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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320310El Peruano martes 6 de junio de 2006 AGRICULTURA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G41/G6E/GE1/G6C/G69/G73/G69/G73/G20/G79/G20/G44/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0463-2006-AG Lima, 5 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial II, Director de la Dirección de Análisis y Difusión, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura; Que, es necesario efectuar la designación correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, con efectividad al 1 de junio de 2006, al Eco. Juan José Becerra Sánchez en el cargo de Director de Programa Sectorial II, Director de la Dirección de Análisis y Difusión, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 09942 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G2C/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G79/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 206-2006-DE/SG Lima, 2 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 415 de fecha 3 de mayo de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, personal militar de la Fuerza Aérea de Chile realizará una visita a la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú, en el marco de lo acordado en la IV Reunión de Coordinación de los Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Aéreas de ambos países; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile,cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 5 al 9 de junio de 2006, para visitar la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 10024 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 207-2006-DE/SG Lima, 2 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 424, de fecha 4 de mayo de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, personal militar de la Fuerza Aérea de Chile realizará una visita a la Escuela de Capacitación de la Fuerza Aérea del Perú, en el marco de lo acordado en la IV Reunión de Coordinación de los Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Aéreas de ambos países; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar chileno, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 5 al 9 de junio de 2006, para visitar la Escuela de Capacitación de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el