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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 4 de junio de 2006 320215REPUBLICADELPERU 13.1.1. Sanción Aplicable 1. Amonestación escrita, en el caso de la infracción tipificada en el numeral 1, o Multa de 0.10 UIT hasta 1 UIT si hubiera reincidencia. 2. En el caso de las infracciones tipificadas en los numerales 2, 3, 4 y 5, Multa mayor a 1 UIT hasta 5 UIT. 13.2. Infracciones Graves1. No proporcionar la documentación o la información solicitada por los inspectores durante las visitas de inspección. 2. Declarar un domicilio inexistente para prestar los servicios autorizados. 3. No expedir el conocimiento de embarque para el transporte de carga, establecido en el artículo 12º del Reglamento de Transporte Fluvial. 4. No mantener las coberturas o montos mínimos indemnizatorios en las pólizas de seguros establecidos por la Dirección General de Transporte Acuático, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de Transporte Fluvial. 5. No reiniciar el servicio de transporte dentro del plazo señalado por el administrado, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Transporte Fluvial. 6. No prestar el servicio de transporte fluvial durante un periodo mayor a ciento veinte (120) días. 13.2.1. Sanción Aplicable 1. En el caso de la infracción tipificada en el numeral 1, Multa mayor a 5 UIT hasta 10 UIT. 2. Para las infracciones tipificadas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7, Multa mayor a 10 UIT hasta 20 UIT. 3. Procede la Suspensión del Permiso de Operación por la comisión reiterada de las infracciones tipificadas como graves. 13.3. Infracciones Muy Graves 1. Prestar servicio de transporte fluvial sin tener el permiso de operación vigente. 2. Prestar servicio de transporte fluvial con embarcaciones de bandera extranjera sin haber obtenido la Constancia de Fletamento que otorga la Dirección General de Transporte Acuático. 3. Prestar el servicio de transporte fluvial, en ámbito, tráfico o modalidad no autorizados. 4. Prestar servicio regular de transporte fluvial en rutas no autorizadas y no cumplir con las frecuencias, itinerarios u horarios de zarpe fijados por el administrado. 5. No mantener vigente las pólizas de seguros, conforme a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de Transporte Fluvial. 6. No estar al día el pago de las primas de los seguros contratados, conforme a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de Transporte Fluvial. 7. Adulterar o fraguar los documentos o información que se exigen como requisito para obtener o renovar el permiso de operación, incremento de flota o fletamento de naves, conforme a lo establecido en los artículos 21º, 25º, 29º y 33º del Reglamento del Transporte Fluvial. 8. Realizar labores de embarque o desembarque de carga en puertos o embarcaderos no autorizados. 9. Permitir que las labores de embarque o desembarque de carga sean realizadas por empresas o cooperativas de estiba y desestiba sin licencia vigente. 13.3.1. Sanción Aplicable1. Para las infracciones tipificadas como muy graves Multa mayor a 20 UIT hasta 30 UIT. 2. La Cancelación del Permiso de Operación procede por la reincidencia en la comisión de las infracciones tipificadas como muy graves. Artículo 14º.- Tipificación de Infracciones a las Normas que regulan el Servicio de Agenciamiento General y Determinación de Sanciones. 14.1. Infracciones Leves1. No comunicar el cambio de domicilio consignado en la licencia municipal de funcionamiento.2. No tener disponibles en el domicilio declarado, los documentos requeridos en el artículo 27º del Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC. 3. No actualizar el capital social mínimo en el plazo establecido en el artículo 17º del Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba. 4. No acreditar la actualización del capital social mínimo, dentro del plazo señalado en el artículo 18º del Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba. 5. Presentar incompleta la información anual que se solicita, según lo establecido en el artículo 32º del Reglamento de Agencias Generales , Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba. 14.1.1. Sanción Aplicable1. Amonestación escrita en el caso de la infracción tipificada en el numeral 1, o Multa de 0.5 UIT hasta 2 UIT si hubiera reincidencia. 2. En el caso de las infracciones tipificadas en los numerales 2, 3, 4 y 5, Multa mayor a 2 UIT hasta 5 UIT. 14.2. Infracciones Graves1. No proporcionar la documentación o la información solicitada por los inspectores durante las visitas de inspección. 2. Declarar domicilio inexistente para prestar el servicio autorizado. 14.2.1. Sanción Aplicable1. Para la infracción tipificada en el numeral 1, Multa mayor a 5 UIT hasta 10 UIT. 2. En el caso de infracciones indicadas en los numerales 2 y 3, Multa mayor a 10 UIT hasta 20 UIT. 3. Procede la Suspensión de la Licencia por la reincidencia en la comisión de las infracciones tipificadas como graves. 14.3. Infracciones Muy Graves 1. Prestar el servicio de Agenciamiento General sin tener licencia vigente. 2. Designar o contratar agencias marítimas, fluviales y lacustres, empresas o cooperativas de estiba y desestiba que carezcan de licencia vigente. 3. Adulterar o fraguar documentos o información que se exige como requisito para obtener las licencias y/o prórrogas, conforme a los artículos 27º y 32º del Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba. 4. No tener actualizados o vigentes ante la Dirección General de Transporte Acuático los documentos o información requeridos en el artículo 27º, en lo que sea aplicable, del Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba. 14.3.1. Sanción Aplicable1. Las infracciones tipificadas como muy graves serán sancionadas con Multa mayor a 20 UIT hasta 30 UIT. 2. La Cancelación de la Licencia procede por la reincidencia en la comisión de las infracciones tipificadas como muy graves. Artículo 15º.- Tipificación de Infracciones a las Normas que regulan el Servicio de Transporte Marítimo en Tráfico Nacional y Determinación de las Sanciones. 15.1. Infracciones Leves1. No comunicar el cambio de domicilio consignado en la licencia municipal de funcionamiento. 2. No tener disponibles en el domicilio declarado, los documentos que se requieran en el Reglamento de la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional.