Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2006 (06/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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320308

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 6 de junio de 2006

Articulo 244º.- Concentracion crediticia El director, gerente, administrador, representante legal, miembro del consejo de administracion, miembro de comite de credito o funcionario de una institucion bancaria, financiera u otra que opere con fondos del publico que, directa o indirectamente, a sabiendas, apruebe creditos, descuentos u otros financiamientos por encima de los limites operativos establecidos en la ley de la materia, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de diez anos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa. En caso de que los creditos, descuentos u otros financiamientos a que se refiere el parrafo anterior MORDAZA otorgados a favor de directores o trabajadores de la institucion, o de personas vinculadas a accionistas de la propia institucion conforme a los criterios de vinculacion normados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el autor sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de diez anos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa. Si como consecuencia de la aprobacion de las operaciones senaladas en los parrafos anteriores, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones resuelve la intervencion o liquidacion de la institucion, el autor sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de ocho ni mayor de doce anos y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa. Los beneficiarios de las operaciones senaladas en el presente articulo, que hayan participado en el delito, seran reprimidos con la misma pena que corresponde al autor. Articulo 245º.- Ocultamiento, omision o falsedad de informacion El director, gerente, administrador, representante legal, miembro del consejo de administracion, miembro del consejo de vigilancia, miembro del comite de credito, auditor interno, auditor externo, liquidador o funcionario de una institucion bancaria, financiera u otra que opere con fondos del publico, que con el proposito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institucion, omita o niegue proporcionar informacion o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulacion, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa." Articulo 4º.- MORDAZA derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Articulo 5º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 10030

PODER EJECUTIVO PCM
Modifican D . S . N º 0 0 9 - 2 0 0 4 - P C M , mediante el cual se aprobaron acciones para el fortalecimiento de los Programas y Proyectos Sociales
DECRETO SUPREMO Nº 029-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM se aprobaron las acciones para el fortalecimiento de los Programas y Proyectos Sociales, estableciendo en la Politica Social, las siguientes tres prioridades: i) Desarrollo de las capacidades humanas, ii) Promocion del empleo y generacion de oportunidades economicas para los pobres, y; iii) Establecimiento de una Red de Proteccion Social; Que, en la citada MORDAZA se dispuso la creacion del Comite Tecnico Social Multisectorial, como instancia operativa de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, encargada de coordinar con las instituciones del Gobierno Nacional la ejecucion de la Politica Social, facilitar la articulacion y consistencia de los Planes Estrategicos y Operativos y sus respectivos presupuestos, asi como orientarlas en la reasignacion de la inversion y el gasto a las prioridades de la agenda social; Que, es prioridad del Gobierno avanzar en el esfuerzo para el cumplimiento de las Prioridades en Politica Social, concordante con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, Compromisos del Foro del Acuerdo Nacional, Carta de Politica Social 2001 - 2006 y el Plan Nacional para la Superacion de la Pobreza 2004 - 2006, a fin de atender a la poblacion, principalmente aquella en situacion de pobreza y pobreza extrema y de mayor vulnerabilidad, de manera eficiente y eficaz; Que, el documento "Compromiso para la Mejora inmediata de la Calidad del Gasto, con una vision de largo plazo" aprobado por el Foro del Acuerdo Nacional, compromete a las organizaciones integrantes a promover durante el ejercicio fiscal 2006, la busqueda de una mayor eficacia, eficiencia y equidad en el gasto publico por parte del gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales; Que, con el proposito de simplificar y optimizar la coordinacion que facilite el cumplimiento de las prioridades en Politica Social, el Comite Tecnico Social Multisectorial en sesion de fecha 14 de diciembre de 2005, planteo la posibilidad de simplificar y optimizar el mecanismo vigente de coordinacion sin perder los flujos de informacion necesarios, incorporando mecanismos permanentes de coordinacion de Alta Direccion, mediante informes regulares; Que, asimismo, las Comisiones Permanentes de Coordinacion CIAEF - CIAS acordaron tratar con regularidad en la agenda de las sesiones temas sociales, disponiendose acciones para simplificar y optimizar la coordinacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM, se establecio que la Secretaria de Coordinacion de la PCM tiene entre sus funciones brindar apoyo tecnico a las Comisiones Permanentes de Coordinacion; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; y, DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, por el siguiente texto: "Ar ticulo 2º.- Las Comisiones Per manentes de Coordinacion, Comision Interministerial de Asuntos

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