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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (06/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 6 de junio de 2006 320321REPUBLICADELPERU Que, no obstante lo manifestado anteriormente, los hechos alegados por el recurrente ameritan una investigación en un proceso lato; por lo que debe remitirse los actuados al Ministerio Público a efectos de que se investigue a los miembros de mesa que participaron en la Mesa de Sufragio; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de Apelación presentado por don Gino Romero Curioso, Personero Legal Nacional del Partido Político Restauración Nacional, en consecuencia confirmar la Resolución Nº 3527-2006-JEE-Cajamarca del 19 de mayo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca que declara infundada la nulidad interpuesta. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución y copia certificada de los actuados al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1131-2006-JNE Exp. Nº 1033-2006-APELLima, 30 de mayo de 2006VISTO en Audiencia Pública de fecha 30 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Gino Romero Curioso, Personero Legal Nacional del Partido Político “Restauración Nacional”, contra la Resolución Nº 3528-2006-JEE-CAJAMARCA, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca el 19 de mayo de 2006, que declara infundada la nulidad interpuesta por dicho partido contra el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 240850 correspondiente a la elección congresal llevada a cabo en su jurisdicción; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el recurrente solicita se declare la nulidad del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 240850 correspondiente a la elección de representantes al Congreso llevadas a cabo en el distrito de Choropampa, provincia de Chota; por cuanto dicha acta contiene una serie de irregularidades que están comprendidas dentro de las causales de nulidad por fraude; Que, el personero recurrente sustenta su pedido en la causal prevista en el inciso b) del artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 señalando que, en el Acta Electoral que se pretende anular existe un reparto metódico y manejado de los votos entre sólo 3 agrupaciones políticas y entre uno de los candidatos de dichas agrupaciones políticas; lo que, según alega, se conforma con las copias de las actas que acompaña a su escrito; Que, el inciso b) del artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones señala que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio, cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación oviolencia para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; Que, del contenido del recurso se puede colegir que la causal que se alega es el fraude electoral, el mismo que debe ser entendido como el engaño o empleo de unacto o combinación de actos jurídicos y o fácticos en si lícitos y reales pero que conducen a un resultado prohibido por una disposición legal; Que, constituyen requisitos concurrentes para la configuración de la causal de nulidad alegada: a) Probar fehacientemente el fraude y b) Probar que con dichaconducta se ha favorecido la votación de una lista de candidatos o de un determinado candidato; carga probatoria que de acuerdo a los principios generales delderecho y a lo dispuesto por el artículo 196º del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso sub examine, corresponde a quien invoca un hecho; Que, el recurrente pretende acreditar el primer requisito de la causal de ineficacia del acto electoral con la copia del acta publicada en la página Web de la ONPEy el acta que obra en los organismos electorales; sin embargo, ambas por si mismas resultan idóneas para demostrar la existencia de un reparto metódico ymanejado de los votos entre solo 3 agrupaciones políticas y entre uno de los candidatos de las mismas; Que, por otro lado, del análisis y cotejo del acta electoral que en copia obra en autos con el acta de garantía de este Supremo Tribunal Electoral no se advierte fehacientemente, que existe un reparto metódicoy manejado de los votos, ni la manipulación de votos alegada por el recurrente; Que, el apelante manifiesta que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, no ha merituado adecuadamente las pruebas presentadas debido a que todos sus pedidos de nulidad se han contestado con resoluciones quecontienen una misma plantilla; lo que no es exacto, máxime si el accionante menciona de manera reiterada en sus diferentes escritos la ausencia de votos blancos,cuando en las propios copias simples presentadas por el mismo, si existen votos en blanco; Que, las afirmaciones del recurrente constituyen presunciones subjetivas e inferencias que no se encuadran dentro de las exigencias de la causal de nulidad de las Mesas de Sufragio alegada, pues no seha probado la existencia de un comportamiento que haya conducido a un resultado prohibido por la normatividad electoral o que haya alterado el resultadoelectoral, y menos que se haya favorecido con dicha conducta a una lista de candidatos o a un candidato determinado; Que, asimismo, debe precisarse que, los artículos 151º, 152º y 153º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 permiten a las organizaciones políticas unaparticipación activa en la suscripción del acta de sufragio, pudiendo nombrar a una persona ante cada mesa de sufragio el día de la votación, quienes puedenestar presentes desde el acto de instalación hasta el cómputo en mesa, a fin de denunciar de manera preclusiva y perentoria, cualquier acto que atentecontra la transparencia y la legalidad del proceso electoral; Que, no obstante lo manifestado anteriormente, los hechos alegados por el recurrente ameritan una investigación en un proceso lato; por lo que debe remitirse los actuados al Ministerio Público a efectos de que seinvestigue a los miembros de mesa que participaron en la Mesa de Sufragio; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de Apelación presentado por don Gino Romero Curioso,Personero Legal Nacional del Partido Político “Restauración Nacional”, en consecuencia confirmar la Resolución Nº 3528-2006-JEE- CAJAMARCA del 19de mayo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca que declara infundada la nulidad interpuesta. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución y copia certificada de los actuados al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones.