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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325408El Peruano viernes 28 de julio de 2006 SUNAT /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 130-2006/SUNAT Lima, 26 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 125-2001/SUNAT, se nombró como Ejecutor Coactivoencargado de la gestión de cobranza coactiva de laIntendencia Regional Lima, al señor abogado YtaloCerdeña Rodríguez; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicho nombramiento por no estar ejerciendo las funciones que le fueron conferidas; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor abogado Ytalo Cerdeña Rodríguez, como EjecutorCoactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 00491-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ATE /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G44/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 120-MDA Ate, 21 de julio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de julio de 2006 y visto el Dictamen Nº 05-06-CR/MDA de la Comisión de Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias,establecen que los Gobiernos Locales medianteOrdenanza pueden crear, modificar y suprimircontribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarde ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que sonrentas municipales los tributos creados por Ley a sufavor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multasy derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios;asimismo lo señalado en el artículo 70º de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de lasMunicipalidades se rigen por la Ley Especial y el CódigoTributario en la parte pertinente. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad en lo previsto por el artículo 200º, inciso 4) de la Constitucióntienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamentedichas, los Decretos Legislativos, los Decretos deUrgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso ylas normas de carácter general. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF , modificadoen parte por el Decreto legislativo Nº 953, establece enel segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar yen su artículo 41º que los Gobiernos Locales medianteOrdenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley y asimismo podrán condonar con caráctergeneral el interés moratorio y las sanciones respecto delos tributos que administren. Que, con fecha 17 de agosto de 2005 se publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 54-04-PI-TC, la misma que autoriza elcobro de arbitrios municipales en base a ordenanzasque no hayan sido declaradas inconstitucionales ni quepresenten vicios de constitucionalidad y con ordenanzasque hallan sido ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, ante esta situación de hecho el Concejo de Ate aprobó la modificación de la tasa de arbitrios municipalesde los periodos 2002 a 2005 mediante OrdenanzaNº 091-MDA, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDAa fin de asegurar la continuidad con la prestación de los servicios públicos. Que, el artículo 15º de la citada Ordenanza Municipal, estableció que a partir de la fecha original de los arbitrioscorrespondientes a los años 2002 a 2005 hasta la fechade publicación los montos serán actualizados con el IPCy que a partir de dicha fecha se aplicarán los intereses moratorios. Que, considerando lo anteriormente expuesto y ante las continuas solicitudes de los contribuyentes, laMunicipalidad estima necesario otorgarexcepcionalmente un beneficio tributario de condonaciónde intereses a los propietarios de predios en el distrito de Ate a fin que puedan cancelar las deudas que tengan por concepto de Impuesto Predial, Tasa de ArbitriosMunicipales de Limpieza Pública, Parques y JardinesPúblicos y Serenazgo, los mismos que fueranrecalculados por la Ordenanza Nº 091-MDA, modificadapor la Ordenanza Nº 103-MDA; así como de la Tasa de Licencia de Funcionamiento. Que, ante ello, es política de la actual gestión municipal, el de velar permanentemente por elsaneamiento y actualización de los estados de cuentade sus contribuyentes y vecinos, en la línea delfomento del bienestar, procurando dar las medidas que permitan la solución a los problemas mencionados, actuando con equidad, tomandoconciencia de la actual situación económica,otorgando las facilidades a los contribuyentes parael cumplimiento de sus obligaciones tributarias,sentando las bases de una justa y eficiente gestión. Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contandocon el voto por unanimidad de los señores Regidoresasistentes a la sesión de concejo y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero .- Créase el Beneficio Extraordinario de Condonación con carácter general