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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (06/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320318El Peruano martes 6 de junio de 2006 ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 7 al 9 de junio de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0867-2006-MTC/ 12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Elías Ellard Robles Stambury, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 7 al 9 de junio de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 10420 y 14235, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 09840 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERV A /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G74/G6F/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G73/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G73/G69/G67/G6C/G6F/G58/G58/G49/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 040-2006-BCRP Lima, 31 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido la convocatoria del Presidente del Banco de España para que este Banco Central participe en la Conferencia Internacional de alto nivel para intercambiar puntos de vista sobre los retos de “Los Bancos Centrales en el Siglo XXI”, a realizarse entre el 8 y 9 de junio, en Madrid, España; Que, la citada reunión está dirigida a reunir a gobernadores y representantes de los principalesbancos centrales del mundo, así como de la industria financiera internacional y académicos de reconocido prestigio, por lo que el Directorio ha considerado conveniente la participación del Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en sus sesiones de 23 de marzo y 25 de mayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del director Kurt Burneo Farfán, a la ciudad de Madrid, España, entre los días 7 y 10 de junio y al pago de los gastos, a fin de que participe en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto total que irrogará el viaje es como sigue: Pasajes US$ 1794,96 Viáticos US$ 1040,00 Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 30,25 ------------------ TOTAL US$ 2865,21 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 09714 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 1119-2006-JNE Expediente Nº 1022-2006 Lima, 26 de mayo de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la organización política Alianza por el Futuro, contra la Resolución Nº 4134-2006-JEE-LC, de fecha 11 de mayo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 228544 del distrito de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 4134-2006-JEE-LC emitida el 11 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro resolvió anular el acta electoral Nº 228544-45-N, del distrito de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima, consignando 171 votos como nulos; Que, la recurrente señala que la resolución impugnada al anular el acta, vulnera el resultado de la voluntad popular, al dejar de contabilizar como válidos los votos emitidos válidamente, de acuerdo al artículo 286º de la Ley Nº 26859;