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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 1 de junio de 2006 320033REPUBLICADELPERU Natural o Líquidos de Gas Natural. - Descripción breve de los hechos que motivaron la interrupción o variación transitoria de las condiciones delsuministro, con indicación de las instalaciones afectadas. - La fecha y hora de la reposición total del suministro de Gas Natural, sólo en el caso que sea aplicable. - Indicación de los lugares y sectores afectados por la interrupción o variación transitoria de las condicionesdel suministro de Gas Natural o Líquidos de Gas Natural,señalándose el distrito y provincia al cual(es)pertenece(n). - La tipificación del evento que originó la interrupción o la variación de la condiciones de suministro, de acuerdo a lo señalado en el Título Segundo de la presente Directiva. 1.3 Improcedencia de la SolicitudLa solicitud presentada será declarada improcedente en los siguientes casos: a) Cuando la solicitud haya sido presentada fuera del plazo previsto en el numeral 1.2 de la presente Directiva. b) Cuando la solicitud se sustente en la interrupción o variación de las condiciones del Servicio de Transporte o Distribución de Gas Natural o Líquidos de Gas Natural, originadas por deficiencias o fallas en las instalacionesde otros Concesionarios o Contratistas 1. Sin embargo, debe advertirse que dada la naturaleza de los citados Servicios de Transporte y Distribución, cuandose producen deficiencias o fallas en las instalaciones de los Concesionarios o Contratistas que afecten la provisión del Gas Natural o Líquidos de Gas Natural, ello impide que lasempresas concesionarias de los Sistemas de Transporte oDistribución, según sea el caso, puedan brindar su serviciode la manera prevista en los contratos de concesión o deservicio suscritos por las mismas. 1.4 Solicitudes que serán declaradas Infundadas Las solicitudes serán calificadas como infundadas en los siguientes casos: a) En los casos que la empresa Concesionaria no entregue la documentación mínima probatoria en el plazoestablecido para tal fin. b) En los casos de comprobarse fraude o falsedad en la documentación probatoria presentada. c) En las interrupciones o variaciones de las condiciones de suministros provocadas por la afectación de instalaciones subterráneas ocasionadas por laejecución de trabajos programados y hechos deconocimiento público (Ejm: Empresas de Saneamiento deAgua y Alcantarillado, Empresas de Telecomunicaciones,Empresas de Servicio Eléctrico, etc). d) Otras que no cumplan con los principios establecidos en el numeral 1.1 de la presente Directiva,o en aquéllos establecidos en los contratos de concesiónsuscritos entre el Estado Peruano y las empresasconcesionarias del servicio de Transporte y Distribuciónde Gas Natural y de Líquidos de Gas Natural. 2. TÍTULO SEGUNDO FUERZA MAYOR 2.1 Tipificación de los Motivos de Fuerza Mayor La presente tipificación tiene carácter enunciativo y es efectuada con fines de un mejor agrupamiento, y susola invocación no constituye, por sí, la aceptación delevento como fuerza mayor. - Actos Vandálicos. - Averías por terceros. - Fenómenos Naturales.- Interrupción o suspensión del servicio por riesgo inminente a las instalaciones. - Otros eventos que cumplan con los principios establecidos en el numeral 1.1 de la presente Directiva, incluyéndose aquéllos establecidos en los contratos de concesión suscritos entre el Estado Peruano y lasempresas concesionarias del servicio de Transporte y Distribución de Gas Natural y de Líquidos de Gas Natural. 2.1.1 Actos VandálicosLa evaluación de estos eventos se realizará sobre el análisis del Parte o Denuncia Policial en el que deberá precisarse la constatación del hecho por parte del efectivoPolicial, del Informe Técnico, así como del registrofotográfico de las instalaciones y equipos afectados. 2.1.2 Averías por Terceros Se incluye el supuesto de afectación de instalaciones producidas por la ejecución de obras de construcciónpor terceros o trabajos programados por entidades oempresas distintas a la concesionaria. Al respecto, la concesionaria deberá demostrar que las instalaciones involucradas cumplían con las distancias de seguridad establecidas en la respectivanormatividad, así como la ejecución de medidas deprevención destinadas a reducir la incidencia de hechosde estas características en sus instalaciones, tales comoavisos informativos en los medios de comunicación, la comunicación cursada a los responsables de entidades o empresas que desarrollan obras en la vía pública ocon los propietarios de inmuebles ubicados cerca de lasinstalaciones de la red, notificándoles acerca de lasituación de riesgo generada por la ejecución de trabajosy/o construcciones cerca de las instalaciones e instándoles a efectuar las respectivas labores de coordinación con la concesionaria. 2.1.3 Fenómenos Naturales2.1.3.1 Inundaciones, crecidas de ríos, huaycos y derrumbes La concesionaria deberá presentar la correspondiente información certificada de parte del Instituto Nacional deDefensa Civil, Comités de Defensa Civil Municipal y/oAutoridades locales competentes, cumpliendo con la presentación de la documentación del Anexo 01. Además, se tomará en cuenta si en el diseño y construcción de lasinstalaciones afectadas, se tuvo en cuenta la incidenciade este tipo de fenómenos, en especial, cuando suocurrencia es de carácter frecuente en la zona. 2.1.3.2 Terremotos, movimientos sísmicos, cataclismos y otros La concesionaria deberá presentar la correspondiente información certificada del InstitutoGeofísico del Perú, en la que se indique la intensidad del citado hecho, así como su área de influencia. Se podrá aceptar la información de diarios, hasta que se incorporeel respectivo informe del Instituto Geofísico del Perú. 2.1.4 Interrupción o suspensión del servicio por riesgo inminente a las instalaciones En este tipo de casos la concesionaria deberá demostrar la ocurrencia de una situación de riesgoinminente que involucren sus instalaciones de Transporteo Distribuciones de Gas Natural o Líquidos de GasNatural, para lo cual debe presentar la correspondiente documentación probatoria, tal como: la copia certificada de la constatación policial en el que deberá precisarse laconstatación del hecho por parte del efectivo policial, o laconstancia emitida por una autoridad competente, en laque se certifique la situación de riesgo ocurrida en lahora y fecha señaladas, documentación en la cual se debe indicar, en forma concreta, que el siniestro no fue provocado por responsabilidad de la concesionaria. 1Entendiendo que se encuentra bajo alguna de las modalidades establecidas en el artículo 10º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221.PROYECTO