TEXTO PAGINA: 74
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325410El Peruano viernes 28 de julio de 2006 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de julio de 2006 y visto elDictamen Conjunto Nº 03-CP-CPC-MDA de laComisión de Planificación y Comisión de Participación Ciudadana, sobre el Proyecto de Ordenanza, del Proceso de Presupuesto Participativo para el añofiscal 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades conforme a lasatribuciones, regulan la participación vecinal en laformulación de los presupuestos participativos. Que, la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, en el artículo 17º, ítem 17.1, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participaciónciudadana en la formulación, debate y concertaciónde sus planes de desarrollo y presupuestos, y en lagestión pública. La precitada Ley, en el artículo 18º,ítem 18.2, precisa que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector públicocomo privado, de las sociedades regionales y localesy de la cooperación internacional. La Ley Nº 27783,en el artículo 20, ítem 20.1, indica que los gobiernosregionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismosque se formulan y ejecutan conforme a Ley, y enconcordancia con los planes de desarrolloconcertados. Que, la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, en su artículo 53º refiere que las municipalidades se rigen por presupuestos participativosanuales como instrumentos de administración y gestión,los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme ala Ley de la materia, y en concordancia con los planesde desarrollo concertados de su jurisdicción. En el artículo 97º, de la misma Ley, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativostienen un carácter orientador de la inversión, asignacióny ejecución de los recursos municipales. Que, la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, establece las disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativadel presupuesto. Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del PresupuestoParticipativo. Que, la Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/ 68.01, aprueba la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01,“Directiva General del Sistema Nacional de InversiónPública para Gobiernos Regionales y Locales”,establece las normas técnicas, métodos yprocedimientos de observancia obligatoria que permitan llevar a cabo los procesos de preinversión, inversión y post inversión, contenidas en el SNIP , queson aplicables a los Gobiernos Locales y Regionales,las cuales fueron modificadas por ResolucionesDirectorales Nº 001-2004-EF/68.01, Nº 004-2004-EF/68.01, Nº 006-2004-EF/68.01. Que, a través de la Resolución Directoral Nº 011- 2006-EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del PresupuestoParticipativo año fiscal 2007”, el cual precisa loslineamientos técnicos para la secuencia del procesoparticipativo en la elaboración de los presupuestos municipales. Que, las municipalidades como órgano de gobierno tiene entre sus fines el proceso de planeación local demanera integral y participativa estableciendo las políticasde nivel local, teniendo en cuenta las competencias yfunciones que cumple cada actor local dentro del territorio. Que, luego de haber concluido el Plan Integral de Desarrollo Concertado en el distrito, el gobierno local deAte ha iniciado la puesta en marcha de una estrategia de participación ciudadana y Presupuesto Participativo,como mecanismo de concertación y cogestión en laimplementación y ejecución de dicho Plan y PresupuestoParticipativo. Que, es necesario establecer el marco y los mecanismos de participación para el Proceso de Presupuesto Participativo como instrumentosdemocráticos para la gestión del desarrollo local. Que, siendo el desarrollo derecho de todos, y al mismo tiempo, responsabilidad de todos, correspondea los gobiernos locales institucionalizar la participación concertada, para asegurar la mayor cobertura e impacto positivo de las acciones dedesarrollo. Que, teniendo los gobiernos locales como misión principal la de representar a los vecinos de lacircunscripción, fomentar el bienestar común, prestar o regular la prestación de servicios públicos y promover el desarrollo local sostenible; requiere demodo imprescindible la participación activa de losciudadanos y de sus organizaciones en los diferentescampos de la vida local. Que, mediante Ordenanza Nº 035-MDA, se aprobó la zonificación del territorio en 6 zonas de desarrollo y 18 subzonas. Que, mediante Ordenanza Nº 053-MDA, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación LocalDistrital de Ate, que en su artículo 4º, funciones delConsejo de Coordinación Local, establece como una de sus funciones el coordinar y concertar el Plan Integral de Desarrollo y el Presupuesto Participativo Estando a los fundamerntos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) delArtículo 9º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura yaprobación de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2007 Artículo 1º.- Objetivo: La presente Ordenanza institucionaliza y regula el Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal2007, como instrumento de gestión que contribuye a laconstrucción de una ciudadanía plena, dentro de un proceso de participación y concertación local para el logro del desarrollo sustentable en el distrito. Artículo 2º.- Propósito: La Municipalidad promueve y facilita el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2007 con el propósito de: a) Establecer de manera permanente relaciones y vínculos entre el conjunto de la sociedad civil del distritoy las instancias del Estado. b) Permitir de manera regular una adecuada información económica y administrativa de la Municipalidad Distrital de Ate a la sociedad civil. c) Generar espacios de concertación entre la Institucionalidad del Estado y la sociedad civil quepermitan el desarrollo sostenible del distrito en funcióndel cumplimiento del plan de Desarrollo Integral Concertado al 2015 del distrito de Ate. d) Ampliar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones presupuéstales. Artículo 3º.- Definiciones Básicas: Las definiciones generales en el contexto de esta ordenanza son: a. Proceso Participativo.- Es un espacio de concertación por el cual las autoridades electas, lasorganizaciones de la población, instituciones públicas yprivadas debidamente representadas, definen un conjunto de acciones a fin de orientar los recursos que se disponen en el Gobierno Local, especialmente para