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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (06/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 6 de junio de 2006 320313REPUBLICADELPERU a) El Registrador Público deberá extender, por el solo mérito de la Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en la partida registral donde corre el dominio del afectado con la reversión, la titularidad del dominio del Estado libre de toda carga, gravamen u otro obstáculo que impida la inscripción realenga del inmueble. En el caso que el área revertida fuese menor a la que aparece inscrita, deberá efectuarse la independización correspondiente, a favor del Estado. b) En los casos que exista duplicidad de partidas registrales en el Registro de Predios, el Registrador procederá a extender el asiento de cancelación en aquélla donde corre el dominio de los afectados con la reversión. En el caso que el área revertida fuese menor a la que aparece inscrita se efectuará la correlación de dicha partida con aquélla que se abrió en el marco de los dispositivos indicados en la Ley Nº 27333, extendiéndose las inscripciones o anotaciones correspondientes en vía de regularización. El dominio del Estado se inscribirá libre de cualquier carga, gravamen u otro obstáculo que impida la inscripción realenga del inmueble; lo indicado no comprende a las cargas o gravámenes que pudiesen haberse extendido en las partidas registrales de los adquirentes del Estado no afectados con la reversión. Artículo 5º.- Anotaciones preventivas. Los Registradores del Registro de Predios anotarán preventivamente el inicio del trámite de regularización en la partida registral del predio revertido o el levantamiento de la misma. Las anotaciones se inscribirán a solicitud de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 6º.- Facultad para emitir normas complementarias Facúltese a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales para que mediante directiva establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del presente Reglamento. Artículo 7º.- Derogatoria. Deróguese y déjese sin efecto el Título V del Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM, así como toda norma o disposición que se oponga al presente Reglamento. 10032 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G54/G45/G56/G45/G4E/G53/G41/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G47/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G73/G20/G61 /G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46/G2C/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G45/G44/G45/G47/G45/G4C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E DECRETO SUPREMO Nº 079-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 099-2003-EF se dispuso el otorgamiento mediante contrato a la Empresa de Generación Termoeléctrica Ventanilla S.A. (ETEVENSA), de la garantía del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantías y obligaciones a cargo de Electricidad del Perú S.A. (ELECTROPERÚ S.A.) y de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), que estipulan los contratos resultantes del Concurso Público Internacional para la Transferencia del Contrato de Suministro de Gas Natural de Electricidad del Perú S.A. (ELECTROPERÚ S.A.), suscribiéndose el Contrato de Seguridades y Garantías respectivo el 1 de agosto de 2003; Que, como consecuencia de la fusión por absorción de ETEVENSA por EDEGEL S.A.A., la primera solicitó se autorice a favor de la segunda, la cesión de posición contractual del Contrato de Seguridades y Garantías referido en el considerando anterior; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 26 de mayo de 2006, seautorizó la cesión de posición contractual de ETEVENSA a favor de EDEGEL S.A.A. en el mencionado Contrato de Seguridades y Garantías, disponiéndose se gestione el Decreto Supremo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por la Ley Nº 26438, y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- Autoriza cesión de posición contractual Autorizar la cesión de posición contractual de la Empresa de Generación Termoeléctrica Ventanilla S.A. (ETEVENSA) en el Contrato de Seguridades y Garantías a que se refiere el primer considerando del presente Decreto Supremo, en favor de la empresa EDEGEL S.A.A. Artículo 2º.- Autoriza la suscripción de documentos en representación del Estado Peruano Autorizar al Ministro de Energía y Minas a suscribir en representación del Estado, los documentos necesarios destinados a instrumentalizar lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 10033 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G6F/G73/G79/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G7A/G61/G64/G6F/G20/G43/G61/G71/G75/G65/G74/GE1/G20/G52/GED/G6D/G61/G63/G20/G2D/G50/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 080-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de llevar a cabo el registro, control y administración de los bienes inmuebles y muebles que comprenden el Patrimonio Estatal; y que tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado, en armonía con el interés social, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, la Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; Que, el Estado es propietario del predio de 8 972,65 m² ubicado entre las avenidas Francisco Pizarro y Los Próceres y los jirones Piñonate, Diego de Córdova de Salinas y Virrey Amat en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la Partida Nº 11860885 del Registro de Predios de Lima; Que, en mérito a lo dispuesto por la Resolución Nº 092-2003/SBN-GO-JAD de fecha 28 de agosto de 2003 de la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, parte del citado predio de propiedad del Estado fue afectado en uso a