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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 6 de junio de 2006 320315REPUBLICADELPERU Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar al titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 10038 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E /G71/G75/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G20/G65/G6E/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6D/G6F/G73/G20/G76/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G4D/G75/G6C/G74/G69/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C /G49/G49/G52/G53/G41 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2006-EF Lima, 5 de junio de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003- EF de fecha 7 de marzo de 2003 se ratificó el Acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en virtud del cual se incorporó al proceso de promoción de la inversión privada, las obras y el mantenimiento de la infraestructura de transporte multimodal de los proyectos incluidos en el “Plan de Acción para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA”, para ser entregados en concesión bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el TUO aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96- PCM y demás modificatorias, complementarias y reglamentarias; Que, por Resolución Suprema Nº 206-2003-EF se ratificó el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proceso antes referido, el mismo que fue modificado mediante Resolución Suprema Nº 137-2005-EF de fecha 19 de octubre de 2005; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 16 de mayo de 2006, se aprobó la modificación al Plan de Promoción de la Inversión Privada del proceso, el mismo que requiere ser ratificado mediante Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 16 de mayo de 2006, conforme al cual se aprueba la modificación al Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Centro del “Plan deAcción para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA". Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10039 ENERGÍA Y MINAS /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G42/G61/G6E/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 077-2006-EM/DGH Lima, 5 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF , se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, será hasta el 29 de junio de 2006; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Administrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM se incluyó en la lista de productos referidos en el literal m) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 los productos: Diesel y Petróleos Industriales utilizados por las generadoras en la generación eléctrica; Que, con fecha 25 de abril de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de la Banda de Precio para el Diesel 2 y se mantuvo las Bandas de Precios para los demás combustibles, incluido los productos Diesel 2 GE, Petróleo Industrial Nº 6 GE y Petróleo Industrial 500 GE; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decreto de Urgencia Nº 019-2005 que amplía el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar la Banda de Precio para la Gasolina de 84 y mantener las Bandas de Precios para los demás combustibles.