Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2006 (06/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano martes 6 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 1134-2006-JNE Exp. Nº 1036-2006 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 30 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Nacional del Partido Politico "Restauracion Nacional", contra la Resoluciones Nos. 3531 y 3525-2006-JEE-CAJAMARCA, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA el 19 de MORDAZA de 2006, que declara infundada la nulidad interpuesta por dicho partido contra el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 136989 correspondiente a la eleccion congresal llevada a cabo en su jurisdiccion; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el recurrente solicita se declare la nulidad del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 136989 correspondiente a la eleccion de representantes al Congreso llevadas a cabo en el distrito de Llama, provincia de Chota; por cuanto dicha acta contiene una serie de irregularidades que estan comprendidas dentro de las causales de nulidad por fraude; Que, el recurrente sustenta su pedido en la causal prevista en el inciso b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 senalando: a) Que en el Acta Electoral que se pretende anular existe un reparto metodico y manejado de los votos entre solo 3 agrupaciones politicas y entre uno de los candidatos de dichas agrupaciones politicas, situacion que tambien se presenta en el Acta Electoral correspondiente a la Eleccion de Representantes ante el Parlamento Andino; b) Que en el Acta Electoral que se pretende anular no existe votos nulos y blancos; y, c) Que se ha presentado una suplantacion de Miembros de Mesa al momento del escrutinio; Que, el inciso b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones senala que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las Mesas de Sufragio, cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; Que, del contenido del recurso se puede colegir que la causal que se alega es el fraude electoral, el mismo que debe ser entendido como el engano o empleo de un acto o combinacion de actos juridicos y o facticos en si licitos y reales pero que conducen a un resultado prohibido por una disposicion legal; Que, constituyen requisitos concurrentes para la configuracion de la causal de nulidad alegada: a) Probar fehacientemente el fraude y b) Probar que con dicha conducta se ha favorecido la votacion de una lista de candidatos o de un determinado candidato; carga probatoria que de acuerdo a los principios generales del derecho y a lo dispuesto por el articulo 196º del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso sub examine, corresponde a quien afirma un hecho; Que, el recurrente pretende acreditar el primer requisito de la causal de ineficacia del acto electoral con la MORDAZA del acta publicada en la pagina Web de la ONPE y el acta que obra en los organismos electorales; sin embargo, dicha MORDAZA, asi como la MORDAZA simple del Acta Electoral de la Eleccion de Parlamento MORDAZA, por si mismas resultan idoneas para demostrar la falsificacion de firmas o suplantacion de los Miembros de Mesa; Que, por otro lado, del analisis y cotejo del acta electoral que en MORDAZA obra en autos con el acta de garantia de este Supremo Tribunal Electoral, no se advierte fehacientemente la manipulacion alegada por el recurrente; ademas, la inexistencia de votos nulos o en MORDAZA, al margen de no obedecer necesariamente al nivel cultural de los votantes, no contribuye a generar conviccion en este Tribunal Electoral sobre la configuracion de fraude electoral pues la existencia o no

de dichos votos no afecta la validez del acta electoral prevista en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, las afirmaciones del recurrente constituyen presunciones subjetivas e inferencias que no se encuadran dentro de las exigencias de la causal de nulidad de las Mesas de Sufragio alegada, pues no se ha probado la existencia de un comportamiento que MORDAZA conducido a un resultado prohibido por la normatividad electoral o que MORDAZA alterado el resultado electoral, y menos que se MORDAZA favorecido con dicha conducta a una lista de candidatos o a un candidato determinado; Que, asimismo, debe precisarse que, corresponde tambien a los personeros de las organizaciones politicas, conforme a los articulos 151º, 152º y 153º de la Ley Organica de Elecciones, participacion activamente el dia de la votacion, pudiendo estar presentes desde el acto de instalacion hasta el computo en mesa, a fin de denunciar de manera preclusiva y perentoria, cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del MORDAZA electoral; Que, por otro lado, se advierte que en el presente caso el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ha emitido dos resoluciones, la Nº 3531-2006-JEECAJAMARCA y Nº 3525-2006-JEE-CAJAMARCA, para un mismo recurso de nulidad contra el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 136889, pero que tienen identica motivacion factica y juridica; por lo que, corresponde a este Tribunal Electoral resolver conforme a lo dispuesto por el articulo 176º in fine del Codigo Procesal Civil, declarando la Nula una de ellas; recomendando al Pleno del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA poner mayor diligencia en el ejercicio de sus funciones; Que, no obstante lo manifestado anteriormente, los hechos alegados por el recurrente ameritan una investigacion en un MORDAZA lato; por lo que debe remitirse los actuados al Ministerio Publico a efectos de que se investigue a los miembros de mesa que participaron en la Mesa de Sufragio; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de Apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Nacional del Par tido Politico "Restauracion Nacional", en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 3531-2006-JEE- MORDAZA del 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara infundada la nulidad interpuesta; NULA la Resolucion Nº 3525-2006-JEECAJAMARCA de fecha 19 de MORDAZA de 2006 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion y MORDAZA certificada de los actuados al Ministerio Publico, para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 1136-2006-JNE Expediente Nº 1038-2006 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006 VISTO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Sisy Goicochea MORDAZA, Personera Legal Titular del partido politico "Alianza para el Progreso" debidamente acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion No. 3532-2006-JEE-

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