Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2006 (04/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 4 de junio de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

320215

13.1.1. Sancion Aplicable 1. Amonestacion escrita, en el caso de la infraccion tipificada en el numeral 1, o Multa de 0.10 UIT hasta 1 UIT si hubiera reincidencia. 2. En el caso de las infracciones tipificadas en los numerales 2, 3, 4 y 5, Multa mayor a 1 UIT hasta 5 UIT. 13.2. Infracciones Graves 1. No proporcionar la documentacion o la informacion solicitada por los inspectores durante las visitas de inspeccion. 2. Declarar un domicilio inexistente para prestar los servicios autorizados. 3. No expedir el conocimiento de embarque para el transporte de carga, establecido en el articulo 12º del Reglamento de Transporte Fluvial. 4. No mantener las coberturas o montos minimos indemnizatorios en las polizas de seguros establecidos por la Direccion General de Transporte Acuatico, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Reglamento de Transporte Fluvial. 5. No reiniciar el servicio de transporte dentro del plazo senalado por el administrado, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Transporte Fluvial. 6. No prestar el servicio de transporte fluvial durante un periodo mayor a ciento veinte (120) dias. 13.2.1. Sancion Aplicable 1. En el caso de la infraccion tipificada en el numeral 1, Multa mayor a 5 UIT hasta 10 UIT. 2. Para las infracciones tipificadas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7, Multa mayor a 10 UIT hasta 20 UIT. 3. Procede la Suspension del Permiso de Operacion por la comision reiterada de las infracciones tipificadas como graves. 13.3. Infracciones Muy Graves 1. Prestar servicio de transporte fluvial sin tener el permiso de operacion vigente. 2. Prestar servicio de transporte fluvial con embarcaciones de bandera extranjera sin haber obtenido la MORDAZA de Fletamento que otorga la Direccion General de Transporte Acuatico. 3. Prestar el servicio de transporte fluvial, en ambito, trafico o modalidad no autorizados. 4. Prestar servicio regular de transporte fluvial en rutas no autorizadas y no cumplir con las frecuencias, itinerarios u horarios de zarpe fijados por el administrado. 5. No mantener vigente las polizas de seguros, conforme a lo establecido en el articulo 4º del Reglamento de Transporte Fluvial. 6. No estar al dia el pago de las primas de los seguros contratados, conforme a lo establecido en el articulo 4º del Reglamento de Transporte Fluvial. 7. Adulterar o fraguar los documentos o informacion que se exigen como requisito para obtener o renovar el permiso de operacion, incremento de flota o fletamento de naves, conforme a lo establecido en los articulos 21º, 25º, 29º y 33º del Reglamento del Transporte Fluvial. 8. Realizar labores de embarque o desembarque de carga en puertos o embarcaderos no autorizados. 9. Permitir que las labores de embarque o desembarque de carga MORDAZA realizadas por empresas o cooperativas de estiba y desestiba sin licencia vigente. 13.3.1. Sancion Aplicable 1. Para las infracciones tipificadas como muy graves Multa mayor a 20 UIT hasta 30 UIT. 2. La Cancelacion del Permiso de Operacion procede por la reincidencia en la comision de las infracciones tipificadas como muy graves. Articulo 14º.- Tipificacion de Infracciones a las Normas que regulan el Servicio de Agenciamiento General y Determinacion de Sanciones. 14.1. Infracciones Leves 1. No comunicar el cambio de domicilio consignado en la licencia municipal de funcionamiento.

2. No tener disponibles en el domicilio declarado, los documentos requeridos en el articulo 27º del Reglamento de Agencias Generales, Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC. 3. No actualizar el capital social minimo en el plazo establecido en el articulo 17º del Reglamento de Agencias Generales, Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba. 4. No acreditar la actualizacion del capital social minimo, dentro del plazo senalado en el articulo 18º del Reglamento de Agencias Generales, Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba. 5. Presentar incompleta la informacion anual que se solicita, segun lo establecido en el articulo 32º del Reglamento de Agencias Generales , Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba. 14.1.1. Sancion Aplicable 1. Amonestacion escrita en el caso de la infraccion tipificada en el numeral 1, o Multa de 0.5 UIT hasta 2 UIT si hubiera reincidencia. 2. En el caso de las infracciones tipificadas en los numerales 2, 3, 4 y 5, Multa mayor a 2 UIT hasta 5 UIT. 14.2. Infracciones Graves 1. No proporcionar la documentacion o la informacion solicitada por los inspectores durante las visitas de inspeccion. 2. Declarar domicilio inexistente para prestar el servicio autorizado. 14.2.1. Sancion Aplicable 1. Para la infraccion tipificada en el numeral 1, Multa mayor a 5 UIT hasta 10 UIT. 2. En el caso de infracciones indicadas en los numerales 2 y 3, Multa mayor a 10 UIT hasta 20 UIT. 3. Procede la Suspension de la Licencia por la reincidencia en la comision de las infracciones tipificadas como graves. 14.3. Infracciones Muy Graves 1. Prestar el servicio de Agenciamiento General sin tener licencia vigente. 2. Designar o contratar agencias maritimas, fluviales y lacustres, empresas o cooperativas de estiba y desestiba que carezcan de licencia vigente. 3. Adulterar o fraguar documentos o informacion que se exige como requisito para obtener las licencias y/o prorrogas, conforme a los articulos 27º y 32º del Reglamento de Agencias Generales, Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba. 4. No tener actualizados o vigentes ante la Direccion General de Transpor te Acuatico los documentos o informacion requeridos en el articulo 27º, en lo que sea aplicable, del Reglamento de Agencias Generales, Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba. 14.3.1. Sancion Aplicable 1. Las infracciones tipificadas como muy graves seran sancionadas con Multa mayor a 20 UIT hasta 30 UIT. 2. La Cancelacion de la Licencia procede por la reincidencia en la comision de las infracciones tipificadas como muy graves. Articulo 15º.- Tipificacion de Infracciones a las Normas que regulan el Servicio de Transporte Maritimo en Trafico Nacional y Determinacion de las Sanciones. 15.1. Infracciones Leves 1. No comunicar el cambio de domicilio consignado en la licencia municipal de funcionamiento. 2. No tener disponibles en el domicilio declarado, los documentos que se requieran en el Reglamento de la Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.