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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2006 (28/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325406El Peruano viernes 28 de julio de 2006 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuyaconducta hubiese originado la presencia o configuración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO RAMÓN SALAS UGARTE Presidente 00533-1 INGEMMET /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E /G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G52/G69/G63/G61/G72/G64/G6F/G20/G50/G61/G6C/G6D/G61/G22 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 085-2006-INGEMMET/PCD Lima, 26 de julio de 2006 Visto el Memorando Nº 185-2006-DAF que adjunta el Memorando Nº 011-2006-DAF/CGP del Comité de Gestión Patrimonial sobre la procedencia de efectuar ladonación de diez (10) unidades vehiculares a favor de la Institución Educativa “Ricardo Palma” perteneciente a la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Nº 07 deSan Borja - Lima; y, CONSIDERANDO: Que, esta donación de unidades vehiculares constituye el acto de disposición final, derivado de labaja patrimonial de bienes muebles aprobada mediante Resolución Directoral Nº 028-2006-INGEMMET/DAF de fecha 4 de mayo de 2006; Que, las unidades vehiculares comprendidas en esta donación, serán utilizadas básicamente por el taller de Mecánica Automotriz de la Institución Educativa “RicardoPalma”, con la finalidad de incrementar los recursos materiales para elevar el nivel académico, el desarrollo de habilidades y destreza de los alumnos de laespecialidad de Automotores y así lograr una calificación competente que les permita desempeñarse en el campo de la industria automotriz en beneficio del país; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 154-2001- EF , que aprobó el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Fiscal; ResoluciónNº 031-2002/SBN, que aprobó la Directiva Nº 009-2002/ SBN, Aceptación de la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de laDonación de Bienes Muebles a favor del Estado y el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del INGEMMET; Con los vistos del Director Ejecutivo, Director de Administración y Finanzas, Jefe del Área de Logística y Control Patrimonial y de la Asesora Legal del INGEMMET; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de Donación de diez (10) unidades vehiculares a favor de laInstitución Educativa “Ricardo Palma” perteneciente a la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Nº 07 de San Borja, Lima; cuyas características y valores están referidos en el Anexo01, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las unidades vehiculares materia de la presente donación serán entregadas por el Responsablede Control Patrimonial del INGEMMET, al Director de la Institución Educativa “Ricardo Palma” y será formalizada mediante un Acta de Entrega / Recepción. Artículo 3º .- Transcríbase la presente Resolución al Ministerio de Energía y Minas, Superintendencia de Bienes Nacionales, Institución Educativa “Ricardo Palma” y alÁrea de Logística y Control Patrimonial. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR LAY BIANCARDI Presidente del Consejo Directivose considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios,actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendoadquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en elproceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, mediante los artículos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004- PCM, se encuentran señalados los procedimientos para los procesosde selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sinperjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040- 2001-JUS y en uso de las facultades conferidas medianteResolución Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición del “Suministro de Raciones Alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de Lima Norte 2 de la DRL - INPE”, en los quese encuentran incluídos los Establecimientos Penitenciarios de Aucallama-Huaral y Carquín-Huacho, por el período de cuarenticinco (45) días calendario, a partir de la expediciónde la presente Resolución, mientras el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, resuelva los recursos de revisión, se concluya el procesode selección respectivo y se perfeccione el contrato, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección Regional Lima, del requisito de Licitación Pública para la adquisición de Raciones Alimenticias a que se refiere elartículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Lima, para la adquisición del “Suministro de Raciones Alimenticiaspara los Establecimientos Penitenciarios de Lima Norte 2 de la DRL - INPE”, en los que se encuentran incluídos los Establecimientos Penitenciarios de Aucallama-Huaral yCarquín-Huacho, de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DIAS MONTO S/. 01 AUCALLAMA - HUARAL 45 111,374.10 02 CARQUIN - HUACHO 45 126,509.40 TOTAL S/. 237,883.50 Dicha autorización es por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista enel artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, conestricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, adoptando todas las providencias quepermitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- COMUNICAR, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10)