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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320326El Peruano martes 6 de junio de 2006 para el Futuro”, Ana Cecilia Díaz Muñoz, contra la Resolución Nº 5558-2006-JEE-LN/AO, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 042489-31-N del correspondiente al distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, fue observada por error material entre otras cosas porque el “total de ciudadanos que votaron” consignado en ella era mayor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupación política, más los votos en blanco, nulos e impugnados, situación que el Jurado Electoral Especial corroboró luego de cotejar con el acta que le correspondía, de manera que en aplicación del numeral 4) del acápite II, artículo tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, procedió a dar por válida dicha acta y añadir a los votos nulos la citada diferencia; asimismo fue observada porque habiéndose consignado a “Alianza para el Futuro” 3 votos a su favor, la suma de los votos preferenciales excedía al doble de dichos votos, razón por la que en aplicación del numeral 6) del acápite II, artículo tercero de la citada Resolución el Jurado anuló los votos preferenciales; Que, la apelante sostiene que con la Resolución impugnada se vulnera el resultado de la voluntad popular, afectándose la cifra repartidora que se aplicaría sobre su agrupación si habiéndose consignado 3 votos a su favor, no se toma en cuenta los 10 votos registrados a favor del candidato Nº 1, razones éstas por las que solicita que este colegiado corrija el error detectado y ordene a la ODPE el procesamiento de los votos válidos; Que, los errores materiales cometidos por los miembros de mesa durante el llenado de las actas de escrutinio se encuentran regulados por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, Reglamento que expresamente establece en su numeral 6) que en situaciones como las que han sido descritas, es decir, que la suma de los votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación de la misma organización política, se debe anular la votación preferencial de todos los candidatos de dicha organización, debiendo añadirse a este respecto que este error material también se aprecia en el acta de garantía de este Tribunal, siendo la suma de los votos preferenciales de Alianza para el Futuro la cifra de 19 y la votación a favor de dicha alianza en cuanto tal la cantidad de 3, razón por la que corresponde confirmar la Resolución impugnada; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal nacional de “Alianza para el Futuro”, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 5558-2006-JEE-LN/AO. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)RESOLUCIÓN Nº 1140-2006-JNE Expediente Nº 1047-2006Lima, 31 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 31 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal nacional de la alianza electoral “Alianza para el Futuro”, Ana Cecilia Díaz Muñoz, contra la Resolución Nº 5314-2006-JEE-LN/AO, expedida pordicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 215473-43-K correspondiente al distrito y provincia de Huaral,departamento de Lima, fue observada por error material entre otras cosas porque el “total de ciudadanos que votaron” consignado en ella era mayor a la cifra obtenida de la sumade los votos de cada agrupación política, más los votos en blanco, nulos e impugnados, situación que el Jurado Electoral Especial corroboró luego de cotejar con el acta que lecorrespondía, de manera que en aplicación del numeral 4) del acápite II, artículo tercero de la Resolución Nº 103- 2006-JNE, procedió a dar por válida dicha acta y añadir alos votos nulos la citada diferencia; asimismo fue observada porque la votación preferencial del candidato Nº 1 de “Alianza para el Futuro” excedía a la consignada a favor de sucandidato Nº 1, razón por la que en aplicación del numeral 5) del acápite II, artículo tercero de la citada Resolución el Jurado anuló la votación preferencial de dicho candidato; Que, la apelante sostiene que con la Resolución impugnada se vulnera el resultado de la voluntad popular, afectándose la cifra repartidora que se aplicaría sobresu agrupación si habiéndose consignado 33 votos a su favor, no se toma en cuenta los 37 votos registrados a favor del candidato Nº 1, razones éstas por las quesolicita que este colegiado corrija el error detectado y ordene a la ODPE el procesamiento de los votos válidos; Que, los errores materiales cometidos por los miembros de mesa durante el llenado de las actas de escrutinio se encuentran regulados por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso deElecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, Reglamento queexpresamente establece en su numeral 5) que en situaciones como las que han sido descritas, es decir, que la votación preferencial de un candidato excede a la obtenida por laagrupación por la cual postuló, debe anularse dicha votación preferencial sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato, añadiéndose a este respecto queeste error material también se aprecia en el acta de garantía de este Tribunal, siendo la votación preferencial del candidato Nº 1 de “Alianza para el Futuro” la cifra de 37, mientras quelos votos a favor de ésta, en cuanto tal, son 33, razón por la que corresponde confirmar la Resolución impugnada; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal nacional de “Alianza para el Futuro”, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 5314-2006-JEE-LN/AO. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 09893