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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325416El Peruano viernes 28 de julio de 2006 Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 24 de fecha 27 de junio de 2006 se prorrogó el plazo de vigencia de la mencionada campaña hasta el 29 de julio de 2006; Que, vista la demanda e interés de los ciudadanos del distrito, se ha visto por conveniente continuar brindando mayores facilidades a los vecinos y público en general para la adquisición de las partidas de hechosvitales, quienes podrán solicitarlas desde su domicilio, oficina o cabina pública, lo que permitirá contribuir a seguir implementando nuevas formas de comunicacióny acceso a los servicios que brinda la Municipalidad; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Único.- Prorrogar hasta el 29 de agosto de 2006 la "Campaña Promocional de Adquisición de Partidas de Nacimiento, Matrimonio o Defunción a travésde Internet" dispuesta mediante Ordenanza Nº 228, por los considerandos antes expuestos. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 00480-1 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G39/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61 /G61/G64/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/GE1/G6D/G65/G74/G72/G6F/G73/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G79 /G45/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/G74/G69/G2D /G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 29 Miraflores, 24 de julio de 2006EL ALCALDE DE MIRAFLORESCONSIDERANDO:Que, el artículo primero de la Ordenanza Nº 199, publicada el 31 de julio de 2005, estableció: "Suspender temporalmente la admisión de solicitudes de expedición de Certificados deParámetros Urbanísticos y Edificatorios; de Anteproyectos y Proyectos Definitivos de Obras Nuevas; así como solicitudes de Certificados de Compatibilidad de Uso; Licencias deFuncionamiento Provisionales y/o Definitivas; y Ampliación de Giro en el distrito, por noventa (90) días calendario"; Que, el artículo primero de la Ordenanza Nº 210, publicada el 28 de octubre de 2005, prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199 por treinta (30) días calendario, delegándose al Alcalde en su artículo segundo la facultad de prorrogar elplazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199 mediante la expedición del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, el artículo único del Decreto de Alcaldía Nº 23, publicado el 28 de junio de 2006, prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199 hasta el 31 de julio de 2006; Que mediante Ordenanza Nº 920 publicada el 30 de marzo de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Miraflores, conformante del Áreade Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; Que, mediante Informe Nº097 -2006-SPEA/MM de fecha 24 de julio de 2006, la Subgerencia de Planificación Estratégicay Ambiental indica que está pendiente de aprobación, mediante Ordenanza Metropolitana, el índice de usos del suelo para la ubicación de actividades comerciales en la jurisdicción, yrecomienda prorrogar la suspensión dispuesta mediante Ordenanza Nº 199 hasta que se aprueben los citados índices; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2006 la suspensión dispuesta por la Ordenanza Nº 199 en lo referente a la admisión de solicitudes de expedientes de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios con fines comerciales,de Anteproyectos y Proyectos Definitivos de Obras Nuevas con fines comerciales, así como Certificados de Compatibilidad de Uso, Licencias de Funcionamiento Provisionales y/oDefinitivas y Ampliación de Giro en el distrito, por los considerandos antes expuestos. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 00480-2 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G33/G2D /G4D/G53/G53/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G61/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 267-MSS Santiago de Surco, 25 de julio de 2006 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 263-MSS de fecha 30 de junio del 2006, se aprobó un beneficio temporal a los contribuyentes del distrito de Santiago de Surco, para regularizar el pago de la deuda de naturaleza tributaria porconcepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto de Alcabala, multas tributarias vinculadas a obligaciones formales del Impuesto Predial, cualquiera quefuera el estado en que se encuentre, habiéndose establecido un plazo de vigencia hasta el 31 de julio del 2006; Que, en atención a la acogida que ha tenido la Campaña por las facilidades otorgadas, y siendo política de la Corporación incentivar el cumplimiento por parte de los vecinos contribuyentes de sus obligaciones tributarias, seha visto necesario prorrogar su vigencia; Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechosmunicipales; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernoslocales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 9º numeral 8), Artículo 20º numeral 4) y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad se aprobó la siguiente; ORDENANZA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 263-MSS QUE APROBÓ UN BENEFICIO TEMPORAL A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO DENOMINADO "APOYA A TU DISTRITO Y OLVÍDATE DE TUS DEUDAS" Artículo 1º.- PRÓRROGA Prorróguese hasta el 31 de agosto del 2006 la vigencia de los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 263-MSS que aprueba un beneficio temporal para la regularización para el pago de deudas tributarias. Artículo 2º.- CUMPLIMIENTO Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a la Oficina de Imagen Institucional. Artículo 3º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 00488-1