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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 1 de junio de 2006 320029REPUBLICADELPERU DIRECTIVA Nº 005-2006-MSS NORMAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL PREDIO, EN EL REGISTRO TRIBUTARIO, POR FINALIZACIÓN DE OBRA I. FINALIDAD Establecer las normas y el procedimiento que regulen el trámite para la declaración y registro de la modificaciónde datos del predio de propiedad del contribuyente sujeto al Impuesto Predial. II. ALCANCE Es de aplicación para el personal de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano. III. BASE LEGAL 3.1 Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. 3.2 Decreto Supremo Nº 156-2004-EF , Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. 3.3 Decreto Supremo Nº 135-99-EF , Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias. 3.4 Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. IV. INSTRUCCIONES1. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES La Declaración Tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecida por Ley, Reglamentos y Resoluciones, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda Declaración Tributaria es jurada. La declaración jurada deberá ser suscrita por el titular del predio. 2. MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE DECLARA- CIONES EN CASO DE MODIFICACIÓN EN LAS CARACTERÍSTICAS DEL PREDIO 2.1. El contribuyente deberá declarar ante la administración las modificaciones en las características del predio, hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos, cuando el valor de estas sobrepasen 5 UIT. 2.2. En los demás casos, el contribuyente deberá comunicar las modificaciones a las características del predio hasta el último día del mes de febrero de cada ejercicio, en ocasión de la declaración anual del Impuesto Predial. 2.3. La obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto Predial quedará sustituida por la actualización mecanizada de los valores de predios que realiza anualmente la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco, la misma que se considera válida si el contribuyente no la objeta dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto dentro del plazo. 2.4. El contribuyente está obligado a proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio y actualización en los registros dentro de los plazos establecidos. 3. ACTUALIZACIÓN DE LOS REGISTROS TRIBU- TARIOS POR FINALIZACIÓN DE OBRA 3.1. El Certificado de Finalización de Obra, permitirá al titular del predio o a su representante legal, la presentación de la Declaración Jurada para actualización de datos del predio, en el registro tributario. 3.2. El Certificado de Finalización de Obra sólo será entregado al Titular o su representante legal, con poder suficiente para efectuar declaraciones con efecto tributario. 3.3. La suscripción de la declaración jurada que obra en la parte inferior del Certificado de Finalización de Obra autoriza a la administración a efectuar la actualización en los registros correspondientes, sin perjuicio de la fiscalización posterior. 3.4. La Declaración Jurada debidamente suscrita por el titular del predio o por su representante legal, adjuntando la documentación sustentatoria, deberá ser remitida a laSubgerencia de Fiscalización Tributaria dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la notificación del Certificado de Finalización de Obra. 4. DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA - Declaración Jurada - contenida en el Certificado de Finalización de Obra. - Copia de Licencia de Obra. - Copia del o los informes de Control de Obra. - Copia de la consulta de la RENIEC del titular del predio y del representante legal en caso que corresponda. - En caso de actuar a través de representante legal deberá adicionalmente adjuntar copia del documento queacredite la representación. V. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1. SUBGERENTE DE LICENCIAS Y HABILITA- CIONES URBANAS 1.1. Tramitará la expedición del Certificado de Finalización de Obra de acuerdo al procedimiento y plazo vigente. 1.2. Derivará al especialista de GDU del módulo de atención el expediente para la entrega del Certificado de Finalización de Obra. 2. ESPECIALISTA DE GDU DEL MÓDULO DE ATENCIÓN 2.1. Verificará el foliado y custodiará la documentación hasta la presentación del Titular del Predio o Representante Legal para su entrega. 3. TITULAR DEL PREDIO O REPRESENTANTE LEGAL 3.1. Recibirá y tomará conocimiento de la información contenida en el Certificado de Finalización de Obra. 3.2. Suscribirá la Declaración Jurada, que obra en la parte inferior del Certificado de Finalización de Obra por triplicado, la cual autoriza la actualización de datos de su predio de acuerdo a la información contenida en el certificado. 3.3. Entregará dos (02) ejemplares del documento al Especialista de GDU del Módulo de Atención. Nota: Si en un plazo de 15 días de emitido el Certificado de Finalización de Obra, el Titular del Predio o Representante Legal no se a persona a recogerlo, la Gerencia de DesarrolloUrbano remitirá una copia del Certificado de Finalización de Obra a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, para el inicio de las acciones correspondiente. 4. ESPECIALISTA DE GDU DEL MÓDULO DE ATENCIÓN 4.1. Preparará la documentación sustentatoria (descrita en el numeral 4 del Título IV. INSTRUCCIONES). 4.2. Verificará el foliado y custodiará la documentación. 4.3. Derivará el expediente al Archivo Técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano. 4.4. Dentro de los dos días hábiles posteriores a la notificación del Certificado de Finalización de Obra, derivará la documentación sustentatoria a la Subgerenciade Fiscalización Tributaria. 5. SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBU- TARIA 5.1. Evaluará la información y seleccionará aquellos casos que por la importancia fiscal requieran de un control inmediato. De ser el caso, ejecutará la verificación, de acuerdo al procedimiento correspondiente. Continúa con el punto 6.2. Caso contrario, derivará la documentación a la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, parala actualización de los datos del predio en el registro tributario. Continúa con el punto 6.1. 5.2. Los resultados de la verificación, debidamente documentados serán derivados a la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, para su registro. Continúa con el punto 6.1. 6. SUBGERENTE DE REGISTRO Y ORIENTACIÓN TRIBUTARIA 6.1. Revisará la documentación y dispondrá el registro. 6.2. Pondrá en conocimiento del contribuyente la actualización realizada. Fin del procedimiento.