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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320020El Peruano jueves 1 de junio de 2006 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G34/G31/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G46/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G2D/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E /G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73 ORDENANZA DEL CONSEJO REGIONAL Nº 028-2006-GRMDD/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el diecisiete de abril y continuadas el dieciocho y diecinueve de abrildel año dos mil seis, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: Los documentos: Informe Legal Nº 007-2006- GOREMAD/OAJ de fecha 23.3.2006, Oficio Nº 153-2006- GR.MADRE DE DIOS/DRTC de fecha 13.3.2006 y losdocumentos adjuntos elevados con el Oficio Nº 132- 2006-GOREMAD/GGR de fecha 28.3.2006. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 382-2001- CTAR-MDD/PE se aprobó el Reglamento Regional deTransporte Fluvial - Región Madre de Dios, en cuyo artículo 41 a las embarcaciones menores de 2 TRB que efectúen badeo de pasajeros del Puerto Capitanía - AA.HH. El Triunfose les exonera de obtener el permiso de operaciones debiendo sólo inscribirse en el Registro de Personas; Que, en la Sesión Ordinaria Nº 38-2006, el Director Regional de Transportes y Comunicaciones plantea la necesidad de dictar norma modificatoria que permita que el indicado beneficio se extienda a todas lasembarcaciones de 2 TRB que efectúen el badeo de pasajeros, de la región Madre de Dios y no sólo para el Puerto Capitanía - AA.HH. El Triunfo; Que, atendiendo al orden de jerarquía de las normas, su modificación se efectúa por otra norma de igual o superior jerarquía dispuesta por la autoridad competente; Por lo que el Consejo Regional en Sesión Ordinaria cuya acta se aprobó el día de hoy, luego del análisis y debate correspondiente, por mayoría; Y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 artículos 15º y 38º, apruebala siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo 41º del Reglamento Regional de Transporte Fluvial - Región Madre de Dios, aprobada por Resolución PresidencialEjecutiva Nº 382-2001-CTAR/MDD/PE, el cual tendrá el siguiente texto: “Artículo 41º.- Las personas naturales que operen exclusivamente con embarcaciones menores de 5TRB,que no efectúen Transporte Fluvial comercial de pasajeros y/o carga sólo requerirán inscribirse en el Registro de Personas Naturales que al efecto aperture la DirecciónRegional. Las embarcaciones menores de 2TRB que efectúen badeo de pasajeros serán exceptuados del permiso de operación, debiendo sólo inscribirse en elRegistro de Personas Naturales que aperture la Dirección Regional y tramitar su constancia de empadronamiento”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios a los ocho días del mes de mayo del año dos mil seis. JOSE DE LA ROSA DEL MAESTRO RÍOS Presidente del Gobierno Regional deMadre de Dios 09598/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 526-2005/A-MDC (Se publica la presente Resolución de Alcadía a solicitud de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante Oficio Nº 122-2006-SG/MDC, recibido el 30 demayo de 2006) Carabayllo, 26 de octubre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 7198-04 de fecha 20.Ago.2004, presentado por Asociación de Vivienda Las Garas, promovido por doña Olga Llerena de Torres, solicita laregularización de Habilitación Urbana Ejecutada desarrollada en la Mz. I, e inscrita dentro de la Ficha Nº 198338-B del Registro de la Propiedad Inmueble, ubicada dentro delterreno denominado el "Óvalo" entre la carretera Canta Callao y la Av. Chimpu Ocllo, del distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante expediente de visto, la recurrente solicita la aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, ubicada en parte de la FichaNº 198338-B del Registro de la Propiedad Inmueble, ubicada en la Mz. I, de la Asociación de Vivienda Las Garas, dentro del terreno denominado el "Óvalo" con unárea de 50,000.00 m2, para lo cual adjunta los requisitos exigidos por la Municipalidad para tales fines; Que, con informe Nº 210-2004/SAPT/DCHU/DDIUR/ MDC, 11-2005/DCHU/MDC el área técnica informa que el proyecto de regularización se encuentra dentro del terreno denominado Óvalo, comprendido en un área de 50,000.00m2., contando con opinión favorable, contenido en el Dictamen Nº 015-2005/CTHU-MDC, resaltando que dicho proyecto no discrepa con el plan del Desarrollo Urbano ySistema Vial Metropolitano de Lima y cumple con respetar las vías colectoras y áreas de equipamiento urbano, así como lo exigido por la Ley de la materia; Que, de los fundamentos fácticos tenemos, que la asociación recurrente cuenta con habilitación urbana aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 373-99/MDC,la que considera un área para vía metropolitana de 22,613.87 m2, la misma que al aplicarse la Ordenanza Nº 369-MML, que aprueba la zonificación y vías del distritode Carabayllo, deja una diferencia de 3,230.80 m2, área en el que se desarrolla el proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada, presentado por la recurrente,contando además, con viviendas consolidadas de material noble; y en estricta aplicación del Art. 3º de la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas. "Corresponde alas Municipalidades Distritales en el ámbito de su respecetiva circunscripción territorial, y a las Municipalidades Provinciales cuando se trate del área del Cercado, conocery aprobar las solicitudes de habilitación urbana que a partir de la vigencia de la presente ley, presente las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda y provivienda, y las cooperativas de vivienda o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, incluyendo los casos de regularización de habilitaciones pendientes o en trámite(...)", esta administración conoce dicho proyecto, y determina que habiendo cumplido taxativamente con lo dispuesto en el artículo 5º del texto legal en mención y elArt. 24º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 11-98, así como lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, enel ítem 2 de los Procedimientos establecidos por la Gerencia de Desarrollo e Infraestructura Urbano Rural - Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas; Que, el artículo 73º numeral 1.3 y el Art. 79º numeral 3.6.1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con la Ley Nº 26878,