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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2006 (28/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325400El Peruano viernes 28 de julio de 2006 Que, mediante Ley Nº 27328 se incorporó a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP)bajo la supervisión de la Superintendencia, autorizándosea este órgano de control, en el ejercicio de la supervisiónde dichas entidades, a utilizar todas las prerrogativasque la Ley General le concede; Que, el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General señala que la Superintendencia tiene la atribución paradictar las normas generales para precisar la elaboración,presentación y publicidad de los estados financieros, ycualquier otra información complementaria, cuidando quese refleje la real situación económico-financiera de las empresas bajo su supervisión; Que, el numeral 2 del artículo 254º de la Ley General autoriza a la Superintendencia para requerir que lasinversiones y demás posiciones afectas a riesgo demercado sean ajustadas a su valor de mercado, deacuerdo con la metodología que ella establezca. Que mediante Resolución SBS Nº 1882-2005 del 20 de diciembre de 2005 se creó el Comité de Vector de Precios, encargado de la aprobación de las políticas, loscriterios, las metodologías y los manuales para lageneración del Vector de Precios. Que, en la sesión quinta del Comité de Vector de Precios celebrada el 20 de julio de 2006, se aprobó el “Manual Metodológico y Procedimientos del Vector dePrecios”, el mismo que describe los principales aspectosmetodológicos y de proceso empleados en la elaboracióndel Vector de Precios. Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Banca, Seguros, Riesgos y de AsesoríaJurídica, así como por la Gerencia de EstudiosEconómicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3, 7, 9, 13 y 18 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Vector de Precios que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones REGLAMENTO DEL VECTOR DE PRECIOS Artículo 1º.- Alcance El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan la determinación del Vector de Precios. Artículo 2º.- Definición Para efectos del presente Reglamento entiéndase que los siguientes términos están referidos a: a) Comité: Comité de Vector de Precios creado mediante Resolución SBS Nº 1882-2005 del 20 de diciembre de 2005; b) Empresas: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que tienen la obligación de valorizar lasinversiones que realizan con los recursos administradosen función al Vector de Precios, conforme lo establece el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones aprobado mediante ResoluciónNº 052-98-EF/SAFP , así como empresas de los sistemasfinanciero y de seguros que tengan la obligación devalorizar sus inversiones utilizando el Vector de Precios conforme lo disponga la Superintendencia. c) Manual del Vector de Precios: Manual Metodológico y de Procedimientos del Vector de Precios, donde seestablecen los criterios, las metodologías y losprocedimientos de valorización de los instrumentos de inversión. d) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones; Artículo 3º.- Responsabilidades del Comité El Comité es el órgano encargado de la aprobación de las políticas, los criterios, las metodologías y los manualespara la generación del Vector de Precios. El Comité se rigepor su reglamento interno y está integrado por: a) Funcionarios de la Superintendencia; y, b) Representantes independientes de las empresas. Artículo 4º.- Criterios Generales para la valorización La valorización se efectuará diariamente siguiendo las políticas, los criterios, las metodologías y los procedimientos establecidos en el Manual del Vector dePrecios que apruebe el Comité. Adicionalmente, serespetarán los siguientes criterios: a) El proceso de búsqueda de información para la captura y determinación de los precios de los instrumentos de inversión deberá ser continuo y se realizará utilizando lasfuentes de información más apropiadas. b) Los criterios y procedimientos utilizados en la depuración y filtro de datos así como en la valorizaciónde los activos deberán ajustarse a los principios de transparencia, independencia e idoneidad. c) La valorización deberá realizarse con base en valores de mercado y sólo en los casos en que éstos noexistan o se tenga una duda fundamentada de losmismos, se procederá a su mejor estimación o empleandoencuestas entre los participantes más representativos y confiables del mercado. d) La frecuencia de valorización de los instrumentos de inversión deberá ser diaria a excepción de aquelloscasos en que por las características del instrumento deinversión u operación se reciba información confrecuencia periódica los cuales quedarán expresamente señalados en el Manual del Vector de Precios. Artículo 5º.- Políticas de producción del Vector de Precios Para la generación del Vector de Precios, la Superintendencia establece la siguiente política: a) Establecer un plan de contingencia que garantice la continuidad de la provisión diaria de los precios, elcual será revisado y actualizado al menos una vez alaño. b) Periódicamente se contratará una firma especializada en valorización para auditar las políticas, los criterios, las metodologías y los procedimientosestablecidos en el Manual del Vector de Precios. Artículo 6º.- Impugnación de precios Las empresas podrán manifestar a la Superintendencia su disconformidad con la determinación de los precios. Para ello, deberán seguirel procedimiento descrito en el Manual de Procedimientospara Impugnaciones aprobado por el Comité de Vectorde Precios. Artículo 7º.- Información a la Superintendencia Las empresas deberán remitir a la Superintendencia la información referida a instrumentos de inversión elmismo día de efectuada la operación, cuando éstas serealicen en Mecanismos no Centralizados deNegociación y no haya fuentes de información disponibles. Artículo 8º.- Valorización de nuevos instrumentos de inversión Las empresas deberán coordinar con la Superintendencia los aspectos referidos a la valorización de nuevos instrumentos de inversión, previa a su adquisición. 00474-1