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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320032El Peruano jueves 1 de junio de 2006 carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27699 –Ley Complementaria de FortalecimientoInstitucional de OSINERG, el Consejo Directivo estáfacultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, entre otras funciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62º del Reglamento de Transporte deHidrocarburos por Ductos, aprobado a través del DecretoSupremo Nº 041-99-EM; así como en el artículo 69º delReglamento de Distribución de Gas Natural por red de Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 042- 99-EM, corresponde a OSINERG la comprobación ycalificación de las solicitudes de calificación de FuerzaMayor, presentadas por las empresas concesionarias,respecto de la variación transitoria de las condiciones desuministro de sus servicios; Que, en ese sentido, es necesario contar con una norma que permita establecer el procedimiento,requisitos y los criterios básicos que se emplearánpara la evaluación de las solicitudes de calificación defuerza mayor que son presentadas por las empresasconcesionarias, comprendidas dentro de los alcances de las normas citadas en el considerando precedente; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 25º delReglamento de OSINERG, aprobado por el DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublicó el Xde XXX de 2006 ,en el Diario Oficial El Peruano, la “Directiva para la evaluación de solicitudes de calificación de Fuerza Mayor, previstas en el artículo 62º delReglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos,aprobado a través del Decreto Supremo Nº 041-99-EM;así como en el artículo 69 del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por red de Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 042-99-EM”, con la finalidad de recibir los aportes del público en general, los mismosque han sido objeto de comentarios en la exposición demotivos de la presente Resolución; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 del Reglamento General de OSINERG, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; la función normativa de carácter general es ejercida demanera exclusiva por el Consejo Directivo a través deresoluciones; De conformidad con el artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el artículo 52º inciso n), los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y las normas que anteceden; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización deHidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la “Directiva para la evaluación de solicitudes de calificación de Fuerza Mayor, previstas en el artículo 62º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a través delDecreto Supremo Nº 041-99-EM; así como en el artículo69º del Reglamento de Distribución de Gas Natural porred de Ductos, aprobado a través del Decreto SupremoNº 042-99-EM”. DIRECTIVA Solicitudes de calificación de Fuerza Mayor, previstas en el artículo 62º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 041-99-EM; así como en el artículo 69º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 042-99-EM. I. OBJETIVO Establecer los criterios básicos que se emplearán para la entrega de información y la evaluación de lassolicitudes de fuerza mayor, previstas en el artículo 62º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos porDuctos, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 041-99-EM; así como en el artículo 69º del Reglamento deDistribución de Gas Natural por red de Ductos, aprobadoa través del Decreto Supremo Nº 042-99-EM. Al respecto, debe advertirse que las solicitudes de calificación de fuerza mayor que se tramiten en laGerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERG,sólo podrán surtir efectos respecto de lasresponsabilidades administrativas que se pudierangenerar del incumplimiento de las normas destinadas a regular los servicios de Transporte y Distribución de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, en específico, aquéllasrelativas a que los mismos cumplan con lascaracterísticas de todo Servicio Público. II. ALCANCE La presente Directiva regirá obligatoriamente para todas las empresas concesionarias de Transporte yDistribución de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural,que hayan obtenido u obtengan dicho derecho a travésde contratos suscritos con el Estado Peruano. III.BASE LEGAL - Código Civil, artículo 1315º. - Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 041-99-EM. - Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de Ductos, aprobado a través del Decreto SupremoNº 042-99-EM. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 1. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Principios Atendiendo a lo establecido en el artículo 1315º del Código Civil, la calificación de solicitudes de FuerzaMayor debe evaluar que el evento que ocasionó lainterrupción o variación de las condiciones del suministrode Gas Natural o Líquidos de Gas Natural, sea de naturaleza imprevisible, irresistible y extraordinaria. Asimismo, de acuerdo a los contratos suscritos por el Estado Peruano con empresas concesionarias quese encuentran obligadas al servicio señalado en elpárrafo anterior, el término “Fuerza Mayor” debe referira una circunstancia más allá del control razonable y previsible de la parte que la invoca, la cual, a pesar de los esfuerzos razonables de la misma para prevenirlao mitigar sus efectos, causa un retraso o suspensiónmaterial de cualquier obligación de la empresaconcesionaria. 1.2 Formas de Presentación de las Solicitudes de Calificación de Fuerza Mayor Las solicitudes de calificación de Fuerza Mayor deberán ser presentadas a OSINERG dentro de lascuarenta y ocho (48) horas siguientes de producida la interrupción o variación de las condiciones del suministro de Gas Natural o Líquidos de Gas Natural. Dichacomunicación deberá hacerse efectiva en forma escrita,vía Mesa de Partes, señalándose expresamente lasolicitud de calificación como causa de Fuerza Mayor. En el caso que el vencimiento del plazo mencionado coincida con días no laborables, la solicitud deberá ser remitida el primer día hábil siguiente al día(s) declarado(s)como no laborable(s). Las solicitudes de calificación de Fuerza Mayor deberán incluir como mínimo: - La fecha y hora de inicio de la interrupción o variación transitoria de las condiciones del suministro de GasPROYECTO