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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 124

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320022El Peruano jueves 1 de junio de 2006 Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, el mismo que estará a cargo de los recurrentes. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano-Rural, a través de sus unidades orgánicas, dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, a los Registros Públicos de Lima yCallao y poner de conocimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA. Alcalde 09600 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61 ORDENANZA Nº 079-06-MDLV La Victoria, 24 de mayo de 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA; Visto en la Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 24 de mayo del 2006, el Informe Nº 046-2006-GCPE/MDLV del 10 de mayo del 2006suscrito por el Gerente de Comercialización y Promoción Empresarial por la que solicita Beneficio Especial Tributario para la Obtención de Autorización Municipalde Funcionamiento Definitiva Automática; el Informe Nº 321-06-GAJ/MDLV de fecha 16 de mayo del 2006 formulado por el Gerente de Asesoría Jurídica; y elDictamen Nº 001-2006-CPRC/MDLV de la Comisión Permanente de Rentas y Comercialización y Dictamen Nº 07-06-CPPAL/MDLV de la Comisión Permanente dePlanificación, Presupuesto y Asuntos Legales; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º con el que concuerda el artículo II del Título Preliminarde la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, en el marco de dicha autonomía, el mismo Texto Constitucional reconoce expresamente en su Artículo 195ºinciso 3), la facultad y competencia de las Municipalidades para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales; Que, en concordancia con los preceptos constitucionales citados, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-MEF y sus modificaciones, establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su artículo 83º inciso 3.3.6, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, establece que las Municipalidades ejercen la función de otorgar licenciaspara la Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y Profesionales; Que, en el marco de la declaración de la denominación de la Ciudad Productiva del Damero de Gamarra, se considera que la Municipalidad de La Victoria, promoverá acciones tendientes a la formalización del empresariadoomiso, con acciones de simplificación administrativa y reducción de costos para el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico de sucircunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia y equidad; Que, por los altos costos para la obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento por la difícilsituación económica imperante, una gran cantidad de conductores de establecimientos comerciales se encuentran omisos y por lo tanto carecen de la respectivaAutorización Municipal de Funcionamiento, laborando en forma clandestina al margen de la Ley; Que, los costos para acceder a la formalización ascienden a la suma de S/. 550.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que están comprendidos por: Zonificación S/. 180.00 Defensa Civil S/. 60.00 Derecho de Emisión S/. 310.00 De Licencia Total S/. 550.00 Que, por tanto es necesario un Beneficio Tributario para los comerciantes del distrito en situación de informarles se pongan a derecho y de esta forma puedan contar con la Licencia Municipal correspondiente: Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8. del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo, en la formareglamentaria, por Unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIO PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA AUTOMÁTICA Artículo Primero.- Otorgar el Beneficio Especial Tributario consistente en la Rebaja del costo de derechos administrativos para la obtención de la autorizaciónMunicipal de Funcionamiento Definitiva Automática en el distrito de La Victoria, de manera que estos derechos asciendan en conjunto a la suma de S/. 235.00 (Doscientos treinta cinco y 00/100 Nuevos Soles), incluyéndose dentro de éstas a los derechos porZonificación y Defensa Civil. Se podrán acoger al presente Beneficio los locales Comerciales cuya área destinada a la actividad comercialsea menor de 40.00 m2. El presente Beneficio Especial Tributario no implica la exoneración del requisito de conformidad de laZonificación o Compatibilidad de Uso e Informe Técnico de Defensa Civil. Para los cuales las inspecciones que se realizarán con posterioridad a la expedición de laLicencia Municipal de Funcionamiento con el condicionante de que si en la inspección posterior, se detectase, que lo declarado no corresponde a lo real,que se ponga en peligro inminente al personal que labora o al público que se atiende, que cause molestia al vecindario, se atenta contra la moral y buenascostumbres o se deteriora el ornato del distrito; la resolución que otorga la licencia municipal de funcionamiento será revocada, en concordancia con elartículo 203º numeral 203.2.2 de la Ley General de Procedimientos Administrativos, Ley Nº 27444. Lo estipulado en el Artículo 20º inciso b) de la OrdenanzaNº 033-04/MDLV modificado por la Ordenanza Nº 048- 05/MDLV , se adecuará a la presente Ordenanza en tanto dure su vigencia. Artículo Segundo.- El presente Beneficio Especial Tributario, tendrá vigencia de sesenta (60) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- No podrán acogerse al presente dispositivo: - Hostales, Hoteles y Hospedajes - Restaurantes- Grifos y Venta de Gas - Industrias y Talleres - Mercados- Centro de Enseñanza en General - Galerías - Licorerías, Bares y Cantinas- Salas de Espectáculos, Discotecas, Video Pub, Karaoke, Salsódromos