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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 28 de julio de 2006 325409REPUBLICADELPERU a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Ate aplicable a los intereses moratorios, recargos,gastos y costas procesales de las deudas contraídascon la Municipalidad Distrital de Ate por concepto deImpuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales deLimpieza Pública, Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento; así como por Multas Administrativas. Artículo Segundo .-Condonación de Interes moratorio Mediante el presente beneficio por el pago al contado y/o fraccionamiento del Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales generados hasta el 31 de diciembrede 2005; así como de Tasa de Licencias deFuncionamiento generada hasta el año 1999; queconstituyen rentas de la Municipalidad Distrital de Ate secondonará el 100% de los recargos, reajustes, intereses, gastos y costas procesales, debiendo cancelar el tributo insoluto. Artículo Tercero.- Fraccionamientos Congelados Otórguese el Beneficio de Fraccionamiento de deuda tributaria contraída hasta el 31 de diciembre del 2005 beneficiándose del 100% de condonación de intereses moratorios e intereses de fraccionamientoestableciéndose extraordinariamente por el periodo devigencia de la presente ordenanza la siguiente estructurade acogimiento: Monto adeudado CUOTA INICIAL Múmero Máximo de Cuotas Hasta S/. 240.00 S/. 20.00 6 cuotas mensuales Más de S/. 240.00 20% DE LA DEUDA 6 cuotas mensuales Artículo Cuarto.- Reducción de Multas Administrativas a) Tratándose de multas administrativas serán materia de acogimiento al presente beneficio lasgeneradas por infracciones cometidas en cualquierestado en que se encuentre su cobranzaestableciéndose como requisito de acogimiento al presente beneficio la subsanación de la infracción cometida. b) Los beneficios de reducción de multas administrativas se otorgan a quienes cumplan con elpago al contado y/o fraccionado de acuerdo a la escalaestablecida a continuación en atención al año de emisión: Año de emisión Descuento por el Descuento por el pago al contado pago Fraccionado 2000 y 2001 80% 40% 2002 y 2003 70% 35% 2004 y 2005 60% 30% 2006 50% 25% c) El pago de la Multa Administrativa no implica la interrupción del procedimiento que impone sanciones nopecuniarias o la ejecución de éstas según sea el caso. d) No se encuentran comprendidos bajo el alcance de este artículo los locales destinados a los giros de Hoteles, hostales, grifos, discotecas, Video Pub, Boites, Disco Bar, Grills, Club Nocturno, bares, cantinas,similares, prostíbulos y similares u otros con orden declausura. e) Los infractores por ejecución de obras en la vía pública sin autorización municipal obtendrán el descuento de 50% del monto de la Multa Administrativa no siendo relevante el año de emisión. Artículo Quinto.- Medidas Cautelares Condónese el 100% de los Gastos y Costas Procesales derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias siempre que el deudor pagueal contado o en forma fraccionada dicha deuda.Artículo Sexto.- Desistimiento de Reclamaciones El acogimiento de la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos de reclamación,reconsideración o apelación presentadas conanterioridad al presente beneficio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente beneficio será por el periodo de 30 días calendarios a partir del díasiguiente de la publicación de la presente Ordenanza enel Diario Oficial El Peruano a cuyo término la Administración deberá proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones, incluido los recargos, intereses yreajustes respectivos. Segunda.- Los pagos por concepto del Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia deFuncionamiento; así como de Multas Administrativas,que se hayan efectuado con anterioridad a la publicaciónde la presente Ordenanza, no serán materia decompensación o devolución. Tercera .- Corresponde a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate realizar las acciones desu competencia orientadas a la adecuada aplicación delo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, así como de lasdemás áreas de la Municipalidad en lo que fueraconcerniente. Cuarta.- Prorróguese el beneficio de la Ordenanza Nº 115-MDA de fecha 19 de mayo del 2006 que ordenala obligatoriedad de la presentación de declaración juradade actualización de datos, hasta la vigencia de la presenteOrdenanza. Quinta .- Facúltese al Señor Alcalde para que dicte las normas complementarias así como prorrogue pormedio de Decreto de Alcaldía, la vigencia del beneficiootorgado a través de la presente Ordenanza, para locual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Rentas. Sexta.- Deróguese a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los siguientes dispositivos: - Ordenanza Nº 116-MDA, que establece el Beneficio Temporal de Regularización de Deudas Tributarias porArbitrios Municipales de los ejercicios fiscales 2002 a2005. - Ordenanza Nº 117-MDA, que Otorga el Beneficio de Reducción para el Pago de Multas Administrativas. - Ordenanza Nº 118-MDA, que otorga Beneficio de Condonación por Interés de Fraccionamiento yReducción de la Cuota Mínima Mensual deFraccionamiento. Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde 00529-1 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C ORDENANZA Nº 121-MDA Ate, 21 de julio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE