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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 28 de julio de 2006 325411REPUBLICADELPERU gastos de inversión, teniendo en cuenta el Plan Integral de Desarrollo. b. Plan de Desarrollo Concertado (PDC).- Instrumento de base territorial y de carácter integral,orientador del desarrollo local y del Proceso del Presupuesto Participativo, que contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicosde mediano y largo plazo de la comunidad enconcordancia con los planes sectoriales y nacionales. c. Plan Estratégico Institucional (PEI).- Es un instrumento orientador de la gestión o quehacer institucional del Local, formulado desde unaperspectiva multianual. Toma en cuenta la Visión delDesarrollo, los Objetivos Estratégicos y accionesconcertadas en el Plan de Desarrollo Concertado yPresupuesto Participativo, y los lineamientos establecidos en los PESEM. Contiene los Objetivos Institucionales y las acciones que le corresponderealizar en el marco de sus competencias. En el casode los Gobiernos Locales, el PEI equivale al Plan deDesarrollo Institucional señalado en la Ley Orgánicade Municipalidades. d. Sociedad Civil.- Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temáticaasí como a Organismos e Instituciones Privadasdentro del ámbito regional o local. Son OrganizacionesSociales de base territorial o temática, aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentro del ámbito regional o local, tales como juntas y comités vecinales,clubes de madres, comedores populares, comitésde vaso de leche, sindicatos, asociaciones de padresde familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes,las mesas de concertación de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupación social, las mesas de concertación de lucha contra la pobreza y cualquierotra agrupación social representativa en la localidado región. Los Organismos e Instituciones Privadas son todas las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesionales, asociacionesciviles, organizaciones no gubernamentales dedesarrollo, cámaras de comercio, asociaciones ogremios empresariales, laborales, agrarias, deproductores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras, con presencia en la jurisdicción. e. Agentes Participantes.- Son quienes participan, con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisionesen el proceso de planeamiento y del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local, el Concejo Municipal,los representantes de la Sociedad Civil debidamenteacreditados, de acuerdo al artículo 5º del Reglamento dela Ley Marco del Presupuesto Participativo y losrepresentantes de las entidades de Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito de la Región, Provincia o distrito y designados para estos fines.Integran también los Agentes Participantes, el EquipoTécnico de soporte del proceso que participa con vozpero sin voto. f. Equipo Técnico.- Tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso de planeamiento deldesarrollo concertado y presupuesto participativo ydesarrollar el trabajo de evaluación técnica; asimismode armonizar la realización de acciones y capacitación alos Agentes Participantes. Artículo 4º.- Ámbito de aplicación: La aplicación de la presente Ordenanza y del Proceso de Presupuesto Participativo, comprende elámbito geográfico distrital de Ate, sus 6 zonas y 18subzonas de desarrollo; en consecuencia los ciudadanos residentes en el distrito de Ate, tienen derecho a participar en los procesos de formulaciónvigilancia y control del presupuesto participativo 2007, a través de los mecanismos establecidos en lapresente ordenanza y los dispositivos legales vigentesrespecto de la materia. Artículo 5º.- Inscripción y Registro de Agentes Participantes: A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Gerencia de Participación Ciudadana, aperturará el Librode Registro de Agentes Participantes e iniciará el procesode inscripción y registro de las organizaciones de lasociedad civil, personas, entre otros agentes que participarán en la formulación del Presupuesto Participativo. El Libro de Registro de Agentes Participantes del Presupuesto Participativo, esta compuesto por todaslas organizaciones de sociedad civil, mesas y espaciode concertación, instituciones sociales y partidos políticos, ciudadanos y cualquier agrupación social representativa de la localidad que se inscriba hasta laculminación del proceso de sensibilización, conforme seprecisa en el cronograma que se anexa y forma parte dela presente ordenanza. Podrán inscribirse en el Libro de Registro de Agentes Participantes para el proceso de formulación del Presupuesto Participativo, las organizacionessociales y ciudadanos que cumplan con los siguientesrequisitos: a) Fotocopia del documento de identidad del representante, u otro documento que acredite la pertenencia a su zona de procedencia. Artículo 6º.- Del Equipo Técnico: Tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica; asimismo de armonizar la realizaciónde acciones y capacitación a los Agentes Participantes. El equipo técnico tiene como finalidad planificar, ejecutar, monitorear y evaluar el Proceso de PresupuestoParticipativo para el año 2007. El Equipo Técnico estará conformado de la siguiente manera: Gerente de Planificación Presidente Gerente de Participación CiudadanaJefe de la Oficina de Secretaría de Imagen InstitucionalGerente de Desarrollo Urbano Gerente de Servicios Públicos Locales Subgerente de Desarrollo SocialSubgerente de Obras Públicas y ProyectosSociedad Civil del CCLD-ATE (4 miembros)Comité de vigilancia de Presupuesto Participativo2006 (1 miembro) La Municipalidad Distrital de Ate destinará al personal técnico y recursos propios necesarios para el procesodel Presupuesto Participativo comprometiendo laparticipación sostenida de ONGs: Centro IDEAS,EDAPROSPO, PROADEL, SEA, ALTERNATIVA, ASPEm, las cuales se aunarán al equipo técnico en calidad de asesores del proceso participativo, las empresas einstituciones locales que deseen colaborar con laejecución de las actividades necesarias programadaspor el equipo técnico para cumplir con el Proceso dePresupuesto Participativo. Artículo 7º.- Funciones del Equipo Técnico: Las funciones que deberá realizar el equipo técnico, son las siguientes: a.- Elaborar la metodología y programación del proceso y los talleres para la formulación del Presupuesto Participativo, que se aprobará mediante Resolución deAlcaldía. b.- Informar a la población y a las organizaciones de la sociedad civil sobre el proceso Presupuestario y losmecanismos de participación. c.- Facilitar y sistematizar los resultados de los talleres.