Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2006 (04/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 4 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

320217

24.2. La deuda a fraccionarse incluye la obligacion principal y el interes moratorio acumulado a la fecha en que se otorga el fraccionamiento, para lo cual se aplicara el 15% de la tasa activa de interes promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el ultimo dia habil del mes anterior al otorgamiento del fraccionamiento. 24.3. El fraccionamiento se otorgara por resolucion de la Direccion General de Transporte Acuatico de acuerdo al procedimiento y condiciones que se establezcan mediante Resolucion Ministerial. 24.4. El incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas consecutivas del fraccionamiento otorgado, MORDAZA lugar a la perdida del beneficio de fraccionamiento y al requerimiento del pago integro de la deuda dentro de un plazo improrrogable de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion que emita la Direccion General de Transporte Acuatico, a cuyo vencimiento de no haberse efectuado el pago del total adeudado, se MORDAZA inicio a la cobranza coactiva. 24.5. El fraccionamiento no es aplicable a las personas naturales o juridicas que se acojan a lo dispuesto en el articulo precedente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Unidad Impositiva Tributaria aplicable para el calculo de la sancion de Multa sera aquella que se encuentre vigente a la fecha de pago de la misma. Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional cuenta con la potestad sancionadora establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo General en el ambito de su competencia, correspondiente a los servicios de transporte maritimo y conexos prestados en trafico de MORDAZA y areas portuarias, asi como a los servicios de estiba y desestiba. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguense la Resolucion Ministerial Nº 46399-MTC/15.02, que aprobo el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Agencias Generales, Maritimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, la Resolucion Ministerial Nº 303-2001-MTC/15.02, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicables a personas naturales o juridicas que prestan servicios de Transporte Fluvial, asi como todas las demas disposiciones en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. 09919

Que, a efectos de perfeccionar el MORDAZA legal vigente que permita alcanzar los objetivos de modernizacion y competitividad mediante la participacion del sector privado, resulta necesario efectuar precisiones e introducir modificaciones a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modificatorias, que coadyuven al logro de los objetivos MORDAZA descritos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Inclusion de tercer parrafo al articulo 29º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional Agreguese el tercer parrafo al articulo 29º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modificatorias, con el siguiente texto: "Articulo 29º (...) No son de aplicacion a los compromisos contractuales a los que se refieren los articulos 10º y 11º de la Ley, el regimen de autorizaciones, habilitaciones y licencias portuarias establecidos en el presente Subcapitulo". Articulo 2º.- Modificacion de los articulos 63º, 64º y 65º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional Modifiquense los articulos 63º, 64º y 65º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modificatorias, en los terminos siguientes: "Articulo 63º.- Los servicios portuarios se clasifican en: servicios generales y servicios basicos, cuyo regimen se establece en los articulos 64º y 65º siguientes, respectivamente." "Articulo 64º.- Son servicios generales del puerto aquellos servicios comunes que presta la Autoridad Portuaria competente y de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud. Estos servicios tambien podran ser prestados directamente o tercerizados. La Autoridad Portuaria competente prestara en las areas comunes del puerto, entre otros, los siguientes servicios generales: a. Ordenacion, coordinacion y control del trafico portuario maritimo y terrestre. b. Senalizacion, balizamiento y otras ayudas a la navegacion para el acceso de la nave al puerto. c. Vigilancia y seguridad. d. Dragado de las areas comunes. e. Alumbrado. f. Limpieza. g. Prevencion y control de emergencias. h. Contra incendios en naves a flote. Los compromisos contractuales a que se refieren los articulos 10º y 11º de la Ley podran establecer que el administrador portuario asuma uno o mas servicios generales, sin que esto sea considerado tercerizacion. El administrador portuario podra a su vez tercerizar estos servicios, bajo su responsabilidad, de acuerdo a las directivas tecnicas que emita la Autoridad Portuaria correspondiente." "Articulo 65º.- Son servicios basicos, aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realizacion de las operaciones de trafico portuario. Los servicios basicos son los siguientes: a. Servicios tecnico-nauticos: - Practicaje. - Remolcaje. - Amarre y desamarre de naves. - Buceo.

Modifican el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 016-2006-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, constituye uno de los lineamientos de la politica portuaria nacional el fomento de la participacion del sector privado, preferentemente a traves de la inversion en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuarios; Que, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, al referirse a la promocion de la inversion privada, resalta la importancia de la presencia del sector privado en los puertos nacionales, considerandola imprescindible para lograr la optimizacion de la infraestructura y el equipamiento portuario nacional; Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modificatorias, establecen los criterios y mecanismos aplicables al MORDAZA de desarrollo y modernizacion del Sistema Portuario Nacional a traves de la participacion del sector privado, constituyendo herramientas fundamentales para atraer inversiones;

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