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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 4 de junio de 2006 320217REPUBLICADELPERU 24.2. La deuda a fraccionarse incluye la obligación principal y el interés moratorio acumulado a la fecha en que se otorga el fraccionamiento, para lo cual se aplicará el 15% de la tasa activa de interés promedio mensual en moneda nacional (T AMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior al otorgamiento del fraccionamiento. 24.3. El fraccionamiento se otorgará por resolución de la Dirección General de Transporte Acuático de acuerdo al procedimiento y condiciones que se establezcan mediante Resolución Ministerial. 24.4. El incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas consecutivas del fraccionamiento otorgado, dará lugar a la pérdida del beneficio de fraccionamiento y al requerimiento del pago íntegro de la deuda dentro de un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que emita la Dirección General de Transporte Acuático, a cuyo vencimiento de no haberse efectuado el pago del total adeudado, se dará inició a la cobranza coactiva. 24.5. El fraccionamiento no es aplicable a las personas naturales o jurídicas que se acojan a lo dispuesto en el artículo precedente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Unidad Impositiva Tributaria aplicable para el cálculo de la sanción de Multa será aquélla que se encuentre vigente a la fecha de pago de la misma. Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional cuenta con la potestad sancionadora establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo General en el ámbito de su competencia, correspondiente a los servicios de transporte marítimo y conexos prestados en tráfico de bahía y áreas portuarias, así como a los servicios de estiba y desestiba. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense la Resolución Ministerial Nº 463- 99-MTC/15.02, que aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Agencias Generales, Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, la Resolución Ministerial Nº 303-2001-MTC/15.02, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicables a personas naturales o jurídicas que prestan servicios de Transporte Fluvial, así como todas las demás disposiciones en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. 09919 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 016-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, constituye uno de los lineamientos de la política portuaria nacional el fomento de la participación del sector privado, preferentemente a través de la inversión en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuarios; Que, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, al referirse a la promoción de la inversión privada, resalta la importancia de la presencia del sector privado en los puertos nacionales, considerándola imprescindible para lograr la optimización de la infraestructura y el equipamiento portuario nacional; Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modificatorias, establecen los criterios y mecanismos aplicables al proceso de desarrollo y modernización del Sistema Portuario Nacional a través de la participación del sector privado, constituyendo herramientas fundamentales para atraer inversiones;Que, a efectos de perfeccionar el marco legal vigente que permita alcanzar los objetivos de modernización y competitividad mediante la participación del sector privado, resulta necesario efectuar precisiones e introducir modificaciones a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modificatorias, que coadyuven al logro de los objetivos antes descritos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- Inclusión de tercer párrafo al artículo 29º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional Agréguese el tercer párrafo al artículo 29º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modificatorias, con el siguiente texto: "Artículo 29º (...) No son de aplicación a los compromisos contractuales a los que se refieren los artículos 10º y 11º de la Ley, el régimen de autorizaciones, habilitaciones y licencias portuarias establecidos en el presente Subcapítulo". Artículo 2º.- Modificación de los artículos 63º, 64º y 65º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional Modifíquense los artículos 63º, 64º y 65º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 63º.- Los servicios portuarios se clasifican en: servicios generales y servicios básicos, cuyo régimen se establece en los artículos 64º y 65º siguientes, respectivamente." "Artículo 64º.- Son servicios generales del puerto aquellos servicios comunes que presta la Autoridad Portuaria competente y de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud. Estos servicios también podrán ser prestados directamente o tercerizados. La Autoridad Portuaria competente prestará en las áreas comunes del puerto, entre otros, los siguientes servicios generales: a. Ordenación, coordinación y control del tráfico portuario marítimo y terrestre. b. Señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación para el acceso de la nave al puerto. c. Vigilancia y seguridad. d. Dragado de las áreas comunes. e. Alumbrado. f. Limpieza. g. Prevención y control de emergencias. h. Contra incendios en naves a flote. Los compromisos contractuales a que se refieren los artículos 10º y 11º de la Ley podrán establecer que el administrador portuario asuma uno o más servicios generales, sin que esto sea considerado tercerización. El administrador portuario podrá a su vez tercerizar estos servicios, bajo su responsabilidad, de acuerdo a las directivas técnicas que emita la Autoridad Portuaria correspondiente." "Artículo 65º.- Son servicios básicos, aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realización de las operaciones de tráfico portuario. Los servicios básicos son los siguientes: a. Servicios técnico-náuticos:- Practicaje. - Remolcaje. - Amarre y desamarre de naves. - Buceo.