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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2006 (28/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325360El Peruano viernes 28 de julio de 2006 modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, en la parte correspondiente alÓrgano de Control Institucional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, se modifican la adscripción de diversos organismos y entidadesque se encuentran bajo el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, disponiéndose que la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú queda adscrita al Ministeriode Justicia, y que la Comisión Nacional de Lucha Contra laCorrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en laGestión Pública y en la Sociedad, cuya denominación hasido modificada a "Consejo Nacional Anticorrupción", por Decreto Supremo Nº 002-2006-JUS, y la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de lasacciones políticas del Estado en los ámbitos de la paz, lareparación colectiva y la reconciliación nacional, quedanadscritas al Sector Justicia; Que, en este sentido es necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de justicia, a fin de incorporar a las citadas Entidades; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, la adecuacióndel respectivo Reglamento de Organización y Funcionesse aprueba por mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; LeyNº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestióndel Estado; y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 022-2002-JUS del 24 de junio de 2002. Artículo 2º.- Los artículos 13º y 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia,quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 13º.- El Secretario General colabora directamente con el Ministro y Viceministro en las tareas técnico-administrativas del Sector, dirige, coordina ysupervisa, las actividades de los órganos deasesoramiento y apoyo del Ministerio; y ejecuta lasacciones que se le encomiende." El Secretario General es la máxima autoridad administrativa de la Entidad, correspondiéndole la dirección y ejecución de las acciones relativas a losprocesos de adquisición y selección, con excepción deaquellas que por expresa indicación de las normas sobrela materia, corresponden al Titular del Pliego". "Artículo 15º.- La Asesoría Técnica es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en asuntosde carácter técnico-legal; elaborar informes y emitiropinión en materias que ésta le encomiende. Estáintegrada por asesores especializados. Cuenta con un Jefe de Gabinete, quien se desempeñará como coordinador de los asesores de la Alta Dirección." Artículo 3º.- Modifícase el numeral III, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deJusticia, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "III:- ÓRGANO DE CONTROL - Órgano de Control Institucional".Artículo 4º.- Modifícase los artículos 21º y 22º del Capítulo IV, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, los cuales quedarán redactadosde la siguiente manera: "CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL Artículo 21º.- El Órgano de Control Institucional es el órgano responsable del control posterior de lasactividades de gestión del Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República. Tiene como misión promover la correcta ytransparente gestión de los recursos y bienes delMinisterio, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de controlpara contribuir con el cumplimiento de los fines y metasinstitucionales. Está a cargo de un Jefe designado por la Contraloría General, quien depende funcional y administrativamente de dicho organismo. Artículo 22º.- Son funciones del Órgano de Control Institucional a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del Ministerio, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, yel control externo a que se refiere el artículo 8º de la Leydel Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República; b) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios del Ministerio, así como a su gestión, de conformidad con las pautas que señale la ContraloríaGeneral. Alternativamente, estas auditorías podrán sercontratadas por la entidad con Sociedades de AuditoríaExterna, con sujeción al Reglamento sobre la materia; c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones del Ministerio, que disponga la Contraloría General, así como las que sean requeridas porel Titular de la Entidad, en cuyo caso serán comunicadaspreviamente a la Contraloría General por el Jefe del Órganode Control Institucional de acuerdo a los procedimientosestablecidos por el Sistema Nacional de Control; d) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel del Ministerio con el propósitode optimizar la supervisión y mejora de los procesos,prácticas e instrumentos de control interno, sin que ellogenere prejuzgamiento u opinión que comprometa elejercicio de su función, vía el control posterior; e) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones del Ministerio se adviertan indicios razonables deilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando alMinistro de Justicia para que adopte las medidascorrectivas pertinentes; f) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control, que apruebe la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas con esa finalidad; g) Efectuar el seguimiento de medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones yactividades de control, comprobando su materializaciónefectiva, conforme a términos y plazos respectivos. Dicha función comprende el seguimiento de procesos judiciales y administrativos derivados de las accionesde control; h) Brindar apoyo a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las accionesde control en el ámbito del Ministerio; así como colaborar por disposición de la Contraloría General en otras acciones de control externo, por razones operativas ode especialidad; i) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General; j) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables al Ministerio, por parte de las unidades orgánicas y personal de éste; k) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como al Ministrode Justicia, cuando corresponda, conforme a lasdisposiciones sobre la materia; l) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobreactos y operaciones del Ministerio, otorgándole el trámiteque corresponda a su mérito y documentaciónsustentatoria respectiva; m) Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por el Ministerio; y, n) Las demás funciones que establezca la Contraloría General de la República".