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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (06/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 6 de junio de 2006 320307REPUBLICADELPERU /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G35/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G33/G36/G36/GBA/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59 /G4E/GBA/G20/G32/G36/G37/G30/G32/G2C/G20/G49/G4E/G43/G4F/G52/G50/G4F/G52/G41/G20/G55/G4E/G41/G20/G44/G49/G53/G50/G4F/G53/G49/G43/G49/GD3/G4E/G20/G46/G49/G4E/G41/G4C/G20/G59 /G43/G4F/G4D/G50/G4C/G45/G4D/G45/G4E/G54/G41/G52/G49/G41/G2C/G20/G59/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53 /G31/G39/G38/GBA/G2C/G20/G32/G34/G34/GBA/G20/G59/G20/G32/G34/G35/GBA/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/GD3/G44/G49/G47/G4F/G20/G50/G45/G4E/G41/G4C Artículo 1º.- Modificación del artículo 366º de la Ley Nº 26702 Modifícase el artículo 366º de la Ley Nº 26702, cuyo texto en lo sucesivo será el siguiente: “Artículo 366º.- FALTAS GRAVES Y REMOCIÓN DEL SUPERINTENDENTE, DENUNCIAS CONTRA EL SUPERINTENDENTE Y LOS SUPERINTENDENTES ADJUNTOS Constituyen faltas graves del Superintendente: a) No adoptar las medidas necesarias para sancionar según corresponda, a quienes, sin contar con la autorización correspondiente, realicen actividades propias de las empresas sujetas al control de la Superintendencia; b) La infracción a las prohibiciones establecidas en el artículo 365º; c) No aplicar las sanciones a que se refiere el artículo 361º, cuando cuente con la informacióndebidamente comprobada que le demuestre fehacientemente la infracción cometida. La remoción del Superintendente la efectúa el Congreso, por propia iniciativa, o a solicitud del Poder Ejecutivo en los siguientes casos: 1. Cuando, en el ejercicio de sus funciones, haya incurrido en falta grave debidamente comprobada y fundamentada. 2. Cuando no concurriendo la causal prevista en el numeral anterior, se dicte contra él mandato firme de detención definitiva. Cualquier denuncia penal que se formule contra el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o contra los Superintendentes Adjuntos, deberá ser interpuesta directamente ante el Fiscal de la Nación, quien será el único titular de la acción penal contra aquellos. En caso de que encontrara fundada la denuncia, el Fiscal de la Nación la presentará ante la Sala Especializada de la Corte Superior de Lima, la que conocerá la materia en primera instancia. La sentencia podrá ser apelada ante la Corte Suprema de Justicia de la República, quien actuará en calidad de instancia revisora y final. El procedimiento dispuesto en el párrafo precedente también es de aplicación para los ex Superintendentes y ex Superintendentes Adjuntos que sean denunciados penalmente a partir de la vigencia de la presente Ley, por la presunta comisión de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.” Artículo 2º.- Incorporación de la Vigésimo Novena Disposición Final y Complementaria a la Ley Nº 26702 Incorpórase el siguiente texto como Vigésimo Novena Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702: “VIGÉSIMO NOVENA: Los supervisados tendrán derecho a ser indemnizados por la Superintendencia por toda lesión que sufran ensus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que los trabajadores y/o funcionariospresuntamente responsables hubieran obrado con dolo o negligencia grave en el ejercicio de su función. En estos casos, la Superintendencia podrá repetirjudicialmente contra los trabajadores y funcionarios responsables del perjuicio, en los términos previstos en el artículo 238º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General. Las medidas cautelares para futura ejecución forzada sobre los bienes de los trabajadores y funcionariosde la Superintendencia, por actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones de regulación y supervisión de acuerdo a la presenteLey, únicamente proceden si, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, se ha declarado la responsabilidad civil de la Superintendencia por actosu omisiones realizados por el trabajador o funcionarios cuyos bienes son objeto de la solicitud de afectación. En toda denuncia de carácter penal que seainterpuesta contra un trabajador o funcionario de la Superintendencia, por actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones de regulación ysupervisión de acuerdo a la presente Ley, la autoridad que conozca de dicha denuncia deberá solicitar a la Superintendencia, con anterioridad a cualquierpronunciamiento, un informe técnico que señale el alcance de las funciones del referido trabajador o funcionario.Lo dispuesto en el presente artículo no enerva las atribuciones del Congreso de la República y de la Contraloría General de la República, para que ejerzansu función de control y fiscalización respecto de los actos u omisiones de los trabajadores o funcionarios de la Superintendencia.” Artículo 3º.- Modificación de los artículos 198º, 244º y 245º del Código Penal Modifícanse los artículos 198º, 244º y 245º del Código Penal, cuyos textos en lo sucesivo serán los siguientes: “Artículo 198º.- Administración fraudulenta Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que, en su condiciónde fundador, miembro del directorio o del consejo de administración o del consejo de vigilancia, gerente, administrador, auditor interno, auditor externo oliquidador de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes: 1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el casoo a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios opérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables. 2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica. 3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones. 4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito. 5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes. 6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar, o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que sonincompatibles con los de la persona jurídica. 7. Asumir préstamos para la persona jurídica. 8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica. 9. Emitir informes o dictámenes que omitan revelar, o revelen en forma distorsionada, situaciones defalta de solvencia o insuficiencia patrimonial de la persona jurídica, o que no revelen actos u omisiones que violen alguna disposición que lapersona jurídica está obligada a cumplir y que esté relacionada con alguna de las conductas tipificadas en el presente artículo.