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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320312El Peruano martes 6 de junio de 2006 Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar Boliviano, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 6 al 8 de junio de 2006, para acompañar al Ministro de Defensa de Bolivia en la visita oficial que realizará al Perú con motivo del CXXVI Aniversario de la Batalla de Arica y Renovación del Juramento de Fidelidad a la Bandera. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 10028 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61 /G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G37/G33/G33/G33/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G36/G36/G32 DECRETO SUPREMO Nº 078-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN, es el organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas encargado del registro, control y administración de los bienes del Estado; Que, la Ley Nº 27333, Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial para la Regularización de Edificaciones, mediante su Primera Disposición Complementaria autoriza expresamente a la Superinten- dencia de Bienes Nacionales - SBN, a expedir Resoluciones indicando los inmuebles revertidos, en aplicación de las Leyes Nºs. 110 61, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955, 19959 y demás disposiciones conexas y complementarias, con laconsiguiente inscripción de los terrenos eriazos a nombre del Estado en el Registro de la Propiedad Inmueble o en su caso en el Registro Predial Urbano, hoy unificados en el denominado Registro de Predios; Que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, es necesario reglamentar el procedimiento del saneamiento legal de las reversiones a favor del Estado realizadas en virtud de las disposiciones establecidas en las Leyes Especiales Nºs.11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955, y demás disposiciones conexas y complementarias; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27395; DECRETA:Artículo 1º .- Apruébese el Reglamento de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, Ley Complementaria de la Ley Nº 26662, el cual consta de 7 (siete) artículos. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTAN LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 27333, LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY Nº 26662 Artículo 1º .- Ámbito de aplicación. La Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, en vía de regularización, expedirá Resoluciones por las cuales se solicite al Registro de Predios la inscripción a favor del Estado y/o la cancelación de los asientos de dominio extendidos a nombre de terceros, de los terrenos que por su condición de eriazos fueron revertidos al dominio del Estado, conforme a las Leyes Especiales Nºs. 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955 y demás disposiciones conexas y complementarias, según lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, incluyendo los casos en los que el Estado por Resolución Administrativa hubiere dispuesto la inscripción a su favor, y/o la adjudicación a título oneroso o gratuito, afectación en uso o cualquier otra modalidad de disposición de dichos terrenos a favor de terceros. Quedan comprendidos en lo dispuesto en el párrafo anterior, los terrenos que fueron declarados eriazos por las Municipalidades Provinciales al amparo de lo dispuesto por el D.S. Nº 004-85-VC, modificado por D.S. Nº 004-86-VC. Artículo 2º.- Calificación y procedencia del trámite. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Superintendencia de Bienes Nacionales deberá verificar que en su oportunidad, la entidad competente emitió resolución administrativa de incorporación al dominio del Estado, de reversión o de disposición de los terrenos, en la consideración que éstos, por su condición de eriazos y conforme a las Leyes Especiales Nºs. 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955 y demás disposiciones conexas y complementarias, revirtieron a favor del Estado. Artículo 3º.- Requerimiento de información. La Superintendencia de Bienes Nacionales podrá solicitar a las entidades públicas pertinentes, la documentación técnica y registral de los terrenos revertidos, la que deberá ser remitida, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de 30 días. Artículo 4º.- Procedimiento para el saneamiento registral. Para efectos de los actos registrales dispuestos por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, se aplicará el siguiente procedimiento: