Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2006 (06/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano martes 6 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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a) El Registrador Publico debera extender, por el solo merito de la Resolucion de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en la partida registral donde corre el dominio del afectado con la reversion, la titularidad del dominio del Estado libre de toda carga, gravamen u otro obstaculo que impida la inscripcion realenga del inmueble. En el caso que el area revertida fuese menor a la que aparece inscrita, debera efectuarse la independizacion correspondiente, a favor del Estado. b) En los casos que exista duplicidad de partidas registrales en el Registro de Predios, el Registrador procedera a extender el asiento de cancelacion en aquella donde corre el dominio de los afectados con la reversion. En el caso que el area revertida fuese menor a la que aparece inscrita se efectuara la correlacion de dicha partida con aquella que se abrio en el MORDAZA de los dispositivos indicados en la Ley Nº 27333, extendiendose las inscripciones o anotaciones correspondientes en via de regularizacion. El dominio del Estado se inscribira libre de cualquier carga, gravamen u otro obstaculo que impida la inscripcion realenga del inmueble; lo indicado no comprende a las cargas o gravamenes que pudiesen haberse extendido en las partidas registrales de los adquirentes del Estado no afectados con la reversion. Articulo 5º.- Anotaciones preventivas. Los Registradores del Registro de Predios anotaran preventivamente el inicio del tramite de regularizacion en la partida registral del predio revertido o el levantamiento de la misma. Las anotaciones se inscribiran a solicitud de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 6º.- Facultad para emitir normas complementarias Facultese a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales para que mediante directiva establezca los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente Reglamento. Articulo 7º.- Derogatoria. Deroguese y dejese sin efecto el Titulo V del Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM, asi como toda MORDAZA o disposicion que se oponga al presente Reglamento. 10032

autorizo la cesion de posicion contractual de ETEVENSA a favor de EDEGEL S.A.A. en el mencionado Contrato de Seguridades y Garantias, disponiendose se gestione el Decreto Supremo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por la Ley Nº 26438, y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Autoriza cesion de posicion contractual Autorizar la cesion de posicion contractual de la Empresa de Generacion Termoelectrica Ventanilla S.A. (ETEVENSA) en el Contrato de Seguridades y Garantias a que se refiere el primer considerando del presente Decreto Supremo, en favor de la empresa EDEGEL S.A.A. Articulo 2º.- Autoriza la suscripcion de documentos en representacion del Estado Peruano Autorizar al Ministro de Energia y Minas a suscribir en representacion del Estado, los documentos necesarios destinados a instrumentalizar lo dispuesto en el articulo anterior. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 10033

Autorizan cesion de posicion contractual de ETEVENSA en el Contrato de Seguridades y Garantias a que se refiere el D.S. Nº 099-2003-EF , a favor de EDEGEL S.A.A.
DECRETO SUPREMO Nº 079-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 099-2003-EF se dispuso el otorgamiento mediante contrato a la Empresa de Generacion Termoelectrica Ventanilla S.A. (ETEVENSA), de la garantia del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantias y obligaciones a cargo de Electricidad del Peru S.A. (ELECTROPERU S.A.) y de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION), que estipulan los contratos resultantes del Concurso Publico Internacional para la Transferencia del Contrato de Suministro de Gas Natural de Electricidad del Peru S.A. (ELECTROPERU S.A.), suscribiendose el Contrato de Seguridades y Garantias respectivo el 1 de agosto de 2003; Que, como consecuencia de la fusion por absorcion de ETEVENSA por EDEGEL S.A.A., la primera solicito se autorice a favor de la MORDAZA, la cesion de posicion contractual del Contrato de Seguridades y Garantias referido en el considerando anterior; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se

Aprueban transferencia de predio a favor de la Federacion de Empresarios y Comerciantes de Insumos para la Industria del Calzado Caqueta MORDAZA Peru
DECRETO SUPREMO Nº 080-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es un organismo publico descentralizado adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, encargada de llevar a cabo el registro, control y administracion de los bienes inmuebles y muebles que comprenden el Patrimonio Estatal; y que tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado, en MORDAZA con el interes social, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, la Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; Que, el Estado es propietario del predio de 8 972,65 m² ubicado entre las avenidas MORDAZA MORDAZA y Los Proceres y los jirones Pinonate, MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA y Virrey Amat en el distrito del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, el cual se encuentra inscrito en la Partida Nº 11860885 del Registro de Predios de Lima; Que, en merito a lo dispuesto por la Resolucion Nº 092-2003/SBN-GO-JAD de fecha 28 de agosto de 2003 de la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, parte del citado predio de propiedad del Estado fue afectado en uso a

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