TEXTO PAGINA: 66
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325402El Peruano viernes 28 de julio de 2006 1.6.18. Descripción de las opciones implícitas (tipo, fechas de ejercicio y/o primas derescate, etc.) 1.6.19. Clase (título físico o anotación en cuenta). 1.6.20. Beneficios tributarios. 1.6.21. Descripción de Garantías. 1.6.22. Aval.1.6.23. Resguardos. 1.6.24. Agente fideicomisario. 1.6.25. Agente suscriptor (underwriter).1.6.26. Flujo de caja del instrumento (Principal e intereses, considerando fechas de corte y pago) 1.7. Monto colocado del programa, emisión y/o serie. 1.8. Descripción del programa, emisión(es), serie(s) colocadas: 1.8.1. Serie. 1.8.2. Moneda.1.8.3. Monto.1.8.4. Plazo.1.8.5. Fecha de emisión. 1.8.6. Fecha de redención. 1.8.7. T asa de interés. 1.9. Destino de los fondos captados.2.- Características de la colocación: 2.1. Nombre del Procedimiento de Mecanismo no Centralizado de Negociación de ValoresMobiliarios. 2.2. Número de Registro del Procedimiento de Mecanismo no Centralizado de Negociación de Valores Mobiliarios. 2.3. Nombre de la Institución Colocadora. 2.4. Número de Registro SAFP de la Institución Colocadora. 2.5. Institución responsable de la Administración del Mecanismo no Centralizado de Negociación de Valores Mobiliarios. 2.6. Breve descripción de las facultades y/o limitaciones de la participación de la InstituciónColocadora como demandante en el Procedimiento de Mecanismo no Centralizado de Negociación de Valores Mobiliarios. 2.7. Lugar en el que se realizará la negociación a través del Procedimiento de Mecanismo no Centralizado de Negociación de Valores Mobiliarios. 2.8. Descripción complementaria de la operatividad del Procedimiento de Mecanismo no Centralizado de Negociación de Valores Mobiliarios. 2.9. Otra información relev ante.” Deróguense los artículos 56º, 57º, 58º, 59º, 60º, 61º, 62º, 63º y 64º del capítulo IV del Título VI del Compendiode Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Artículo Segundo .- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones 00474-2/G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/GE1/G6E /G73/G75/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G65/G6E/G63/G61/G6A/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G61/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G76/G69/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F CIRCULAR Nº B-2157-2006 Lima, 25 de julio de 2006 CIRCULAR Nº B-2157-2006 F -0497-2006 CM -0344-2006 CR -0213-2006 ---------------------------------------------------- Ref: Anexo Nº 21 “Obligaciones sujetas a Encaje en Moneda Nacional y Moneda Extranjera”del Manual de Contabilidad ---------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349º de la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General, y de acuerdo a las coordinaciones realizadas con el BancoCentral de Reserva del Perú, esta Superintendencia precisalas partidas contables que están sujetas a encaje conformea las normas vigentes emitidas por dicha entidad y de acuerdoal Manual de Contabilidad de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS Nº 895-98 y sus modificatorias. 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16º de la Ley General cuyas obligaciones se encuentren sujetas a encaje, así como al Banco de laNación, a la Corporación Financiera de Desarrollo(COFIDE), al Banco Agropecuario y al FondoMIVIVIENDA S.A., en adelante empresas. 2. Precisiones 2.1. Las cuentas sujetas a encaje son las que se señalan en el Anexo Nº 21 “Obligaciones sujetas a Encajeen Moneda Nacional y Moneda Extranjera”, cuyo formatose adjunta a la presente norma. 2.2. La exigencia de mantener encaje sobre una obligación rige a partir de la fecha en que se genera la misma. 2.3. Las transferencias de créditos que los acreedores de las empresas realicen a terceros, a partir de las cualeslas empresas resulten obligadas con estos últimos, deberánser reclasificadas contablemente en las cuentas que correspondan. Para este efecto, las empresas deberán tomar las previsiones contractuales necesarias que les permitantomar conocimiento oportuno de dichas transferencias ycumplir adecuadamente con las disposiciones de encaje. 2.4. Las empresas remitirán a esta Superintendencia en el mismo plazo de entrega al Banco Central de Reserva del Perú, copia de los anexos impresos de encaje exigidos por dicha institución. 3. VigenciaLa presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha en la cual quedará sin efecto la CircularSBS Nº B-2155-2006, F-0495-2006, CM-0342-2006, CR-0211-2006 del 28 de marzo de 2006. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones