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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320330El Peruano martes 6 de junio de 2006 de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, en ese orden de ideas la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de: CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO GRANADILLAS JAEN JAEN CAJAMARCA Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado GRANADILLAS, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09960 MINISTERIO PÚBLICO /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G73/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/GF3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73 /G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73 /G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 032-2006-MP-FN-JFS Lima, 5 de junio de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 177-2004-CE-PJ y 009-2006-CE-PJ de fechas 29 de setiembre del 2004 y 20 de enero del 2006 respectivamente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crea órganos jurisdiccionales a nivel nacional de carácter permanente y transitorio, por la necesidad de mejorar el acceso al servicio de administración de justicia. Que, con Oficio Nº 751-2006-MP-FN de fecha 3 de marzo del presente año la Fiscalía de la Nación solicita al Ministerio de Economía y Finanzas un crédito suplementario formulado por el pliego 022 Ministerio Público, con la finalidad, entre otras, de crear Fiscalías y Divisiones Médico Legales a nivel nacional, producto de la creación de Salas y Juzgados efectuados por nuestros homólogos del Poder Judicial. Que, por Ley Nº 28750 publicada el 3 de junio de los corrientes, el Pleno del Congreso autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, dentro del cual se encuentra comprendido el peticionado por la Fiscalía de la Nación, por lo que resulta necesario atender necesidades de creación de nuevos despachos fiscales a nivel nacional. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento del Acuerdo Nº 727 adoptado por unanimidad en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 5 de junio del 2006; SE RESUELVE: Artículo Primero- Crear con carácter permanente, los siguientes despachos fiscales, en la forma que a continuación se detallan: DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS- La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba.DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH- Una Fiscalía Superior Civil. - Una Fiscalía Provincial Penal de Huaraz. - La 2da. Fiscalía Provincial de Familia de Huaraz. DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC - La 2da. Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas. - La 2da. Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Abancay.