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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320306El Peruano martes 6 de junio de 2006 SÉPTIMA.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República EDUARDO CARHUARICRA MEZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 10023 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G35/G34 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G45/G4C/G49/G4D/G49/G4E/G41/G20/G53/G4F/G42/G52/G45/G43/G4F/G53/G54/G4F/G53/G20/G45/G4E/G20/G4C/G41 /G50/G52/G4F/G56/G49/G53/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4F/G42/G52/G41/G53/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41/G53/G20/G44/G45 /G49/G4E/G46/G52/G41/G45/G53/G54/G52/G55/G43/G54/G55/G52/G41/G20/G59/G20/G44/G45/G20/G53/G45/G52/G56/G49/G43/G49/G4F/G53/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F/G53 /G4D/G45/G44/G49/G41/G4E/G54/G45/G20/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41/G20/G4F/G20/G50/G52/G49/G56/G41/G44/G41 Artículo 1º.- Del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas 1.1. Las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, a partir de la vigencia de la presente Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96- PCM y normas modificatorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal. 1.2 El reintegro tributario a que se refiere el numeral anterior comprende únicamente el Impuesto General a las Ventas que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión materia de los respectivos contratos de concesión. 1.3 El Impuesto General a las Ventas que hubiere sido objeto de reintegro tributario no será considerado costo o gasto para efectos delImpuesto a la Renta. El reintegro no será considerado ingreso para efectos del Impuestoa la Renta. 1.4 El reintegro tributario será de aplicación únicamente para las concesiones de obraspúblicas de infraestructura y de servicios públicos que se otorguen a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. 1.5 Mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas, seaprobarán las empresas concesionarias que califiquen para gozar del reintegro tributario de acuerdo a los requisitos y características de cadacontrato de concesión. Artículo 2º.- Del Contrato de InversiónAdicionalmente a lo dispuesto por el artículo anterior, para efecto de acogerse al reintegro tributario las empresasconcesionarias deberán celebrar un Contrato de Inversióncon el Estado, el cual será suscrito por el Ministro del Sector correspondiente y por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. Artículo 3º.- Del goce indebido del reintegro tributario Aquellos concesionarios que solicitaran indebidamente el reintegro tributario dispuesto por la presente Leydeberán restituir el monto devuelto sin perjuicio de lassanciones previstas en el Código Tributario. Artículo 4º.- De las normas reglamentariasMediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normasreglamentarias, mediante las cuales se establecerá elmonto mínimo de inversión en la etapa preoperativa, laforma de determinación del reintegro, los requisitos,oportunidad, formalidades, montos mínimos, procedimiento y plazos a seguir para el goce del reintegro tributario. Artículo 5º.- De las empresas del Estado de Derecho Privado Las empresas del Estado de Derecho Privado del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno localque realicen obras públicas de infraestructura y deservicios públicos gozan también del reintegro tributario que establece la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 10029