados por las MYPE, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas.En los contratos de suministro periódico de bienes o de prestación de servicios de ejecución periódica, distintos de los de consultoría de obras, quecelebren las MYPE, éstas podrán optar, como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por la retención departe de las Entidades de un porcentaje de un diez por ciento (10%) del monto total del contrato.