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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320016El Peruano jueves 1 de junio de 2006 de la Intendencia de Supervisión, Autorización y Registro y el Informe Nº 0038-2006/IG de la Intendencia General; CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA ordena, en su Segunda Disposición Complementaria, que las entidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros ni en ninguna otra entidad supervisora, se encuentran sujetas a todas las normas sobre seguridad patrimonial y financiera, establecidas por este reglamento, así como a la supervisión y control por parte de la SEPS; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, es su atribución dictar los reglamentos y normas de seguridad patrimonial y control de operaciones a los que se sujetarán los proveedores de Servicios de Salud Prepagados que no están sujetos a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, asimismo, el Artículo 37º, literal b) del Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que la SEPS para el cumplimiento de su misión debe lograr, entre otros, el objetivo funcional general de registrar, supervisar, fiscalizar y controlar el funcionamiento de las entidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros y de otras empresas o entidades que le sean encomendadas mediante norma expresa, para lograr que operen con óptimos estándares de calidad y solvencia en el marco de las normas y principios de la Seguridad Social en Salud; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 010-2006-SEPS/CD se establece que las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP)deberán contar con registro en la SEPS; Que, según lo dispuesto en las disposiciones transitorias de dicha Resolución, la ESSP que a la fecha de entrada en vigencia brinde servicios de salud prepagados, solicitará su registro mediante solicitud dirigida al Superintendente; Que, de conformidad con el artículo 6º de la citada Resolución, el Superintendente está facultado para dictar las normas que resulten necesarias para su mejor cumplimiento, dando cuenta al Consejo Directivo; Que, en aplicación del artículo 10º del Estatuto de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-97- SA, el Superintendente ejerce las funciones de representación legal y dirección de la Superintendencia; y, Que, la entidad que presta servicios de salud prepagados que se menciona en la parte resolutiva ha cumplido con solicitar dentro del plazo su inscripción en el Registro de ESSP , presentando la documentación requerida por la SEPS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Registrar en el Registro de Entidades que prestan servicios de salud prepagados, a ASOCIACIÓN CIVIL NUESTRA SEÑORA DEL SAGRADO CORAZÓN - CLÍNICA STELLA MARIS. Artículo 2º.- ASOCIACIÓN CIVIL NUESTRA SEÑORA DEL SAGRADO CORAZÓN - CLÍNICA STELLA MARIS realizará las actividades permitidas a las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados, quedando sometida a las regulaciones, supervisión y control de la SEPS. Artículo 3º.- La SEPS expedirá el correspondiente Certificado de Registro, el cual deberá ser exhibido permanentemente en la sede principal y demás establecimientos de la ESSP , en lugar visible y público. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente 09652/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G66/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G22/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G50/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G69/G65/G72/G72/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G65/G72/G72/G6F/G73/G59/G61/G6E/G61/G6F/G72/G63/G6F/G20/G79/G20/G50/G61/G6C/G74/G61/G6F/G72/G63/G6F/G2C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G50/G6F/G6C/G6F/G62/G61/G79/G61/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G22 ACUERDO REGIONAL Nº 038-2006-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria, de la fecha ha tomadoel siguiente Acuerdo: VISTOS: El Oficio Nº E-165-2006/GTN/MON de CONSUCODE en lo que concierne a precisar la fuente de financiamiento en la exoneración aprobada mediante Acuerdo Regional Nº 024-2006-GRA/CR-AREQUIPA;y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Regional Nº 024-2006-GRA/CR- AREQUIPA el Consejo Regional aprobó la exoneración por (90) noventa días, por situación de desabastecimiento inminente; del proceso de selecciónde Concurso Público, de alquiler de maquinaria para equipo pesado, destinados a la ejecución de la Obra: “Construcción de la Presa de Tierra entre los cerrosYanaorco y Paltaorco, distrito de Polobaya, departamento de Arequipa”, hasta el valor referencial de S/. 2 700 000,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100NUEVOS SOLES); Que, en dicho Acuerdo se dispuso el inicio de las acciones a que se refieren los artículos 21º y 47º delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, habiéndose omitido precisar de manera expresa la fuente de financiamiento de los recursos con que se ejecutará la obra referida en el primer considerando; ACUERDA: Artículo Único.- PRECISAR que los recursos para la ejecución de la obra: “Construcción de la Presa de Tierra entre los cerros Yanaorco y Paltaorco, distrito de Polobaya, departamento de Arequipa”, hasta el valorreferencial de S/. 2 700 000,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 NUEVOS SOLES), tiene como Fuente de Financiamiento: Donaciones yTransferencias. Disponiéndose en dicho acto su registro y notificación.Arequipa, 26 de mayo de 2006 DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Consejo Regional 09668 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 223-2006-PRES Huacho, 26 de mayo del 2006VISTOS: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 008- 2006-GRL/CR; y,