Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2006 (06/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano martes 6 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

320327

Declaran improcedente Recurso de Queja interpuesto contra la tramitacion de actas observadas por la ODPE Callao
RESOLUCION Nº 1142-2006-JNE Expediente Nº 862-2006-APEL MORDAZA, 1 de junio de 2006 Visto, el recurso de queja interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la agrupacion politica "Alianza por el Futuro", contra la tramitacion que viene dando el MORDAZA Electoral Especial del Callao a las actas observadas por la ODPE-Callao; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, como consecuencia de un analisis integral de la normatividad electoral existente, y ante los vacios que presenta la misma, se aplica supletoriamente disposiciones que regulan el MORDAZA civil, que comprende las normas atinentes a la actividad jurisdiccional, y aunque en materia procesal civil el ordenamiento juridico peruano contempla la figura de la queja como el reexamen de la resolucion que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelacion o de casacion, este no es el caso de autos, recalcandose que el articulo 181º de la Constitucion senala que en materia electoral, de referendum o de otro MORDAZA de consulta popular, las resoluciones emitidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones no son revisables; no obstante, en resguardo al MORDAZA constitucional al debido MORDAZA se reconoce el recurso de apelacion contra la resoluciones de los Jurados Electorales Especiales como medio impugnatorio en caso de existir un error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion originada en primera instancia, mas aun si lo que el recurrente manifiesta en su escrito son supuestas irregularidades, que de existir pruebas contundentes, pudieron ser planteadas a traves de una nulidad, asi como del perjuicio suscitado por la anulacion de actas que generan variacion en el resultado de la Cifra Repartidora y de su candidato Nº 1, que como resultado de la aplicacion del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que en el caso de presentarse una errada calificacion, han podido ser apeladas ante esta instancia; Que, sin embargo este Supremo Tribunal Electoral encuentra en el recurrente la necesidad de un pronunciamiento sobre los hechos expuestos en el escrito presentado, resultando necesario una aclaracion sobre los mismos; asi dentro de sus argumentos senala: 1) La no aplicacion de la Resolucion Nº 103-2006-JNE en el caso de autos pues esta regula estrictamente los errores materiales en las operaciones aritmeticas del escrutinio, situacion distinta al registro de votacion preferencial en algunas actas en donde evidenciado el error de los miembros de mesa al no consignar votacion congresal para ellas, debio validarse las mismas en su gran mayoria, bajo la presuncion de la validez del MORDAZA, de acuerdo al articulo 4º de la Ley Nº 26859; 2) La diferencia entre el "total de votos emitidos" y "total de ciudadanos que votaron" que concluyo en nulidad de actas, debio ser corregida por los miembros de mesa eliminando al azar las cedulas sobrantes o por el MORDAZA Electoral Especial aplicando el mismo metodo para salvaguardar la voluntad del elector; 3) Las irregularidades en las resoluciones emitidas por el MORDAZA Electoral Especial en donde cambia la votacion respecto del acta de dominio publico de la ONPE o sobre las cuales han sido emitidas nuevas resoluciones luego de su publicacion sin que MORDAZA mediado apelacion alguna; 4) La existencia de un trasvase de votos a favor de partidos "favoritos"; y 5) La incongruencia en el MORDAZA sobre la expedicion de copias de las resoluciones resueltas por el organo

electoral, en donde el tiempo para apelar a las resoluciones es de 3 dias y la entrega de copias solicitadas es a los 6 dias; hechos que originan un acto atentatorio contra su derecho constitucional; Que, el MORDAZA electoral esta dividido en etapas diferenciadas, entre las cuales se encuentran la votacion y el escrutinio en la mesa de sufragio, y que estan a cargo de los miembros de mesa, asimismo el articulo 286º de la Ley Nº 26859 hace referencia a supuestos ocurridos durante la etapa de sufragio, siendo estos aplicables a la votacion efectuada en las cedulas de sufragio y no despues, mas aun si se toma en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el articulo 284º de esa misma Ley el escrutinio en mesa, etapa posterior a la votacion, es irrevisable, de manera que el pronunciamiento de los miembros de mesa plasmado en las actas electorales configura una instancia en tanto maximas autoridades de la mesa de sufragio, instancia ante la que debieron acudir los personeros presentes durante el escrutinio para efectuar sus observaciones, y que por el contrario no se produjo; Que, lo manifestado en el considerando anterior no debe interpretarse como si el reexamen de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales sobre actas observadas, elevadas a este Colegiado en via de apelacion, constituyen una revision del escrutinio en mesa, sino como una aplicacion de lo que aquella Ley le encarga exclusivamente en los temas de actas incompletas y errores materiales en las operaciones aritmeticas del escrutinio, lo cual de ninguna manera implica la revision de la votacion asignada a cada agrupacion politica, mas aun si no puede determinarse con certeza cual es el numero de votos que le corresponde a la agrupacion politica a la cual no habiendosele consignado votacion, si le ha sido consignada a sus candidatos al Congreso de la Republica, y ello por la existencia del doble MORDAZA preferencial opcional, todo lo cual no hace sino redundar en la aplicacion del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de elecciones generales, aprobado por Resolucion Nº 1032006-JNE; de esta manera debe tomarse en cuenta que la diferencia de votos en el acta que genera el desbalance referido en el tercer considerando es producto de una operacion aritmetica, que no puede ser resuelta eliminando los votos emitidos por ciudadanos que con ese acto hacen MORDAZA un derecho reconocido en la Constitucion Politica, ni mucho menos puede ser resuelto de la misma manera por el MORDAZA Electoral Especial para igualar dicha votacion, por cuanto se estaria afectando un derecho constitucional; Que, en cuanto al cambio de votacion que se registra en el acta observada, esta se debe al momento en la cual esta es calificada, debido a que el acta del MORDAZA Electoral Especial representa el acta con la cual se absuelven las observaciones remitidas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y que al ser ilegibles o para determinar la correcta votacion de una de las actas, se toma en cuenta esta MORDAZA, procedimiento senalado en el Reglamento, aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, lo que podria confundirse con el trasvase de votos al que hace referencia el recurrente en su argumentacion; asimismo, respecto de la MORDAZA publicacion sobre el acta observada, de acuerdo a la resoluciones citadas y anexadas al presente recurso, estas responden a una aclaracion sobre la primera resolucion remitida a la ODPE, que aunque no afectan la validacion el acta y sobre todo de los votos consignados en la misma, es requerida dicha aclaracion para ingresar el computo respectivo; Que, en cuanto al el tiempo que se precisa como plazo para presentar la apelacion y los 6 dias que senala el MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones para entregar copias certificadas, cabe senalar que para efectos de la tramitacion de las apelaciones sobre las resoluciones impugnadas MORDAZA estas sobre actas observadas o nulidades, el MORDAZA Electoral Especial previa solicitud por escrito ha procedido a la entrega de copias simples en el dia, y que al ser elevados con los escritos ante este Supremo Tr ibunal han sido debidamente certificadas; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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