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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325404El Peruano viernes 28 de julio de 2006 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendoimplementado por la Comisión a través del Sistema Peruanode Normalización, del cual forman parte el Reglamento deElaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas yel Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI- CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas debenrealizarse con la participación de representantes de todoslos sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos deNormalización Permanentes: a) Ingeniería de software ysistemas de información, b) Conductores eléctricos deacuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de ComitésTécnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas(PNTP) en las fechas indicadas: a) Ingeniería de software y sistemas de información, 1 PNTP , el 21 de abril del 2006. b) Conductores eléctricos, 1 PNTP , el 10 de mayo del 2006. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobaciónde recursos propios de dicha entidad o de terceros en los que el FOCMAC actúe como intermediario o administrador de fondos o líneas de crédito específicas.Se deduce la parte de la cuenta analítica 8409.06.12 “Préstamos subordinados-Adeudados a otras instituciones- País porción no sujeta a encaje” correspondiente apréstamos subordinados de otras instituciones no pertenecientes al sistema financiero. 2407+2607 Otros Adeudos y Obligaciones del Considerar los créditos de otras instituciones del exterior Exterior diferentes a gobiernos, bancos centrales y entidades gubernamentales.Asimismo, considerar el monto de los créditos que se hayan transferido a terceros diferentes a gobiernos, bancos centrales, entidades gubernamentales, organismosfinancieros internacionales y entidades financieras del exterior que captan depósitos del público. Sólo se considerarán los montos menores a US $500 000transferidos mediante mecanismos similares a la colocación de valores y a través de mecanismos centralizados de negociación.Se deduce la parte de la cuenta analítica 8409.06.14 “Préstamos subordinados-Adeudados a otras Instituciones- Exterior porción no sujeta a encaje” correspondiente apréstamos subordinados por adeudados a otras instituciones no financieras del exterior. 2408 + 2608 Gastos por pagar de adeudos y Considerar solamente aquellos gastos originados por obligaciones a corto y largo plazo adeudos y obligaciones sujetas a encaje. 2504-2504.07 Cuentas por Pagar Diversas No se consideran las obligaciones originadas por la adquisición y contratación de bienes y servicios para uso de la propia empresa. 28-2804-2808.04 Valores, Títulos y Obligaciones en Se deducen los montos correspondientes a: Circulación - La cuenta analítica 8409.06.02 “Bonos no subordinados porción no sujeta a encaje”; - La cuenta analítica 8409.06.04 “Letras hipotecariasporción no sujeta a encaje”; y, - La cuenta analítica 8409.06.18 “Otros Instrumentos Representativos de deuda subordinada porción nosujeta a encaje”. 2902 Sobrantes de Caja 2908 Operaciones en Trámite Se deducen aquellas partidas de uso exclusivo interno para la empresa, siempre que su naturaleza no provenga deobligaciones con el público. 1909/2909 Oficina principal, sucursales y Se consideran las transferencias recibidas de las sucursales agencias del exterior. 00475-1Código Manual de DENOMINACIÓN COMENTARIOS/OBSERVACIONES Contabilidad /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0055-2006/INDECOPI-CRT Lima, 13 de julio de 2006CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcionesdel INDECOPI, modificado por el Decreto LegislativoNº 807, corresponde a la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales, en su calidad de OrganismoNacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción,Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo