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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 28 de julio de 2006 325399REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, el Departamento de Logística en su Informe de la referencia, señala que la contratación del servicionoticioso REUTERS para el ejercicio 2006 - 2007,asciende en su totalidad, incluyendo gastos y tributos, a la suma de US$ 64 528,67 (Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Veintiocho y 67/100 DólaresAmericanos) incluido IGV e Impuesto a la Renta deProveedor no Domiciliado, señalando además quees el único proveedor autorizado para brindar elservicio de información monetaria y financiera a nivel mundial. Cabe mencionar además que el costo antes indicado incluye el servicio de New Y ork StockExchange, el cual debe ser contratadonecesariamente a través de la empresa REUTERSLIMITED, por ser condición necesaria para laprestación del mismo; Que, lo expuesto en el considerando precedente se encuentra debidamente fundamentado medianteel correo electrónico de fecha 11 de julio de 2006, remitida por la empresa REUTERS LIMITED, a través de la cual alcanza a esta Superintendencia supropuesta económica para la renovación de los Servicios Noticiosos Reuters por el período anual 2006 al 2007, la cual asciende a la suma deUS$ 64 528,67 (Sesenta y Cuatro Mil QuinientosVeintiocho y 67/100 Dólares Americanos), los cualesse subdividen de la siguiente manera: Facturación Anual REUTERS LIMITED USD 62 655,34 Facturación Anual NEW YORK STOCK EXCHANGE USD 1 873,33 TOTAL ANUAL USD 64 528,67 Que, en mérito a los antecedentes antes señalados, la empresa REUTERS LIMITED se constituye en proveedor único, toda vez que es la única empresa autorizada para brindar el servicio deInformación Monetaria y Financiera, conforme lomanifestara el Departamento de Logística mediantesu Informe Nº 027-2006-DL; en tal sentido el literal e)del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que lascontrataciones de servicios que no admiten sustitutosy donde exista un proveedor único, se encuentranexoneradas de los procesos de selección deLicitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía; Que, en concordancia con la precitada norma legal, el artículo 144º del Reglamento de la antes mencionadanorma, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCMestablece que en los casos en que no existan bienes oservicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podrá contratar directamente. Señala la norma además que seconsiderará que existe proveedor único en los supuestosque por razones técnicas o relacionadas con laprotección de derechos, tales como patentes y derechosde autor, se haya establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de acuerdo a su costo, la contratación de los Servicios Noticiosos Reuters y del acceso a New YorkStock Exchange-NYSE (Bolsa de New York), requeriríande un proceso de Adjudicación Directa Pública y unproceso de Adjudicación de Menor Cuantía respectivamente; sin embargo y dado que dichos servicios son brindados en el Perú únicamente por laempresa REUTERS LIMITED, constituyéndose comoservicios únicos que no admiten sustitutos, resulta deaplicación lo señalado en el Artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que precisa que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, oAdjudicación Directa, según sea el caso, las adquisicionesy contrataciones que se realicen cuando los bienes oservicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contratacionesderivadas de una exoneración se realizarán medianteacciones inmediatas y se aprobarán mediante unaResolución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneracióny serán publicados en el Diario Oficial El Peruano; unacopia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; de conformidad con lo dispuestoen el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demásnormas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que lecorresponde en función a su cuantía para lacontratación de la empresa REUTERS LIMITED a fin que preste el servicio de información monetaria y financiera especializada para la Superintendencia deBanca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones, el mismo que incluye elservicio de New Y ork Stock Exchange, cuyo valorreferencial total por el servicio asciende a la suma de US$ 64 528,67 (Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Veintiocho y 67/100 Dólares Americanos), incluidostodo concepto, gasto y tributo. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar elmencionado servicio mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institución, por el plazo de un año. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de lapresente Resolución y del Informe Técnico y Legal quesustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lodispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones 00476-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65 /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 945-2006 Lima, 25 de julio de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 345º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelanteLey General, la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Superintendencia, es una institución constitucionalmente autónoma y con personería dederecho público, cuyo objeto es proteger los interesesdel público en el ámbito de los sistemas financiero y deseguros;