Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2006 (06/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 6 de junio de 2006

Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar Boliviano, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 6 al 8 de junio de 2006, para acompanar al Ministro de Defensa de Bolivia en la visita oficial que realizara al Peru con motivo del CXXVI Aniversario de la Batalla de MORDAZA y Renovacion del Juramento de Fidelidad a la Bandera. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a la que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 10028

consiguiente inscripcion de los terrenos eriazos a nombre del Estado en el Registro de la Propiedad Inmueble o en su caso en el Registro Predial MORDAZA, hoy unificados en el denominado Registro de Predios; Que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27333, es necesario reglamentar el procedimiento del saneamiento legal de las reversiones a favor del Estado realizadas en virtud de las disposiciones establecidas en las Leyes Especiales Nºs.11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955, y demas disposiciones conexas y complementarias; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27395; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27333, Ley Complementaria de la Ley Nº 26662, el cual consta de 7 (siete) articulos. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTAN LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 27333, LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY Nº 26662 Articulo 1º.- Ambito de aplicacion. La Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, en via de regularizacion, expedira Resoluciones por las cuales se solicite al Registro de Predios la inscripcion a favor del Estado y/o la cancelacion de los asientos de dominio extendidos a nombre de terceros, de los terrenos que por su condicion de eriazos fueron revertidos al dominio del Estado, conforme a las Leyes Especiales Nºs. 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955 y demas disposiciones conexas y complementarias, segun lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27333, incluyendo los casos en los que el Estado por Resolucion Administrativa hubiere dispuesto la inscripcion a su favor, y/o la adjudicacion a titulo oneroso o gratuito, afectacion en uso o cualquier otra modalidad de disposicion de dichos terrenos a favor de terceros. Quedan comprendidos en lo dispuesto en el parrafo anterior, los terrenos que fueron declarados eriazos por las Municipalidades Provinciales al MORDAZA de lo dispuesto por el D.S. Nº 004-85-VC, modificado por D.S. Nº 004-86-VC. Articulo 2º.- Calificacion y procedencia del tramite. Para efectos de lo dispuesto en el articulo anterior, la Superintendencia de Bienes Nacionales debera verificar que en su oportunidad, la entidad competente emitio resolucion administrativa de incorporacion al dominio del Estado, de reversion o de disposicion de los terrenos, en la consideracion que estos, por su condicion de eriazos y conforme a las Leyes Especiales Nºs. 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955 y demas disposiciones conexas y complementarias, revirtieron a favor del Estado. Articulo 3º.- Requerimiento de informacion. La Superintendencia de Bienes Nacionales podra solicitar a las entidades publicas pertinentes, la documentacion tecnica y registral de los terrenos revertidos, la que debera ser remitida, bajo responsabilidad, en un plazo MORDAZA de 30 dias. Articulo 4º.- Procedimiento para el saneamiento registral. Para efectos de los actos registrales dispuestos por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27333, se aplicara el siguiente procedimiento:

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27333, Ley Complementaria de la Ley Nº 26662
DECRETO SUPREMO Nº 078-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN, es el organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas encargado del registro, control y administracion de los bienes del Estado; Que, la Ley Nº 27333, Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial para la Regularizacion de Edificaciones, mediante su Primera Disposicion Complementaria autoriza expresamente a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, a expedir Resoluciones indicando los inmuebles revertidos, en aplicacion de las Leyes Nºs. 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955, 19959 y demas disposiciones conexas y complementarias, con la

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