Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2006 (28/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 28 de julio de 2006 325405REPUBLICADELPERU de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de treinta díascontados a partir del 9 de junio del 2006; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluacióncorrespondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el DecretoLegislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros,reunidos en su sesión de fecha 13 de julio del 2006. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP-ISO/IEC 12207:2006 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN.Procesos del ciclo devida del software, 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO/IEC 12207:2004 NTP-IEC 60811-3-1:2006 Métodos de ensayo comunes para mate-riales de aislamiento ycubierta de cableseléctricos. Parte 3: Métodos específicos para compuestos dePVC. Sección 1: Ensayode presión a temperaturaelevada - Ensayo deresistencia al agrieta- miento, 1ª Edición Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP-ISO/IEC 12207:2004 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN.Procesos del ciclo devida del software, 1ªEdición. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA Presidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales 00500-1 INPE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20 /G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G69/G63/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G32/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G52/G4C/G20/G2D/G49/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 467-2006-INPE/P Lima, 18 de julio de 2006VISTOS, el Oficio Nº 725-2006-INPE/16.05, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 009-2006-INPE/16.05, ambos de fecha 14 de julio de 2006, de la Dirección Regional Lima, por elque solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el “Suministro de Raciones Alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de Lima Norte 2 de la DRL -INPE”, en el cual están incluídos el E.P . de Aucallama - Huaral y el E.P . Carquín - Huacho; Oficio Nº 1032-2006-INPE/10, de la Oficina General de Administración, e Informe Nº 246-2006-INPE/06 de fecha 18 de julio de 2006, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006- INPE/P , de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006; en el cual se tiene previsto el Proceso de Selección de Licitación Pública Nº 0003-2006-INPE/16 parael “Suministro de Raciones Alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de Lima Norte 2 de la DRL - INPE”, en cuyo proceso se encuentran incluidos en losÍtems 01 y 02: los Establecimientos Penitenciarios de Aucallama-Huaral y Carquín-Huacho, respectivamente; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 009-2006- INPE/16.05, de fecha 14 de julio de 2006, la Dirección Regional Lima, informa que de acuerdo con lo previsto por el artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con fecha 19 de abril de 2006, se contrató complementariamente con la empresaPROVEEDURIA DE ALIMENTOS CAMACHO S.R.L. - PROALCAM S.R.L., el suministro de alimentos para el Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, porun monto de S/. 377,620.35 (Trescientos setenta y siete mil seiscientos veinte con 35/100) Nuevos Soles y para el Establecimiento Penitenciario de Carquín - Huacho, por unmonto de S/. 693,023.31 (Seiscientos noventa y tres mil veintitres con 31/100) Nuevos Soles, cuya duración se pactó hasta la culminación del monto estipulado o hasta lasuscripción del contrato con el ganador de la Buena Pro del proceso de selección que corresponda; Que, la Dirección Regional Lima, manifiesta que de acuerdo al calendario del proceso de la Licitación Pública Nº 0003-2006-INPE/16, con fecha 17 de mayo de 2006, se otorgó la Buena Pro, en sus dos (02) Ítems, a la empresaPROVEEDURIA DE ALIMENTOS CAMACHO S.R.L. - PROALCAM S.R.L. Asimismo, informa que dicho proceso no ha quedado consentido, debido a que el Consorcio RESALEIRL - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L. y el Consorcio NEGOCIACIONES HAROL ’S E.I.R.L. - COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. han interpuesto recurso de revisión anteel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, quienes señalaron Audiencia Pública para el día 26 de julio de 2006; Que, asimismo, la citada Dirección Regional Lima informa que la Adquisición Complementaria del Contrato Nº 016- 2005-INPE/16, culminará el 19 de julio de 2006, hecho queocasionará el corte de las raciones alimenticias por parte de la empresa PROVEEDURIA DE ALIMENTOS CAMACHO S.R.L. - PROALCAM S.R.L.; Que, mediante Oficio Nº 251-2006-INPE/16-03, de fecha 14 de julio de 2006, la Oficina de Planificación de la Dirección Regional Lima, informa que cuenta con disponibilidadpresupuestal necesaria para realizar dicha contratación; Que, la Dirección Regional Lima manifiesta que estos hechos son extraordinarios e imprevisibles, habida cuentaque la interposición de los recursos impugnativos de revisión al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, son situciones que puedenproducirse durante el desarrollo del proceso de selección; por consiguiente, es necesario declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del “Suministrode Raciones Alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de Lima Norte 2 de la DRL - INPE”, para los Establecimientos Penitenciarios de Aucallama-Huaral yCarquín-Huacho, por el periodo de cuarenta y cinco (45) días calendario; hasta por la suma de S/. 237,883.50 (Doscientos treinta y siete con ochocientos ochenta y trescon 50/100) Nuevos Soles, importe que servirá para cubrir los gastos de las raciones de alimentos mientras el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, resuelve los recursos de revisión, se concluye el proceso de selección correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos delmencionado Establecimiento Penitenciario requieren de los alimentos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el InstitutoNacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblaciónpenal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los CentrosPenitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Unico Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal,