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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 129

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 1 de junio de 2006 320027REPUBLICADELPERU reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Estando al Informe Nº 745-2006-GAJ/MDSMP , de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad a loprevisto por los Artículos 6º, 20° inciso 6) y 42° de la Ley Nº 27972, y con cargo de dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero .- Ampliar los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 168-MDSMP , hasta el 30 de junio del año en curso, incluyendo en esta prórroga el plazo de la cuota quecorresponde a los arbitrios del mes de mayo del 2006. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia deAdministración Tributaria y Rentas, Gerencia de Ejecutoría Coactiva y Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTE Alcalde 09686 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20 /G4E/GBA/G20 /G31/G36/G39/G2D/G4D/G44/G53/G4D/G50/G2C/G20 /G71/G75/G65/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2006-MDSMP San Martín de Porres, 31 de mayo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Memorándum Nº 577-2006-GATR- MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sobre la ampliación del plazo establecido en la Ordenanza Nº 169-MSDMP; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 173-MDSMP se estableció el Beneficio Temporal de Regularización Tributaria Administrativa en la Municipalidad San Martín de Porres, cuya fecha devencimiento fue fijada hasta el 15 de mayo del presente ejercicio, ampliándose a su vez esta prórroga mediante el Decreto de Alcaldía Nº 011-2006-AL/MDSMP hasta el 31.05.2006; Que, existiendo peticiones de numerosos vecinos para la ampliación de los plazos establecidos en la ordenanza antes mencionada, y teniendo en cuenta que éstos hancolaborado activamente en la celebración de las festividades organizadas por la Municipalidad con motivo de los 56 años de su creación política, identificándosecon su distrito, se hace posible la atención de lo solicitado; Que es política del Gobierno Local, prestar las máximas facilidades a los contribuyentes para que puedan regularizarlas deudas contraídas con la Municipalidad; Que, la Ordenanza Nº 169-MDSMP en su Quinta Disposición Complementaria y Final, otorga facultades al Sr.Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para cumplir con los objetivos de la misma; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que “ Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;Estando al Informe Nº 744-2006-GAJ/MDSMP , de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad a lo previsto por los Artículos 6º, 20º inciso 6) y 42º de la Ley Nº 27972, y con cargo de dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero .- Ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 169-MDSMP , hasta el 30 de junio del año en curso. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Ejecutoría Coactiva y Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTE Alcalde 09687 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G31/G2D/G4D/G44/G53/G41 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2006-ALC/MDSA Santa Anita, 31 de mayo del 2006EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 041-MDSA de fecha 12 de mayo de 2006, se establece un beneficio de Regularización Tributaria y no tributaria para la jurisdicción del distrito de Santa Anita, para aquellos contribuyentesy/o administrados que mantengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes, cuyo hecho generador se haya producido hasta el 30 de abril del 2006 y cuyoalcance comprende deudas tributarias, deudas por infracciones no tributarias y/o administrativas, deudas fraccionadas y gastos y costas procesales; Que, la mencionada norma municipal en su Artículo 3º establece como plazo para acogerse a dicho beneficio tributario del 15 al 31 de mayo de 2006, asimismo en susegunda disposición final faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación,así como también establecer la prórroga de la misma; Que, en mérito a los innumerables pedidos de los contribuyentes que no han pedido acogerse almencionado beneficio tributario, es necesario ampliar la fecha de vencimiento hasta el 9 junio del 2006; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 9 de junio del 2006 el vencimiento del pago de los beneficios de regularización tributaria y no tributaria tal y conforme alos términos expuestos en la Ordenanza Nº 041-MDSA. Artículo Segundo.- Dar cuenta a la Sesión de Concejo y encárguese el cumplimiento del presente Decreto a laGerencia de Rentas, Sub gerencia de Informática y Estadística y Ejecutoría Coactiva, así como a la Gerencia de Imagen Institucional, en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANI Alcalde 09664