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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320314El Peruano martes 6 de junio de 2006 favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Federación de Empresarios y Comerciantes de Insumos para la Industria del Calzado Caquetá Rímac - Perú ha solicitado a la Superintendencia de Bienes Nacionales, la adjudicación en venta directa del indicado predio con el objeto de destinarlo a la construcción de un "Centro Comercial" dedicado al comercio de insumos para la elaboración de calzado, comercio del calzado y todos sus derivados; Que, sobre el mencionado predio existen procesos judiciales, hecho que es de conocimiento de la mencionada Federación; Que, la mencionada Federación de Empresarios y Comerciantes de Calzado, está integrada por diferentes asociaciones y cooperativas las cuales agrupan gran cantidad de pequeños y microempresarios de la industria del calzado, quienes en concordancia con la política del Estado, vienen generando puestos de trabajo para hombres y mujeres vinculados a la industria del calzado; Que, con el fin de apoyar el desarrollo de la microempresa, la promoción de la propiedad privada y la generación de empleo, resulta conveniente autorizar la venta directa del predio antes descrito a favor de la Federación de Empresarios y Comerciantes de Insumos para la Industria del Calzado Caquetá Rímac - Perú, al valor comercial de tasación que fije el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA, a fin de que sea utilizado para la construcción de un centro comercial dedicado al comercio de insumos del calzado y derivados, así como para la elaboración y comercio del calzado, lo cual se condice con la política del gobierno de apoyar a la pequeña y microempresa; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF , el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF y el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF; DECRETA:Artículo 1º.- Declarar la desafectación a favor del Estado del área de 5 691,88 m² que forma parte del predio de propiedad del Estado, ubicado entre las avenidas Francisco Pizarro y Los Próceres y los jirones Piñonate, Diego de Córdova de Salinas y Virrey Amat en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, que fuera afectado en uso a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- Aprobar la transferencia, bajo la modalidad de venta directa y a valor comercial del predio de 8 972,65 m² ubicado entre las avenidas Francisco Pizarro y Los Próceres y los jirones Piñonate, Diego de Córdova de Salinas y Virrey Amat en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la Partida Nº 11860885 del Registro de Predios de Lima favor de la Federación de Empresarios y Comerciantes de Insumos para la Industria del Calzado Caquetá Rímac- Perú. Artículo 3º.- Disponer que el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA efectúe la tasación del predio a valor comercial. Artículo 4º.- Autorizar a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que en representación del Estado suscriba la correspondiente Escritura Pública de transferencia a favor de la Federación de Empresarios y Comerciantes de Insumos para la Industria del Calzado Caquetá Rímac - Perú, así como a efectuar todas las medidas pertinentes para lograr el perfeccionamiento de dicha transferencia. El valor de venta del predio deberá ser cancelado a la fecha de suscripción de la respectiva Escritura Pública. Artículo 5º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia de Bienes Nacionales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 6º.- Los procesos judiciales iniciados y por iniciarse respecto del predio que por este Decreto Supremo se transfiere, serán asumidos por la Federación de Empresarios y Comerciantes de Insumos para la Industria del Calzado Caquetá Rímac - Perú. Artículo 7º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá la transferencia de propiedad a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto Supremo, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública.Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno a los cinco días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 10034 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G53/G55/G4E/G41/G54/G20/G61/G20/G50/G61/G6E/G61/G6D/GE1/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E /G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G49/G41/G54 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2006-EF Lima, 5 de junio de 2006 Visto el Oficio Nº 201-2006-SUNAT/1A0000, de fecha 30 de mayo de 2006, remitido por la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO:Que, mediante Carta de fecha 2 de mayo de 2006, el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT, ha cursado invitación a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para participar en la reunión de trabajo, que se llevará a cabo del 7 al 9 de junio del presente año, en la ciudad de Panamá, República de Panamá; Que, la citada reunión tiene como agenda la evaluación de las observaciones y sugerenciasconcernientes a la revisión y actualización de los formularios que se utilizan para la solicitud de información sobre ingresos tributarios y ejecución presupuestaria, el Manual de Clasificación de Ingresos y las series estadísticas publicadas por el CIAT; Que, se ha considerado de vital importancia la participación del señor Edwin Arturo Gutiérrez Grados, Gerente de Estudios Tributarios (e) de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento de la SUNAT, en el referido evento, por cuanto los temas a tratar son de especial interés para el desarrollo de las funciones de dicha Institución, redundando en el cumplimiento de las metas y objetivos de las mismas y, por tanto, en los intereses del país; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país es necesario autorizar dicho viaje, debiendo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT- asumir con cargo a su presupuesto correspondiente al ejercicio 2006, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, modificada por Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estado a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Edwin Arturo Gutiérrez Grados, Gerente de Estudios Tributarios (e) de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, a partir del 6 al 9 de junio de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 721,41 Viáticos US$ 800,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 30,25