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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2006 (28/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 28 de julio de 2006 325401REPUBLICADELPERU /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G43/G61/G70/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G49/G56/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G56/G49/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G2D/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73 /G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 946-2006 Lima, 25 de julio de 2006EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, aprobado porel Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendenciavelar por la seguridad y la adecuada rentabilidad delas inversiones que efectúen las AFP con los recursosde los Fondos que administran y fiscalizar a las AFPen el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan, así como la inversión de los recursos de los Fondos que administran; Que mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF , se aprobó el Reglamento del TUO de la Ley; Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del mencionado Reglamento del TUO de laLey, la Superintendencia está facultada para dictar lasnormas reglamentarias necesarias para el buenfuncionamiento del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones; Que, mediante la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, referido a Inversiones; Que mediante Resolución SBS Nº 1882-2005 del 20 de diciembre de 2005 se creó el Comité de Vector dePrecios, encargado de la aprobación de las políticas, loscriterios, las metodologías y los manuales para lageneración del Vector de Precios. Que, en la sesión quinta del Comité de Vector de Precios celebrada el 20 de julio de 2006, se aprobó el “Manual Metodológico y Procedimientos del Vector de Precios”, el mismo que describe los principales aspectosmetodológicos y de proceso empleados en la elaboracióndel Vector de Precios. Que en consecuencia, es necesario modificar el Capítulo IV del mencionado Título VI del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamentarias delSistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así comopor la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 ysus modificatorias, el artículo 25º del TUO de la Ley y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Capítulo IV del Título VI del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Valorización de las Inversiones, aprobadomediante Resolución Nº 052-98-EF/SAFP , conformea las siguientes indicaciones:Modifíquense los artículos 54º y 55º capítulo IV del Título VI del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones. “CAPÍTULO IV VALORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES Artículo 54º.- Valorización de instrumentos de inversión .-Los instrumentos de inversión que conforman las Carteras Administradas se valorizarán de acuerdo al Vector de Precios, conforme lo establece el Reglamento del Vector de Preciosaprobado mediante Resolución SBS Nº 945 - 2006del 25 de julio de 2006. Artículo 55º.- Encaje por carencia de transacciones.- Para el caso de instrumentos de inversión en donde no se observen transaccionesdurante un período de treinta (30) días, las AFP deberánconstituir para estos instrumentos un Encaje equivalentea la tasa aplicable a los instrumentos clasificados encategoría E. De persistir la situación durante treinta (30) días adicionales, las AFP deberán presentar a la Superintendencia, a más tardar al vencimiento del referidoperíodo, los informes de valorización de loscorrespondientes instrumentos emitidos por al menosdos (2) Empresas que prestan Servicios de Valorizaciónde Activos debidamente inscritos en el respectivo Registro de la Superintendencia. Caso contrario, las AFP deberán vender dichos instrumentos dentro de lossiguientes cinco (5) días de vencido el mencionado plazo.No obstante, en caso de registrarse transaccionesdurante el anotado plazo de treinta (30) días adicionales,se restablecerá la tasa de Encaje inicial que correspondía al instrumento.” Modifíquese el Anexo XI del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias delSistema Privado de Administración de Fondos dePensiones. “ANEXO Nº XI DATOS REFERIDOS A LA COLOCACIÓN 1.- Características del instrumento: 1.1. Nombre del emisor. 1.2. Denominación del instrumento.1.3. Número de Programa y emisión.1.4. Monto máximo autorizado del programa y de la emisión. 1.5. Monto de la colocación. 1.6. Descripción de la(s) serie(s) a colocarse: 1.6.1. Serie. 1.6.2. Clasificación de riesgo (incluir la categoría de riesgo equivalente SBS). 1.6.3. Moneda. 1.6.4. Monto.1.6.5. V alor nominal. 1.6.6. Número. 1.6.7. Plazo.1.6.8. Fecha de colocación 1.6.9. Fecha de emisión. 1.6.10. Fecha de redención. 1.6.11. T asa de interés nominal, efectiva o referencial. (tasa fija, variable, simple,ponderada, VAC etc.). 1.6.12. Frecuencia de pago de intereses. 1.6.13. Base de cálculo de interés corrido (ejm. Act/360) 1.6.14. Base de cálculo de valorización (ejm. Act/360) 1.6.15. Fórmula de cálculo de los intereses. 1.6.16. Reajuste del valor nominal (al vencimiento, al corte de cupón). 1.6.17. Amortización.