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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320028El Peruano jueves 1 de junio de 2006 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G75/G70/G6C/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G4E/G75/G6D/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4A/G72/G2E/G20/G42/G61/G74/G61/G6C/G6C/GF3/G6E/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G53/G75/G72/G2C/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G61/G73/G20/G47/G61/G72/G64/G65/G6E/G69/G61/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2006-MSS Santiago de Surco, 26 de mayo de 2006 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 43-2006-ACSS de fecha 15.3.2006 se aprobó el cambio de Nomenclatura del Jr. Batallón Arica por Jr. Batallón Callao Sur,Urbanización Las Gardenias, Santiago de Surco; Que, en ese contexto, se hace necesario reglamentar la expedición de los duplicados de los Certificados deNumeración de los inmuebles ubicados en el Jr. Batallón Callao Sur, Urbanización Las Gardenias, Santiago de Surco; Que, es política de la Municipalidad de Santiago de Surco, ayudar, apoyar, otorgar las mayores facilidades, así como brindar un servicio adecuado y oportuno alos vecinos surcanos; en tal sentido, debe expedirse los documentos antes indicados, a favor de los propietarios de los inmuebles ubicados en el Jr. BatallónCallao Sur; Que, es necesario precisar, que de conformidad a lo establecido por inciso c) del Artículo 96º de la OrdenanzaNº 247-MSS “Modificaciones a la Estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco”, es función de laSub Gerencia de Planeamiento Urbano, emitir los Certificados de Numeración; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley de Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía se regulan, entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando al Informe Nº 207-2006-GDU-MSS del 08MAY2006 de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 438-2006-OAJ-MSS de fecha 23MAY2006de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades establecidas en el Numeral 6, del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer que la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano de la Gerencia de DesarrolloUrbano, expida los duplicados de los Certificados de Numeración de los inmuebles ubicados en el Jr. Batallón Callao Sur, Urbanización Las Gardenias, Santiago deSurco, documento que será entregado en el domicilio de los propietarios, previa presentación del Documento Nacional de Identidad. Artículo Segundo.- Precisar que los Certificados a expedirse, sólo modificarán el nombre del Jirón, pudiendo consignarse al nuevo propietario, siempre que éstepreviamente haya comunicado su adquisición a la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Subgerencia de Planeamiento Urbano de la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Secretaría General. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 09601/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20 /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20 /G79 /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G6F/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G46/G69/G6E/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G72/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2006-MSS Santiago de Surco, 26 de mayo de 2006EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al numeral 1 del artículo 87º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario y Modificatorias, los administrados están obligados a inscribirse en el registro de laadministración tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes; Que, el artículo 88º de dicho dispositivo, establece que la Declaración Tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma ylugar establecida por Ley, Reglamentos y Resoluciones, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Los deudores tributarios deberánconsignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF , establece la obligación de los contribuyentes de presentar una declaración jurada anual,hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, cuando se haya producido cualquier transferencia de dominio de un predio, así como cuandoel predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de (5) UIT, la declaración jurada deberá presentarse hasta el último día hábil del messiguiente de producidos los hechos; Que, conforme al Principio de Celeridad y Simplicidad regulado en los numeral 1.9 y 1.13 del artículo IV delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los trámites establecidos deberán ser sencillos y quienes participenen el procedimiento actuarán con celeridad; Que, es necesario aprobar la directiva para la Actualización de Datos del Predio, en el Registro Tributario, por Finalizaciónde Obra, con el propósito de facilitar y simplificar el procedimiento y permitir que el contribuyente, una vez que tome conocimiento de la información contenida en el Certificadode Finalización de Obra, pueda en el mismo momento presentar su declaración jurada de modificación de datos del predio, actualizando de esta manera los registros tributarios; En uso de las facultades que le confiere el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y conforme al artículo 42º de la misma norma; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2006-MSS de Normas y Procedimiento para la Actualización de Datos delPredio, en el Registro Tributario, por Finalización de Obra. Artículo 2º.- Aprobar el formato incluido en la directiva: CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN DE OBRA - DECLARA-CIÓN JURADA, documento que consta de dos partes: - Certificado que acredita que la obra se encuentra concluida. - Declaración Jurada de actualización de las características del predio en los registros tributarios, de acuerdo a la información contenida en el Certificado de Finalización de Obra. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerenciade Desarrollo Urbano, Subgerencia de Servicios Especiales y Gerencia de Tecnologías de Información y Procesos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde