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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 133

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 1 de junio de 2006 320031REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 231-2006-OS/CD Lima, 26 de mayo de 2006. VISTO:El Memorando Nº GFHL-L-1792-2006 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la prepublicación del proyecto de Directiva para laevaluación de las solicitudes de calificación de FuerzaMayor, previstas en el artículo 62º del Reglamento deTransporte de Hidrocarburos por Ductos, así como enel artículo 69º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley de Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende lafacultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito ymateria de su respectiva competencia, los reglamentosde los procedimientos a su cargo, así como normas decarácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27699 –Ley Complementaria de FortalecimientoInstitucional de OSINERG, el Consejo Directivo estáfacultado para aprobar procedimientos administrativosvinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, entre otras funciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62º del Reglamento de Transporte deHidrocarburos por Ductos, aprobado a través delDecreto Supremo Nº 041-99-EM; así como en el artículo69º del Reglamento de Distribución de Gas Natural porred de Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 042-99-EM, corresponde a OSINERG la comprobación y calificación de Fuerza Mayor; Que, en ese sentido, es necesario contar con una norma que permita establecer el procedimiento,requisitos y los criterios básicos que se emplearánpara la evaluación de las solicitudes de calificación de fuerza mayor que son presentadas por las empresas concesionarias, comprendidas dentro delos alcances de las normas citadas en elconsiderando precedente; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 8º y 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación delprocedimiento antes mencionado, se requiere suprepublicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de maneraexclusiva por el Consejo Directivo a través deresoluciones;De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobadoa través del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la prepublicación del Proyecto de “Directiva para la evaluación de solicitudes decalificación de Fuerza Mayor”, previstas en el artículo 62 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a través del Decreto SupremoNº 041-99-EM; así como en el artículo 69º delReglamento de Distribución de Gas Natural por red deDuctos, aprobado a través del Decreto SupremoNº 042-99-EM”. Artículo 2°.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGo, vía correo electrónico, a “legalgfh@osinerg.gob.pe”,hasta 15 días hábiles contados desde la fecha depublicación de la presente resolución en el Diario OficialEl Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERG PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N° -2006-OS/CD Lima, de de 2006. VISTO: El Memorando GFHL-L-1792-2006 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos deOSINERG, por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la prepublicación del proyecto de norma que aprueba la “Directiva para la evaluación desolicitudes de calificación de Fuerza Mayor, previstasen el artículo 62º del Reglamento de Transporte deHidrocarburos por Ductos, aprobado a través delDecreto Supremo Nº 041-99-EM; así como en el artículo 69 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de Ductos, aprobado a través del Decreto SupremoNº 042-99-EM ”, cuyos textos forman parte integrantede la presente resolución. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley de Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos-, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito ymateria de su respectiva competencia, los reglamentosde los procedimientos a su cargo, así como normas deOSINERG Proyecto de Directiva para evaluación de solicitudes de calificación de Fuerza Mayor, previstas en los Reglamentos de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y de Distribución de Gas Natural por red de DuctosPROYECTO