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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2006 (28/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 28 de julio de 2006 325413REPUBLICADELPERU a.- Revisión del Plan Integral de Desarrollo Zonal y Distrital. b.- Priorización de los proyectos, Revisión de Cartera de Proyectos. c.- Capacitación en la elaboración de proyectos.d.- Capacitación y sensibilización de la Sociedad Civil respecto de las herramientas de participación ciudadana, ética, gestión presupuestal y gestión publica. e.- Revisión de criterios de asignación de recursos para los proyectos participativos. f.- Elección de comité de vigilancia del presupuesto participativo. Artículo 16º.- De los talleres de trabajo de priorización de proyectos. Talleres zonales de priorización de proyectos. a.- Definición de criterios de priorización de proyectos b.- Priorización de proyectos o acciones enmarcados en el Plan Integral de Desarrollo. c.- Publicación de resultados en lugares públicos de la zona. Artículo 17º.- Evaluación Técnica de los proyectos: El equipo técnico, será el encargado de definir los criterios a utilizar para la priorización de los proyectos,privilegiando los siguientes: a.- Vinculación a la visión y objetivos estratégicos del Plan Integral de Desarrollo. b.- Cantidad de Población Beneficiaria.c.- Atención de Población con necesidades básicas insatisfechas. d.- Viabilidad Técnica y Legal.e.- Magnitud de aporte concertado de la sociedad civil. El equipo técnico, es el encargado de brindar el apoyo necesario para la realización de los talleres, debiendopreparar la información necesaria y consolidar susresultados. Artículo 18º.- Acuerdo de los talleres: Los productos resultantes del proceso de formulación del Presupuesto Participativo descritos en el artículoanterior son recogidos por el Equipo Técnico para laelaboración del “Documento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2007” que se presentara ante la Asamblea de Agentes Participantes para la definición yacuerdo del mismo. Artículo 19º.- Proceso ante el Concejo Municipal: Una vez concertado el “Documento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2007” ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, el Alcalde lo pondrá aconsideración del Concejo Municipal, para suconocimiento e inclusión de los acuerdos en elPresupuesto Institucional del Año 2007 y su aprobaciónde acuerdo a las normas vigentes. Artículo 20º.- Firmas de acuerdo: Los resultados de los talleres distritales y zonales así como los estudios de preinversión de los proyectospriorizados se registran en actas, que serán firmadaspor todos los participantes a fin de garantizar la adopción y la formalización de los acuerdos. Artículo 21º.- Elección del Comité de Vigilancia y Control En el Primer Taller de Capacitación de los Agentes Participantes de manera autónoma, eligen de entre sus representantes a los miembros del Comité de Gestión, Vigilancia y Control del Presupuesto del PresupuestoParticipativo 2006. Artículo 22º.- Número de Miembros del Comité de Vigilancia y ControlEl número de miembros del Comité de Vigilancia y Control será de uno (1) agentes participantes porcada subzona de desarrollo del distrito, debidamenteinscritos en el Libro de Registro de AgentesParticipantes. Artículo 23º.- Composición del Comité de Vigilancia y Control El Comité de Vigilancia y Control estará constituido por los representantes de organizaciones socialesdebidamente inscritos y que se adecuen a la presentenorma. Artículo 24º.- Elección y vigencia del Comité de Vigilancia y Control La Elección de los miembros del Comité de Vigilancia y Control se efectuará de acuerdo a las normas quepara tal fin establezcan los agentes participantes, en el taller de capacitación, siendo su vigencia hasta diciembre del año siguiente a su elección, y no existiendo reeleccióninmediata. Artículo 25º.- Conformación interna Para su mejor trabajo, al Comité de Vigilancia y Control se le otorga la facultad de establecer su organización interna para el cumplimiento de las funcionesencomendadas. Artículo 26º.- Funciones del Comité de Vigilancia y Control Las funciones que deberá realizar el Comité de Vigilancia y Control son las siguientes: a. Realizar el seguimiento de los acuerdos y resultados del proceso de formulación del PresupuestoParticipativo. b. Solicitar y recibir información de la Municipalidad de ATE sobre la ejecución del Presupuesto Participativo. c. Elaborar informes y Actas sobre el seguimiento e información del Presupuesto Participativo para sudifusión d. Realizar denuncias de en caso de encontrar pruebas de presuntos delitos en la ejecución del Presupuesto Participativo DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Celebración de Convenios El Alcalde queda autorizado para que celebre convenios con las Instituciones Públicas y privadas quepermitan garantizar la probidad, legalidad y transparenciadel proceso de formulación del Presupuesto Participativo. Segunda.- Facultad Reglamentaria El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Decreto de Alcaldía las normas complementarias yreglamentarias a la presente Ordenanza de conformidadal artículo 42º de la Ley Nº 27972. Tercera.- Aplicación Supletoria de Normas Cualquier norma relacionada al Proceso de Programación Participativa, aprobada por el Ministeriode Economía y Finanzas u otro Organismo del Estadoposterior a la presente Ordenanza se aplicará en formasupletoria Para los casos no previstos en la presente Ordenanza, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto deAlcaldía, disponga las acciones complementarias, parael cumplimiento de la presente ordenanza, las cuales seenmarcarán en el Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01 ydemás dispositivos pertinentes. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde