Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 125

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 1 de junio de 2006 320023REPUBLICADELPERU - Peñas y Similares - Pimballs y Salas de Billar - Salas de Juego, Tragamonedas y Casinos - Toda actividad que requiera de Autorización Sectorial o Ministerial. Artículo Cuartoº.- Los administrados que se acojan al presente dispositivo y sea declarada Procedente su Solicitud de Licencia, quedarán exentos del pago de la Multa que se le haya impuesto y/o se dará por quebradala Notificación. Déjese entendido que las Notificaciones y Multas a quebrarse están referidas única y exclusivamente a las siguientes infracciones: Código Infracción: 300 Por abrir el Establecimiento sin contar con la respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento 301 Por cambiar de razón social sin Autorización Municipal 302 Por ampliación de giro sin Autorización Municipal 303 Por utilizar Certificado de Autorización Municipal otorgado por persona distinta La exoneración del pago de multa a que se refiere el presente artículo no es aplicable a aquelloscontribuyentes cuyas multas se encuentren en proceso de ejecución coactiva. Artículo Quinto.- Los propietarios de establecimientos comerciales (Galerías y Otros), tiene la obligación de obtener la respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento conforme lo establece laOrdenanza Nº 033-04/MDLV y su modificatoria Ordenanza Nº 048-05/MDLV, en lo que respecta al ámbito de su Administración. Artículo Sexto.- Apruébese los Formularios para la Obtención de la Autorización Municipal de Funcionamiento Definitiva, propuesta por la Gerencia deComercialización y Promoción Empresarial, que reemplazarán durante la vigencia del presente Beneficio Tributario, a los valores que expide la Municipalidad parael Certificado de Zonificación y el Informe Técnico de Defensa Civil. Artículo Séptimo.- Los requisitos para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la presente Ordenanza, será de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 033-04/MDLV. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas que estime pertinente para la correcta aplicación de la presenteOrdenanza, incluyendo dentro de éstas, la ampliación del plazo de vigencia señalado en el Artículo Segundo, hasta por un máximo de treinta (30) días hábilesadicionales. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, su debidocumplimiento. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALEJANDRO BAZÁN GONZALES Alcalde 09603 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 080-06-MDLV La Victoria, 24 de mayo de 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA; Visto en la Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 24 de mayo del 2006, el Informe Nº 043-2006-GR/MDLV del 15 de mayo del 2006 suscritopor el Gerente de Rentas por la que solicita Beneficio Especial Tributario en el distrito de La Victoria para el pago de Tributarios Municipales; el Informe Nº 322-06- GAJ/MDLV de fecha 16 de mayo del 2006 formulado porel Gerente de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº 002- 2006-CPRC/MDLV de las Comisiones Permanente de Rentas y Comercialización Dictamen Nº 06-06-CPPAL/MDLV de la Comisión Permanente de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción ycon los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 194º de la Carta Magna, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales sonlos órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con lo señalado en el primer considerando, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario determina que los Gobiernos Locales medianteOrdenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley. Asimismo, en el Artículo 54º del mismo Código se establece la competencia de los Gobiernos Locales en materia tributaria; Que, el Concejo Distrital de La Victoria, ejerce su función normativa, mediante sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, estableceque corresponde al Concejo Municipal : crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, el Gerente de Rentas con su Informe de VISTOS manifiesta que es necesario realizar los esfuerzos pertinentes destinados a recuperar la deuda tributariavencida, para cuyo efecto resulta conveniente brindar a los contribuyentes, de una manera excepcional, las facilidades que le permitan pagar y regularizar sus obligacionestributarias con la Municipalidad; y a la Corporación Edil mejorar su nivel de recaudación para el presente Ejercicio; Que, el Gerente de Asesoría Jurídica, en su Informe de Vistos, manifiesta que el pedido del Gerente de Rentas, se encuentra arreglado conforme a la normatividad vigente, siendo por tanto enteramente factible desde elpunto de vista legal acceder a dicha solicitud;´ Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8. del Artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo, en la forma reglamentaria, por Unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Establecer un Beneficio Especial Tributario, aplicable a los contribuyentes de laMunicipalidad Distrital de La Victoria, que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial y/o de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo,cualquiera sea el estado en que se encuentren sea cobranza ordinaria coactiva, reclamación, apelación, proceso contencioso administrativo, etc. No se encuentran al alcance del presente Beneficio los Convenios de Fraccionamiento. Artículo Segundo.- Por el presente Beneficio Especial Tributario, se otorgan a los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias, las siguientes facilidades: a) Extinción de los intereses, reajustes y moras que se hubiesen generado de conformidad con lo establecidoen el Artículo 33º del Texto Ùnico Ordenado del Código Tributario, originados como consecuencia del no pago de los tributos referidos en el Primer Artículo. b) Descuento del monto insoluto de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2002 al 2005, según la siguiente escala: