Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2006 (06/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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LICA DEL P E

RU

320326

NORMAS LEGALES
Expediente Nº 1047-2006 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2006

El Peruano martes 6 de junio de 2006

para el Futuro", MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, contra la Resolucion Nº 5558-2006-JEE-LN/AO, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 042489-31-N del correspondiente al distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, fue observada por error material entre otras cosas porque el "total de ciudadanos que votaron" consignado en MORDAZA era mayor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, situacion que el MORDAZA Electoral Especial corroboro luego de cotejar con el acta que le correspondia, de manera que en aplicacion del numeral 4) del acapite II, articulo tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, procedio a dar por valida dicha acta y anadir a los votos nulos la citada diferencia; asimismo fue observada porque habiendose consignado a "Alianza para el Futuro" 3 votos a su favor, la suma de los votos preferenciales excedia al doble de dichos votos, razon por la que en aplicacion del numeral 6) del acapite II, articulo tercero de la citada Resolucion el MORDAZA anulo los votos preferenciales; Que, la apelante sostiene que con la Resolucion impugnada se vulnera el resultado de la voluntad popular, afectandose la cifra repartidora que se aplicaria sobre su agrupacion si habiendose consignado 3 votos a su favor, no se toma en cuenta los 10 votos registrados a favor del candidato Nº 1, razones estas por las que solicita que este colegiado corrija el error detectado y ordene a la ODPE el procesamiento de los votos validos; Que, los errores materiales cometidos por los miembros de mesa durante el llenado de las actas de escrutinio se encuentran regulados por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, Reglamento que expresamente establece en su numeral 6) que en situaciones como las que han sido descritas, es decir, que la suma de los votos preferenciales de los candidatos de una organizacion politica es mayor al doble de la votacion de la misma organizacion politica, se debe anular la votacion preferencial de todos los candidatos de dicha organizacion, debiendo anadirse a este respecto que este error material tambien se aprecia en el acta de garantia de este Tribunal, siendo la suma de los votos preferenciales de Alianza para el Futuro la cifra de 19 y la votacion a favor de dicha alianza en cuanto tal la cantidad de 3, razon por la que corresponde confirmar la Resolucion impugnada; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal nacional de "Alianza para el Futuro", y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 5558-2006-JEE-LN/AO. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

RESOLUCION Nº 1140-2006-JNE

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 31 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal nacional de la alianza electoral "Alianza para el Futuro", MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, contra la Resolucion Nº 5314-2006-JEE-LN/AO, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 215473-43-K correspondiente al distrito y provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, fue observada por error material entre otras cosas porque el "total de ciudadanos que votaron" consignado en MORDAZA era mayor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, situacion que el MORDAZA Electoral Especial corroboro luego de cotejar con el acta que le correspondia, de manera que en aplicacion del numeral 4) del acapite II, articulo tercero de la Resolucion Nº 1032006-JNE, procedio a dar por valida dicha acta y anadir a los votos nulos la citada diferencia; asimismo fue observada porque la votacion preferencial del candidato Nº 1 de "Alianza para el Futuro" excedia a la consignada a favor de su candidato Nº 1, razon por la que en aplicacion del numeral 5) del acapite II, articulo tercero de la citada Resolucion el MORDAZA anulo la votacion preferencial de dicho candidato; Que, la apelante sostiene que con la Resolucion impugnada se vulnera el resultado de la voluntad popular, afectandose la cifra repartidora que se aplicaria sobre su agrupacion si habiendose consignado 33 votos a su favor, no se toma en cuenta los 37 votos registrados a favor del candidato Nº 1, razones estas por las que solicita que este colegiado corrija el error detectado y ordene a la ODPE el procesamiento de los votos validos; Que, los errores materiales cometidos por los miembros de mesa durante el llenado de las actas de escrutinio se encuentran regulados por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, Reglamento que expresamente establece en su numeral 5) que en situaciones como las que han sido descritas, es decir, que la votacion preferencial de un candidato excede a la obtenida por la agrupacion por la cual postulo, debe anularse dicha votacion preferencial sin perjuicio de la votacion preferencial de cualquier otro candidato, anadiendose a este respecto que este error material tambien se aprecia en el acta de garantia de este Tribunal, siendo la votacion preferencial del candidato Nº 1 de "Alianza para el Futuro" la cifra de 37, mientras que los votos a favor de esta, en cuanto tal, son 33, razon por la que corresponde confirmar la Resolucion impugnada; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal nacional de "Alianza para el Futuro", y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 5314-2006-JEE-LN/AO. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 09893

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